ATSJ Galicia 13/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2019:212A
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

AUTO: 00013/2019

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

GALICIA

Equipo/usuario: -

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876 Fax.: 981184887

MC

N.I.G: 27028 43 2 2018 0000366

Modelo: 904100

CCT CUESTIONES DE COMPETENCIA 0000007 /2019

NIG. 27028 43 2 2018 0000366

SOBRE: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

DENUNCIANTE/QUERELLANTE: JDO. INSTRUCCION 2 LUGO

PROCURADOR:

ABOGADO:

DENUNCIADO/QUERELLADO: JDO. INSTRUCCION 2 A CORUÑA

PROCURADOR:

ABOGADO:

A U T O

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 13 de febrero se recibe en la Secretaría de esta Sala la Exposición Razonada y testimonio de las DPA nº 718/18 procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo, al que acompaña testimonio del auto dictado en las DPA número 1048/18 del Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña, por la cuestión de competencia suscitada entre dichos juzgados.

Mediante providencia de 13 de febrero se acordó registrar e incoar la cuestión de competencia y formar Sala, así como el pase de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual lo emitió con fecha del día 19/02/19. Mediante providencia del 21 de febrero se acordó señalar el día 27 de febrero, para la deliberación, votación y fallo de la cuestión de competencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

fundamentos JURIDICOS
Primero

No cabe sino coincidir con el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal en su informe de 18 de febrero. Como señala el auto del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 , recordando lo que de manera reiterada viene sosteniendo el Alto Tribunal (vid. Autos de 21 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019, entre otros muchos), " las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten al inicio de la instrucción tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la misma ". En ese sentido, del contenido de las denuncias no se infiere el lugar donde se llevaron a cabo las supuestas falsedades documentales; el único dato que permite ubicar una actuación delictiva es la presentación del documento pretendidamente falsificado en el Concello de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR