ATS, 18 de Septiembre de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:9205A
Número de Recurso20359/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/09/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20359/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20359/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 366/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Murcia, D.Previas 480/19, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de julio, dictaminó: "...En este sentido debemos compartir el criterio del Fiscal de Alicante que sostiene que la competencia ha de ser atribuida -por razones de conexidad- al Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia, primero en actuar y donde la investigación parece más avanzada."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Torrevieja incoó D.Previas al encontrarse en funciones de Guardia el 9 de marzo de 2019 y ser puestos a disposición judicial Juan Francisco y Ángel Daniel , detenidos en su partido judicial, a los que se acompañaba atestado "...ampliatorio de las D.Previas 480/19 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia.", por presunto robo con fuerza en las cosas. Una vez tomada declaración a los detenidos en calidad de investigados y resolver sobre su situación personal, el Juzgado de Torrevieja, por auto de 9 de marzo de 2019 se inhibió al nº 8 de Murcia, que por auto de 22 del mismo mes rechazó la inhibición.

Planteó Torrevieja esta cuestión de competencia negativa, por considerar: Que el oficio ampliatorio de la UDEV obrante en autos viene a describir el modus operandi de un grupo criminal de nacionalidad georgiana asentado en Torrevieja (Alicante) y liderado por Augusto . En concreto, se alude a hechos delictivos perpetrados en Elda (Alicante). El oficio de la UDEV referido se enmarca dentro de la investigación llevada a cabo en el seno de las Diligencias previas 480/19 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia en las que consta como parte denunciante Dª Julieta quien reconoció fotográficamente sin ningún género de duda a Augusto como el hombre que se encontraba dentro de su domicilio. Las Diligencias Previas 366/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja se incoaron por la presunta participación de Juan Francisco en el robo perpetrado en la localidad de Elda (Alicante) al que se aludía en el Oficio de la UDEV indicado y en el que éste ya aparecía como integrante del grupo criminal liderado por el identificado en las DP 480/19, Augusto . Con base a lo expuesto consideró Torrevieja encontrarse ante delitos conexos cuya investigación y prueba en conjunto de los hechos resulta conveniente para su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades procedentes, máxime cuando en Auto de fecha 21 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia se afirma haberse practicado ya diligencias en relación a todos los delitos investigados.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia.

La relación de los detenidos en la causa del Juzgado de Torrevieja con los investigados en Murcia parece clara. Se trata de un grupo de personas que van cometiendo presuntamente robos en diversas localidades, siendo el primero de ellos cometido en Murcia el día 20 de febrero de 2019, que da lugar a las DP 480/19 del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia, y a continuación se perpetran otros en Almansa, Caudete, Villena o Elda (el día 6 de marzo de 2019, que da lugar a las diligencias de Torrevieja). La relación entre los dos detenidos en el último robo y los investigados por el juzgado de Murcia aparece muy clara, hasta el punto de que alguno de los detenidos en Torrevieja aparece involucrado en robos cometidos con anterioridad.

Por ello y como propugna tanto el Fiscal de Torrevieja en la instancia y el Ministerio Fiscal esta Sala la competencia corresponde a Murcia por razones de conexidad, al ser el primero en incoar D.Previas y donde la investigación está más avanzada y ello conforme al art. 18.1.2º LEcrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia (D.Previas 480/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Torrevieja (D.Previas 366/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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