STSJ Andalucía 19/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2019:8640
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 19

ILMO SR. PRESIDENTE ..........................)

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.........)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .............)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO..................)

En la ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Apelación Tribunal Jurado nº 22/2018

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén -Rollo nº 241/2018-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén - causa núm. 1/2017-, por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Lucio , mayor de edad, nacido en Jaén el NUM000 de 1985, hijo de Nemesio y de Inocencia , con domicilio en Jaén, CALLE000 nº NUM001 , y con DNI NUM002 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, tanto en la instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña María Teresa del Castillo Codes y por el Letrado Don Pablo Luis Salido Castañer; y contra Rosendo , mayor de edad, nacido en Jaén el NUM003 de 1989, hijo de Severino y de Mónica , con domicilio en Jaén, CALLE001 nº NUM004 , y con DNI NUM005 , de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, tanto en la instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña Macarena Ortega Morales y por el Letrado Don Francisco Javier Pulido Moreno.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Reyes , representada en la instancia por la Procuradora Doña Elena Arcos Quesada bajo la dirección del Letrado Don Alejandro José Condor Moreno y en esta apelación por la Procuradora Doña Clara Eugenia Sánchez Padilla bajo la dirección del mismo Letrado. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, por cuya Sección Segunda se nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Saturnino Regidor Martínez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 138 y 139.1º del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo autor el acusado Lucio , y cooperador necesario el acusado Rosendo , solicitando la imposición para cada uno de ellos, por el delito de asesinato de la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del procedimiento. En cuanto a responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a cada uno de los hijos del fallecido en la cantidad de 90.000 euros y a Reyes en la cantidad de 60.000 euros, con el interés del artículo 576 de la LEC .

El Letrado de la acusación particular se adhirió a la petición de penas del Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado Rosendo , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La defensa del acusado Lucio , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 de Código Penal , siendo autor el acusado Lucio , concurriendo las circunstancias atenuantes del artículo 21.2 y 3 del Código Penal , procediendo imponer a dicho acusado la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de porte de armas durante un año.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 4 de julio de 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El jurado popular ha considerado probados los siguientes hechos que así se declaran:

  1. - Con respecto al acusado Lucio :

    En la noche del 24 al 25 de Mayo de 2017 Lucio se personó en el domicilio de su cuñado Rosendo preguntándole si su esposa (hermana de Rosendo ) se encontraba en el citado domicilio. Al no encontrarla en el mismo y ante la sospecha de que su citada esposa le era infiel con Arcadio , antiguo novio suyo, Lucio y Rosendo comenzaron a buscarla, hallándola finalmente en el domicilio de Rosendo . Tras una discusión entre Lucio y su esposa, y tras reconocerle ésta que efectivamente había estado con Arcadio , Lucio le dijo "va a ser el último polvo que has echado con Arcadio porque esta noche lo mato." Tras esto Lucio cogió una escopeta de caza calibre 12/70 con lo cañones y culata recortados, con nº de serie NUM006 , y en compañía de Rosendo se dirigieron al domicilio de Arcadio , sito en el nº NUM007 de la CALLE002 , haciéndolo a bordo del vehículo Opel Corsa JE-....-IT conducido por Rosendo .

    Cuando Lucio y Rosendo llegaron al domicilio de Arcadio aparcaron el vehículo a escasos metros de la citada vivienda, esperando ambos en el interior del citado turismo una media hora hasta que vieron aproximarse a Arcadio a su vivienda, bajándose del coche Lucio y sin mediar palabra, a una distancia de poco más de un metro por la espalda, le dio un disparo en la cabeza que le salió por el ojo, cayendo Arcadio desplomado al suelo y causándole la muerte. Los dos acusados se fueron inmediatamente en el vehículo Opel Corsa ya descrito.

    El acusado cometió el hecho utilizando una escopeta y atacando por la espalda con lo que anuló completamente la defensa que pudiera provenir de la víctima.

    El acusado al cometer los hechos no tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.

    El acusado al cometer los hechos no tenía alteradas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la discusión previa que mantuvo con su esposa y que ésta confirmase la relación sentimental que mantenía con la víctima.

    El acusado cometió el hecho sin que hubiera existido una agresión previa de la víctima.

    El acusado Lucio causó la muerte de Arcadio mediante un disparo en la cabeza realizado a escasamente un metro de distancia utilizando una escopeta de caza calibre 12/70 con los cañones y culata recortados, con nº de serie NUM006 , que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, utilizando un cartucho calibre 12 con perdigones, no teniendo licencia ni guía de pertenencia. Dicha escopeta la portaba el acusado en el coche conducido por Rosendo hasta la inmediaciones del domicilio de la víctima, haciendo uso de ella para acabar con la vida de Arcadio .

  2. - Con respecto al acusado Rosendo .-

    En la noche del 24 al 25 de Mayo de 2017 Lucio se personó en el domicilio de su cuñado Rosendo preguntándole si su esposa (hermana de Rosendo ) se encontraba en el citado domicilio. Al no encontrarla en el mismo y ante la sospecha de que su citada esposa le era infiel con Arcadio , antiguo novio suyo, Lucio y Rosendo comenzaron a buscarla, hallándola finalmente en el domicilio de Rosendo . Tras una discusión entre Lucio y su esposa, y tras reconocerle ésta que efectivamente había estado con Arcadio , Lucio le dijo "va a ser el último polvo que has echado con Arcadio porque esta noche lo mato." Tras esto Lucio cogió una escopeta de caza calibre 12/70 con los cañones y culata recortados, con nº de serie NUM006 , y en compañía de Rosendo se dirigieron al domicilio de Arcadio , sito en el nº NUM007 de la CALLE002 , haciéndolo a bordo del vehículo Opel Corsa JE-....-IT conducido por Rosendo , el cual era conocedor de las intenciones de Lucio de acabar con la vida de Arcadio y decidió ayudarlo trasladándolo con su vehículo y realizando labores de vigilancia en las inmediaciones del domicilio de la víctima, ayudándolo posteriormente a huir.

    Cuando Lucio y Rosendo llegaron al domicilio de Arcadio aparcaron el vehículo a escasos metros de la citada vivienda, esperando ambos en el interior del citado turismo una media hora hasta que vieron aproximarse a Arcadio a su vivienda, bajándose del coche Lucio y sin mediar palabra, a una distancia de poco más de un metro por la espalda, le dio un disparo en la cabeza que le salió por el ojo, cayendo Arcadio desplomado al suelo y...

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