ATS, 10 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/09/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4095/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MJM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4095/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepcion Rosario Ureste Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 12 de los de Barcelona se dictó auto en fecha 9 de noviembre de 2017 , en la Ejecución del procedimiento n.º 1263/1986 seguido a instancia de D. Gerardo , D. Gregorio , D. Gustavo , D. Herminio , D. Hilario , D. Hugo , D. Isaac , D. Ismael , D. Jacinto , D. Joaquín , D. Eugenio , D. Julio , D. Justo , D. Leoncio , D. Lorenzo , D. Luis , D. Marcial , D. Marino , D. Mateo , D.ª Rosario , D.ª Sabina , D.ª Sara , D.ª Socorro , D. Paulino , D. Plácido , D. Ramón , D. Roberto , D. Rogelio , D. Romualdo , D. Rosendo , D.ª María Cristina , D.ª María Inés , D. Silvio , D.ª Africa , D. Víctor y D. Victorio contra Salvador Casacuberta S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 4 de abril de 2017.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte ejecutante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 10 de julio de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de septiembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Alfredo Casas Navarro en nombre y representación de la Comisión liquidadora de la entidad Manifacturas Textiles Salvador Casacuberta S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

SEGUNDO

Se recurre en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada con fecha 10 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que, previa estimación del Recurso de Suplicación planteado, se revoca el Auto dictado en la instancia y que, a su vez, había acordado el archivo de la ejecución correspondiente por prescripción; en su consecuencia, la resolución ahora recurrida ordena la reapertura de la ejecución y su continuación por todos los trámites hasta la total satisfacción del crédito reclamado en la misma.

En el citado procedimiento se descarta que proceda aplicar la prescripción de la acción al proceso de ejecución laboral a pesar de que la parte ejecutante, durante más de quince años, no haya solicitado que se desarchiven las actuaciones y, por tanto, ha mantenido la ejecución paralizada; señala la sentencia recurrida que, una vez despachada la ejecución y correspondiendo su impulso, de oficio, al juzgado, el eventual archivo de las actuaciones -salvo indicación expresa de la norma procesal laboral- no afecta a la aplicación de la prescripción de la acción ejecutiva por cuanto que ésta ya se ejercitó válidamente en su momento.

La sentencia invocada de contraste, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en Málaga, no resulta idónea, a estos efectos y de entrada, por cuanto que no existe contradicción en los fallos contenidos en las mismas en la medida en que, en ambos supuestos, se desestiman los argumentos de oposición a la ejecución formulados por las empresas ejecutadas, confirmándose, igualmente y en ambos casos, la procedencia de continuar con los trámites correspondientes de la ejecución. A mayor abundamiento, en la sentencia citada de contraste también se descarta que procediera aplicar la prescripción respecto de la acción ejecutiva instada en aquel supuesto.

Conforme a reiterada doctrina fijada por esta Sala de lo Social, no hay contradicción si los fallos son coincidentes, aunque las doctrinas, en abstracto, pudieran ser contradictorias.

TERCERO

Finalmente y contestando a las alegaciones complementarias formuladas por la recurrente -conforme al trámite que le fue concedido mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2019-, las mismas no aportan ningún argumento o razonamiento adicional que permita variar la interpretación realizada sobre la concurrencia de la falta de contradicción antes expuesta.

CUARTO

Por todo lo razonado, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS y declarar la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, que no disfruta del beneficio de justicia gratuita, al haber comparecido en el recurso la parte recurrida, incluidos los honorarios de letrado en cuantía de 300 euros (más IVA), dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia que adquiere firmeza y sin que proceda recurso alguno contra la presente resolución ( art. 225.5 LRJS ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alfredo Casas Navarro, en nombre y representación de la Comisión liquidadora de la entidad Manifacturas Textiles Salvador Casacuberta S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 2571/2018 , interpuesto por D. Gerardo y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2017 , en la Ejecución del procedimiento n.º 1263/1986 seguido a instancia de D. Gerardo , D. Gregorio , D. Gustavo , D. Herminio , D. Hilario , D. Hugo , D. Isaac , D. Ismael , D. Jacinto , D. Joaquín , D. Eugenio , D. Julio , D. Justo , D. Leoncio , D. Lorenzo , D. Luis , D. Marcial , D. Marino , D. Mateo , D.ª Rosario , D.ª Sabina , D.ª Sara , D.ª Socorro , D. Paulino , D. Plácido , D. Ramón , D. Roberto , D. Rogelio , D. Romualdo , D. Rosendo , D.ª María Cristina , D.ª María Inés , D. Silvio , D.ª Africa , D. Víctor y D. Victorio contra Salvador Casacuberta S.A. y el Fondo de Garantía Salarial.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de letrado, en cuantía de 300 euros (más IVA), dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia que adquiere firmeza.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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