ATS, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2019

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 19/09/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1979/2019

Materia: RENTA Y RENTA NO RESIDENTES

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MLLYP

Nota:

R. CASACION núm.: 1979/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO .- 1. La procuradora doña María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo, en representación de don Celso , presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso nº 184/2018 , relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"].

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: (i) el artículo 67.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"]; y (ii) el artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo) ["RIRPF"].

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, pues convalida "la actuación administrativa impugnada, lo cual no hubiera sido posible si se hubieran apreciado cualquiera de las infracciones" denunciadas.

  3. Menciona que las normas que entiende vulneradas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque se da la circunstancia contemplada en la letra a) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"], dado que la sentencia recurrida fija una interpretación de las normas en las que se fundamenta el fallo, contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido [ artículo 88.2.a) LJCA ]. Trae a colación las siguientes sentencias:

* De la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2015 (recurso 1787/2012; ES:TSJM:2015:806 ) y 28 de enero de 2015 (recurso 1732/2012; ES:TSJM:2015:978).

* De la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de mayo de 2012 (recurso 425/2009; ES:TSJCAT:2012:6095 ).

SEGUNDO .- La Sala juzgadora tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 21 de marzo de 2019, habiendo comparecido ambas partes, don Celso -recurrente- y Administración General del Estado -recurrida-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- 1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89, apartado 1, LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86, apartados 1 y 2, LJCA ) y don Celso se encuentra legitimado para interponerlo, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89, apartado 1, LJCA ).

  1. En el escrito de preparación, se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas, oportunamente alegadas en la demanda y consideradas por la sentencia de instancia, y se justifica que las infracciones denunciadas han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2, letras a ), b ), d ) y e), LJCA ].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia discutida fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ], justificándose especialmente la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

    SEGUNDO .- 1. Este asunto suscita la misma cuestión, en lo sustancial, que otros, respecto de los cuales esta Sección de admisión considera que el recurso de casación preparado presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siendo la cuestión que deberá discernir la Sección Segunda de esta Sala Tercera la siguiente:

    Determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la acción administrativa para regularizar la situación tributaria del contribuyente por falta de reinversión de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de su vivienda habitual, si desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se aplicó la exención o el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se produjo dicho incumplimiento.

  3. La apreciación de tal motivo de interés casacional viene motivada por el hecho de que ya han sido admitidos otros recursos de casación en los que se ha planteado idéntica cuestión [ vid . autos de 13 de septiembre de 2017 (RCA/2812/2017; ES:TS:2017:8061A), 23 de noviembre de 2017 (RCA/3421/2017; ES:TS:2017:11111A) y 28 de febrero de 2019 (RCA/7701/2018; ES:TS:2019:2196A), si bien este último referido a un beneficio fiscal de otra naturaleza, en relación con un impuesto diferente].

    TERCERO .- 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cuestión precisada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  4. Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 41 RIRPF y 67 LGT .

    CUARTO .- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

    QUINTO .- Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

    Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/1979/2019 preparado la procuradora doña María del Carmen Pérez Moreno de Acevedo, en representación de don Celso , contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso número 184/2018 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

    Determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la acción administrativa para regularizar la situación tributaria del contribuyente por falta de reinversión de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de su vivienda habitual, a efectos del IRPF, si computa desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se aplicó la exención; o desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se produjo dicho incumplimiento.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 67.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

    Wenceslao Francisco Olea Godoy Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

    Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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    ...do que resolva o TS, dado que están admitidos varios recursos de casación para resolver - definitivamente- a cuestión /( ATS 5.12.2019, 19.09.2019... O dito, obriga a rexeitalo recurso. TERCEIRO Impoñenselle as custas da 2ª instancia, ata a contía máxima de 1.000 euros para cubrilos custos ......

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