ATS, 24 de Julio de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:8883A
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 24/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 29/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: rhz

Nota:

CASACION núm.: 29/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

En Madrid, a 24 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La letrada Dª. Mª del Mar Felipe Cruz en nombre y representación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales, Dª. Adriana , Dª. Amelia , D. Olegario y Dª. Antonia , presentó escrito de interposición del recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, el día 19 de noviembre de 2018, nº procedimiento 258/2018, en dicho escrito y como documento nº 1 aportó un documento nuevo consistente en la modificación de los Estatutos sindicales de la parte recurrente, solicitando su admisión e incorporación al recurso.

Dado traslado al resto de las partes, por la procuradora Dª. María Jesús González Diez en nombre y representación de la Plataforma 8 de marzo de Sevilla y de la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres, presentó escrito oponiéndose a la incorporación del documento. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe considerando "que "el documento nº 1" adjunto al escrito de formalización del recurso de casación no reúne los requisitos previstos en el art. 233 LRJS para su incorporación a estos autos, coincidiendo con las alegaciones de la parte recurrida."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".

Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.....".

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

SEGUNDO

1.- El documento aportado por la letrada Dña. Mª del Mar Felipe Cruz en nombre y representación del SINDICATO ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS SEXUALES (en sus siglas, OTRAS), con el escrito de formalización de recurso de casación, consiste en documento a modo de presentación telemática (modelo 20130) de "Depósito de estatuto de Organizaciones Sindicales y Empresariales", "Solicitud de modificaciones estatutarias".

  1. - Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede admitir para su unión a las actuaciones los documentos señalados, puesto que no reúnen los requisitos exigidos por el citado artículo 233 LRJS -sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documento decisivo para la resolución del recurso- para la admisión de documentos en este trámite, circunstancias que no concurren en el documento aportado antes referido.

Tal documento no cumple los requisitos exigidos por el art. 233 LRJS , y carece del carácter de decisivo en el presente recurso.

TERCERO

En aplicación del precepto y doctrina expuestos, debemos inadmitir el documento aportado, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, y parte recurrida que lo ha impugnado, debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a admitir e incorporar a las actuaciones los documentos aportados por la letrada Dña. Mª del Mar Felipe Cruz en nombre y representación del SINDICATO ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORAS SEXUALES (en sus siglas, OTRAS), que será devuelto a esa parte recurrente del recurso de Casación que lo ha presentado, y sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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