ATS, 11 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:8815A
Número de Recurso1631/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1631/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE CIUDAD REAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1631/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Basilio y D.ª Consuelo presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 6 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 299/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 751/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de Basilio y D.ª Consuelo , en calidad de parte recurrente y el procurador D. Joaquín Jáñez Ramos, en nombre y representación de BanKia S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de junio de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en tres motivos. En el primero se denuncia la infracción del artículo 1. 2º y 3º LGCU. En el motivo segundo se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencia de esta sala sobre el enriquecimiento injusto. Y en el motivo tercero se denuncia la infracción de los artículos 5.5 y 8.1 LCGC, en relación con el artŽ7. 2 CC .

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Y es que la resolución, de acuerdo a la valoración probatoria, declara que los recurrentes no tenían la condición de consumidores porque el préstamo fue destinado a su actividad profesional de farmacia. Con este planteamiento, excluye la aplicación de la normativa de consumidores y declara que la cláusula era clara y comprensible y supera el control de incorporación. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo ). Por otro lado, la sentencia declara que ni se planteó, ni el demandante justificó que en la configuración de la cláusula se vulnerara la buena fe contractual y tampoco se pronunció sobre un posible enriquecimiento injusto.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Basilio y D.ª Consuelo contra la sentencia dictada, el día 6 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 299/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 751/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ciudad Real.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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