SJS nº 1 279/2019, 19 de Junio de 2019, de Toledo

PonenteMARIA DEL CARMEN POZUELO SANCHEZ
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
ECLIES:JSO:2019:3717
Número de Recurso365/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00279/2019

Procedimiento: 365/2019

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Toledo y su provincia, Dª María del Carmen Pozuelo Sánchez , los precedentes autos número 365/2019 seguidos a instancia de Dª. Virtudes , defendida por la graduada social Dª. Rocío Ramos Fernández, frente a QUEENS TOLEDO MADRID, S.L. Y BEST FOR YOU, S.L. representada y defendida por la Letrada D. ª Zulima Almira Sánchez, y FOGASA sobre DESPIDO Y CANTIDAD; y son

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 5 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUN DO.- Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 14 de junio de 2019. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, compareciendo la demandada se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. No compareció el FOGASA. En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIME RO.- Dª. Virtudes , prestó servicios para la empresa demandada desde 11 de mayo de 2015, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, categoría de ayudante de dependiente y salario reconocido de 1.249,68 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo, tienda sita en la calle Tornerías nº 11 de Toledo, y jornada de 40 horas semanales, a tiempo completo de lunes a domingos.

SEGUN DO.- Mediante burofax de fecha de 22 de febrero de 2019 se notifica por la empresa a la trabajadora demandante carta de despido conforme al art. 53.1 apartado a) del E.T . por causas económicas, con efectos del día 6 de marzo de 2019 (doc. 1 de la parte demandante que se da por reproducido en este hecho probado). En tal comunicación se recoge, parcialmente, lo siguiente:

"La empresa ha dado como resultado de la explotación del ejercicio 2017, pérdidas por importe de 129.119,15 euros y en el ejercicio 2018 de 70.204,70 euros, preveyéndose que la empresa cese en su actividad el día 6 de marzo.

En consecuencia, debido a las dificultades económicas derivadas de la minoración de ventas padecida que han provocado la situación de pérdidas, y en consecuencia de la facturación total, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Además, la tienda en la que presta sus servicios, sita en la calle C/Tornerías, 11 de Toledo, va a ser clausurada el 3 de marzo de 2019, debido a que la empresa le es inviable económicamente el pago de la renta de dicho local.

Además y con independencia de que no es legalmente necesario, le informamos la mercantil BEST FOR YOU, S.L., propietaria de la totalidad de las participaciones de QUEENS TOLEDO MADRID, S.L. ha tenido como resultado de los ejercicios 2016, 2017 y 2018 un resultado de la explotación negativo (pérdidas) por importe de 68.270,43 euros, 46.101,04 euros, y 29.405,24 euros, respectivamente.

Por todo ello, y de conformidad con lo estipulado en el art. 53.1 apartado b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se prueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, es requisito la puesta a disposición de la indemnización de 2.843,128 euros resultante de aplicar el módulo de cálculo de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades, siendo el importe del salario que sirve de base para el cálculo el de 37,60 euros diarios. No obstante, por parte de la empresa no se dispone de fondos para poder abonarle dicha indemnización, sin perjuicio de su derecho a reclamarlos y a que en el momento en el que la empresa disponga de fondos, estos le sean abonados."

En la referida comunicación se hace constar que la relación laboral quedaría extinguida el 6 de marzo de 2019.

TERCE RO.- El saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al finalizar el ejercicio de 2017 de la empresa QUEENS TOLEDO MADRID, S.L., era de -129.119,15 euros, y en el ejercicio de 2016 fue de -110.432,63 euros.

CUART O.- El saldo de la cuenta de CaixaBank terminada en 9789 de la sucursal de Toledo arroja un saldo a fecha de 28 de febrero de 2019 de 115,01 euros.

QUINT O.- El Balance de Sumas y Saldos de la empresa QUEENS TOLEDO MADRID, S.L., a fecha de 11 de junio de 2019 arroja un saldo 0.

SEXTO .- La declaración del IVA de la empresa QUEENS TOLEDO MADRID, S.L. del ejercicio 2017 arroja un resultado de -3.639,08 euros, la del ejercicio 2018 arroja un resultado de -3.537,73 euros y en el primer trimestre del ejercicio 2019 un resultado de -1.511,63 euros.

SÉPTI MO.- La declaración del IVA de la empresa BEST FOR YOU, S.L., en el ejercicio 2017 arroja un saldo de -947,43 euros.

OCTAV O.- Las empresas QUEENS TOLEDO MADRID, S.L., y BEST FOR YOU, S.L., tienen la misma administradora única, tienen la misma actividad de venta al por menor de prendas o artículos de ropa y/o de vestir y textil (comercio menor textil), y la empresa BEST FOR YOU, S.L. es la titular de la totalidad de las participaciones de QUEENS TOLEDO MADRID, S.L., conforme se recoge en la carta de despido. El domicilio social de la empresa QUEENS TOLEDO MADRID, S.L, que figura en la Memoria abreviada de las cuentas anuales del ejercicio 2017 es C/Monasterio de Silos nº 38 de Madrid, el mismo domicilio social que la empresa BEST FOR YOU, S.L.

NOVEN O.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

DÉCIM O.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 2 de abril de 2019 en virtud de papeleta presentada el 13 de marzo de 2019, concluyendo el mismo INTENTADA SIN EFECTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PRUEBA.

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora y demandada en el acto de la vista. El hecho primero, en cuanto al salario y antigüedad, prorrata de pagas extras, ayuda cultural y festividad, por ser reconocido por la parte demandada, y del convenio colectivo aplicable.

SEGUNDO.- DE LA EXISTENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS.

Como primera cuestión controvertida a examinar, por considerarla antecedente, es la referente a la existencia o no de grupo de empresas que se afirma por la trabajadora demandante, en relación a las empresas demandadas.

A este respecto, cabe señalar que tradicionalmente el grupo patológico de empresas desde el punto de vista laboral siempre ha requerido la presencia de una serie de requisitos (unidad de dirección, unidad de plantillas en el sentido de prestación simultánea o sucesiva para varias empresas del grupo, creación de empresas sin sustento real con el fin de evitar las responsabilidades laborales, confusión de patrimonios, y apariencia externa de unidad empresarial). Sin embargo recientes sentencias de los Tribunales han perfilado dichos requisitos. La sentencia comentada deja constancia del criterio tradicional al reiterar la doctrina de las sentencias de 26.1.1998 y 4.4.2002 , en las que aparecen la unidad de dirección y la apariencia externa de unidad como elementos adicionales a efectos de la extensión de la responsabilidad, pero, una vez más, sin efectos decisorios.

En especial es fundamental la sentencia del TS de 27 de mayo de 2013, Rec. 78/2012 en la que se reformula el concepto de grupo laboral. Se trata de una sentencia de una importancia capital, porque en ella no sólo se eliminan de forma nítida y tajante las confusiones que habían ido produciéndose en la doctrina tradicional en torno a los elementos adicionales, sino que se precisa el alcance de esos elementos, de acuerdo con las orientaciones de la doctrina científica. Se trataba del despido colectivo en una empresa cabecera de un grupo que estaba vinculado con otro, con lo que podría hablarse de una especie de super-grupo. La sentencia resuelve que la obligación de aportación de los documentos contables no puede extenderse al segundo grupo, porque no concurren los elementos para la extensión de la responsabilidad empresarial y tampoco se cumplen las exigencias del art. 6.4 del Reglamento aprobado por RD 801/2011 . Se reitera la regla general, a tenor de la cual no basta la pertenencia al grupo para extender la responsabilidad en las obligaciones laborales, sino que para esta extensión es necesaria la presencia de "elementos adicionales" porque "los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son".

En concreto, son criterios constantes de la Sala los que a continuación se indican:

a).- Que "no es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales", porque "los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como persona jurídicas independientes que son" ( SSTS 30/01/90 ; 09/05/90 ;... 10/06/08 -rco 139/05 -; 25/06/09 -rco 57/08 -; y 23/10/12 -rcud 351/12 -).

b).- Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR