ATS, 17 de Julio de 2019

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2019:8677A
Número de Recurso31/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 31/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

QUEJA núm.: 31/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 17 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 19 de diciembre de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación de la parte demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Valencia, de 14 de febrero de 2018 , desestimatoria de la demanda de despido interpuesta por el recurrente.

SEGUNDO

1. Presentado por la parte recurrente escrito de preparación de recurso de casación para unificación de doctrina, se tuvo por preparado por decreto de 1 de febrero de 2019.

  1. Dicha resolución se había remitido vía Lexnet el 4 de febrero de 2019.

  2. El Letrado del recurrente accedió a la notificación el 8 de febrero de 2019.

  3. El escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina fue presentado vía Lexnet el 5 de marzo de 2019.

TERCERO

1. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia dictó auto el 14 de marzo de 2019 (rollo 3068/2018 ), en el que acuerda declarar desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina de la parte actora.

  1. Se razona que había sido presentado fuera de plazo por haber el plazo de tres que comenzó el 8 de febrero de 2019 y finalizaba el 1 de marzo a las 15,00 horas.

  2. El auto de 14 de marzo se remite a la consecuencia prevista en el art. 223.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en relación con el apartado 1º del mismo artículo y a las consecuencias del art. 225.5 LRJS , para concluir la inadmisión del recurso, declarando la firmeza de la sentencia y la pérdida del depósito que se hubiera constituido.

CUARTO

1. La parte recurrente formula recurso de queja al amparo del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por remisión del art. 189 LRJS , argumentando que en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, éste queda excluido del cómputo, por lo que no se computa el día de recepción de la notificación dentro del plazo de los tres días a que se refiere el art. 162.2 LEC .

  1. Concluye la parte recurrente en queja que la comunicación se remitió el 4 de febrero y los días 5, 6 y 7 de febrero, fueron los tres días en que no se abrió el buzón de Lexnet, siendo el viernes día 8 en día en que se tuvo por realizada la notificación y el lunes día 11 de febrero el primer día del cómputo de quince para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina, finalizando dicho plazo de interposición el 1 de marzo de 2019, y debiendo aplicarse entonces el artículo 135.1 LEC , que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Añade la parte que el escrito de interposición se presentó el 4 de marzo de 2019 a las 8,09 de la mañana, siendo rechazado inicialmente por el sistema porque se presentó designando el asunto como recurso de casación, cuando el sistema requería que se presentase encuadrado como recurso de suplicación.

  2. Finalmente concluye la parte que el defecto fue subsanado al día siguiente, 5 de marzo de 2019 y que, no obstante, ha de ser considerada como fecha de presentación del mismo el 4 de marzo, de conformidad con el ATS/4ª de 28 de junio de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Con motivo de la implantación del sistema Lexnet y en interpretación de diversa normativa aplicable al orden social, como los arts. 56.5 y 60.3 párrafo segundo LRJS , arts. 162.2 y 135.5 LEC y arts. 8 y 33.2, y Disp. Ad. 7ª de la Ley 18/2011, Reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia -así como las prescripciones desarrolladas por el RD 1065/2015, de 27 de noviembre-, esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles (criterio plasmado en el Acuerdo No Jurisdiccional, de fecha 6 de julio de 2016).

  1. A tenor de nuestra doctrina al respecto, el auto de la Sala de lo Social valenciana acierta en su cómputo, puesto que del relato de hechos (que es confirmado por el recurrente), se deduce que dicha parte recibió en su buzón de Lexnet el día 4 de febrero de 2019, y disponía por tanto de tres días hábiles para la apertura del buzón que daba acceso a la comunicación (días 5, 6 y 7 de febrero).

    Sin embargo, el Letrado no abrió dicho buzón en ninguno de dichos días, por lo que es de aplicación lo que dispone el art. 162.2 LEC , el cual hemos interpretado en el sentido de entender que el plazo para desarrollar actuaciones impugnatorias comienza a computarse desde el día siguiente al tercero, siendo ese día (en este caso el 8 de febrero), día hábil y por tanto día inicial del plazo de quince días (ex art. 223.1 LRJS ) de que dispone la parte para interponer su recurso.

    Resulta, pues, ya indiferente que la parte abriera o no el buzón de Lexnet el día 8, porque los efectos de la no apertura del buzón en los tres días previos comenzaban a producirse en tal fecha.

    En dicho cómputo de días hábiles, el último día del plazo era el 28 de febrero, por lo que en aplicación del art. 135.1 LEC , las posibilidades de presentación del escrito de interposición finalizaron el día 1 de marzo de 2019 a las 15 horas, como día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

  2. Por todo ello se ha de concluir que el escrito de la parte, tanto si se tuviera por remitido el 4 como el 5 de marzo de 2019, habría sido presentado fuera del plazo.

  3. Por todo lo manifestado procede desestimar el recurso de queja interpuesto frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana de 14 de marzo de 2019 , que se confirma en su integridad, debiendo poner en conocimiento de dicha Sala la presente resolución, para su constancia en los autos.

    De conformidad con lo que dispone el art. 495.3 LEC , contra el presente auto no cabe recurso alguno.

    Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado D. Francisco Bas Ros, en nombre y representación de D. Vidal , frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Comunidad Valenciana, de 14 de marzo de 2019 , que confirmamos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR