STSJ Canarias 48/2019, 10 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Fecha10 Septiembre 2019
Número de resolución48/2019

Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. José Félix Mota Bello

  2. Jaime Requena Juliani

  3. Julio Luis Wood Rodríguez

Procedimiento: Procedimiento abreviado Nº Procedimiento: 0000010/2016

NIG: 3501631220160000010

Resolución: Sentencia 000048/2019

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto en juicio oral y público, celebrado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el rollo de procedimiento abreviado nº 10/2016, por los delitos de prevaricación judicial, cohecho, falsedad documental, revelación de secretos y negociaciones y actividades prohibidas a funcionario público, contra don Apolonio , representado por la procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta, asistido por los abogados don Nicolás González-Cuéllar Serrano y don Pedro Ramón Ayala Roque.

La representación del Ministerio Fiscal ha sido asumida por el Ilmo. Sr. D. Vicente Garrido García.

Ha ejercido la acusación particular doña Yolanda , representada por la procuradora doña María Jesús Rivero Herrera y asistida por el abogado don Antonio Juan Marrero de Armas.

Ejercen la acción popular don Cirilo , representado por la procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz y asistido por el abogado don Luis Val Rodríguez y el partido político Podemos, representado por la procuradora doña María Teresa Díaz Muñoz y asistido por la abogada doña Sandra María Rodríguez Vázquez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Mota Bello, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con el número 10/2016 fueron tramitadas, en este Tribunal Superior de Justicia, las Diligencias Previas que se incoaron mediante auto de 26 de mayo de 2016 que declaró la competencia de la Sala.

Segundo.- Finalizada la fase de investigación, se dictó por la magistrada instructora, auto de fecha 22 de febrero de 2018, por el que se acordó la terminación de las diligencias previas y el seguimiento de la causa como procedimiento abreviado. Dicho auto fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, que se vio desestimado por nuevo auto de la Sala de lo Penal, de fecha 27 de abril de 2018, elevándose los autos a la Sala el día 13 de junio de 2018.

Tercero.- Designada la Sala formada para el enjuiciamiento se admitió la recusación del Tribunal, dando lugar a sucesivos llamamientos de magistrados por sustitución, dando lugar a nuevos incidentes de recusación hasta que la Sala quedó constituida el día 1 de abril de 2019 y, en su composición definitiva, el día 27 de mayo de 2019.

Cuarto.- El 17 de mayo de 2019 la Sala dictó auto por el que acordó admitir y declarar pertinentes las pruebas consideradas en los fundamentos de la propia resolución. Mediante diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2019 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia señaló los días y horas en que tendrían lugar las sesiones del juicio oral.

Quinto.- Las sesiones del juicio oral tuvieron lugar los días 1, 2, 3, 11 y 12 de julio de 2019.

Sexto.- En el juicio oral las partes elevaron a definitivas las siguientes conclusiones: El Ministerio Fiscal calificó los hechos en los siguientes términos:

  1. Delito de Prevaricación Judicial del Artículo 446.3º del Código Penal .

  2. Delito de Cohecho del Artículo 419 del Código Penal .

  3. Delito de Falsedad en Documento Oficial cometido por Funcionario Público del Artículo 390.1.4º del Código Penal .

  4. Delito de Revelación de Secretos del Artículo 417.1º párrafo segundo del Código Penal .

Considerando autor de los hechos al acusado D. Apolonio , sin concurrencia de circunstancias modificativas solicitó las siguientes penas:

-Por el delito de Prevaricación Judicial (446.3º CP): la pena de 18 meses de multa, a razón de 25 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( 53 CP) y la pena 12 años de inhabilitación especial para el cargo de Juez o Magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.

-Por el delito de Cohecho (419 CP) la pena de 4 años de prisión, la pena de 18 meses de multa a razón de 25 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas( 53 CP), la pena de 10 años de inhabilitación especial para el cargo de Juez o Magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo y la pena de 10 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

-Por el delito de Falsedad en Documento Oficial ( 390.1.4º CP) la pena de 4 años de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la pena de 18 meses de multa, a razón de 25 EUROS de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas( 53 CP) y la pena de 3 años de inhabilitación especial para el cargo de Juez o Magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.

-Por el delito de Revelación de Secretos (417.1º párrafo segundo CP) la pena de 2 años de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y la pena de 4 años de de inhabilitación especial para el cargo de Juez o Magistrado, con perdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.

-Responsabilidad Civil. El acusado indemnizará a doña Yolanda en la cantidad en que se acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos a consecuencia de la acción del acusado.

Abono de las Costas procesales (123 y 124 CP).

Séptimo.- La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, según las cuales los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Delito continuado de prevaricación judicial del artículo 446.1.3º del Código Penal ; subsidiariamente, un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función, del capítulo IX del Título XIX del Código Penal, art. 441 del Código Penal ,

  2. - Cohecho del artículo 419 del Código Penal .

  3. - Falsedades documentales del artículo 390 y siguientes del Código Penal , siendo los hechos constitutivos de al menos cuatro delitos de falsedad documental, o un delito continuado a los efectos del art 74 del Código Penal .

  4. - Revelaciones de secretos, del artículo 417 del Código Penal .

    De los hechos anteriormente descritos se dirige acusación don Apolonio , en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

    No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    - Por los Delitos de Prevaricación Judicial, que se considera continuada conforme al artículo 74 del Código Penal , la pena máxima de multa de 24 meses con cuota diaria de 60 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 20 años, dada la especial gravedad y reiteración de las actuaciones llevadas a cabo conforme a lo expuesto en este escrito, y la ausencia de ápice alguno de arrepentimiento.

    De apreciarse concurrente el tipo subsidiario de Negociaciones Prohibidas a Funcionarios Públicos, procede por las mismas razones imponer la pena máxima de multa de doce meses con cuota diaria de 60 euros y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cinco años.

    - Por los delitos de Falsedad en Documento Oficial, aplicando de nuevo en favor del reo los cuatro delitos de falsedad en documento oficial como un solo delito continuado del artículo 74 del Código Penal , procede imponer la pena del artículo 390 en su mitad superior, o en la mitad inferior de la pena superior en grado, por lo que procede imponer al acusado las penas de 6 años de prisión, 24 meses de multa con cuota diaria de 60 euros, e inhabilitación especial por tiempo de 6 años.

    - Por el delito de cohecho, las penas en su grado medio de prisión de cuatro años y seis meses, multa de 18 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 10 años.

    - Por el delito continuado de Revelación de Secretos, con grave daño para tercero, la pena de prisión de tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años, teniendo en cuenta para su gradación no solo la continuidad delictiva sino la entidad del daño causado y la ausencia de reparación.

    En base al criterio establecido en el artículo 116 de nuestro Código Penal , en concepto de responsabilidad civil, solictitó que el acusado indemnizara a Dª. Yolanda en la cantidad total de OCHENTA MIL EUROS por los daños y...

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