STSJ Cataluña 99/2019, 22 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución99/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal - Sección de Apelaciones

ROLLO APELACIÓN SENTENCIA TRIBUNAL JURADO NÚM. 7/2019

Audiencia Provincial de Lleida (1ª) - Procedimiento de Jurado núm. 2/2018

Juzgado de Instrucción núm. 4 Lleida - Causa núm. 1/2017

SENTENCIA NÚM. 99

Presidente :

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 22 julio 2019.

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil diecinueve , dictada por el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª), que ha recaído en el Procedimiento núm. 2/2018 del indicado Tribunal, dimanante de la Causa de Jurado núm. 1/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Lleida, interpuesto por la procuradora Sra. Dª. María Eugenia Berdie Paba y mantenido ante esta Sala por la causídica Sra. Dª. Montserrat Martínez- Vargas Vallés, que fue sustituida en el acto de la vista del recurso por el procurador Sr. D. José Antonio García Tapia, actuando todos ellos en representación de MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija , que ha sido defendida en el acto de la vista del recurso por la letrada Sra. Dª. Begoña Arquillo Colbet, en sustitución de la letrada firmante del recurso, Sra. Dª. María José Ayllón Monteagudo.

Han comparecido en el presente Rollo formado con el indicado recurso y se han opuesto en tiempo y forma a su estimación tanto el Ministerio Fiscal , representado en el acto de la vista del recurso ante esta Sala por la Ilma. Sra. Dª. Nieves Bran Sánchez, como las acusaciones particulares ejercidas por la procuradora Sra. Dª. Marta Negredo Martín, en representación de la ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'AGENTS RURALS DE CATALUNYA (ASPARC) y de la ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL D'AGENTS FORESTALS (AEAFMA), que han sido defendidas por el letrado Sr. D. Albert Requena Mora; por la procuradora Sra. Dª. Blanca Soria Crespo, en representación de Dª. Trinidad y otros , que han sido defendidos por el letrado Sr. D. Pau Simarro Dorado; y por el condenado por el Tribunal del Jurado, D. Humberto , representado por el procurador Sr. D. Álex Martínez Batlle, designado por el turno de oficio, sustituido en el acto de la vista del recurso por la Oficial habilitada Dª. Ainhoa Martínez Batlle, y defendido en el acto de la vista del recurso por el letrado Sr. D. Óscar Sanz Martínez.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 febrero 2019, en la causa antes referenciada, recayó la sentencia recurrida, en cuya relación de hechos probados se hicieron constar como tales los siguientes:

"Resulta probado, con arreglo al veredicto del Jurado, y así se declara:

PRIMERO.- El acusado, Humberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazó la mañana del día 21 de enero de 2017 al municipio de Aspa, acompañado por otras personas, con la finalidad de cazar en el coto privado núm. NUM000 , gestionado por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Una vez allí, el acusado y sus acompañantes se dirigieron inicialmente al bar El Casal, en el que se abonan y recogen los permisos que autorizan la caza en dicho coto privado, que previamente el propio acusado había solicitado por teléfono, si bien él no llegó a abonar ni a recoger el citado permiso.

SEGUNDO.- El acusado desarrolló la actividad de caza en dicho coto privado con una escopeta marca "Benelli", modelo "Raffaello", con número de serie NUM001 , con sistema semiautomático de tiro, de percusión central, con una capacidad de disparo de dos cartuchos y uno más en la recámara del calibre 12/76, llegando a lograr cazar algunas piezas.

Dicha escopeta es un arma larga reglamentada para cuya tenencia y uso se requiere una licencia de armas tipo E, de la que el acusado carecía porque la tenía caducada desde el día 17 de noviembre de 2016.

Para evitar tener que depositar la citada escopeta en el Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil, como consecuencia de la caducidad de la indicada licencia, el acusado Humberto , que tenía conocimiento de dicha obligación de depósito, pactó con el también acusado, Lucas , poner a nombre de éste la guía de pertenencia de la citada escopeta, permitiendo así que continuara teniéndola a su disposición, a pesar de conocer que aquél tenía caducada la licencia requerida.

TERCERO.- Aproximadamente a las 10.50 horas del día indicado, se acercaron al acusado Humberto , encontrándose éste solo, los Agentes Rurales Mario y Matías , que iban uniformados y se encontraban en el ejercicio de sus funciones, procediendo a presentarse como tales agentes y solicitando al acusado que descargara el arma; en ese momento, el acusado Humberto se giró hacia ellos y, con ánimo de acabar con su vida y de menoscabar su autoridad, de forma sorpresiva y sin que tuvieran ninguna posibilidad de reacción defensiva, les apuntó y disparó con la citada escopeta a los dos, procediendo seguidamente a acercarse a ellos, volviéndoles a disparar, para lo que tuvo que recargar el arma.

Mario falleció por la destrucción de centros vitales causada por los disparos efectuados por el acusado Humberto , que le impactaron en la muñeca derecha y la cara y en la zona laterocervical izquierda.

Mario en el momento de su fallecimiento tenía 43 años de edad, estaba casado con Celestina y sus parientes más cercanos eran su hijo, sus padres y tres hermanos.

Matías falleció por la destrucción de centros vitales causada por los disparos efectuados por el acusado Humberto , que le impactaron en la región paraesternal derecha y en la zona parietal posterior derecha.

Matías en el momento de su fallecimiento tenía 39 años de edad, estaba casado con Trinidad y sus parientes más cercanos eran su hija, su madre y dos hermanas.

CUARTO.- Acto seguido, el acusado Humberto se desplazó al lugar en el que estaba estacionado el vehículo con el que había llegado al coto de caza, poniendo en conocimiento primero de uno y después de los demás acompañantes lo que había ocurrido y procediendo el citado acusado, a las 11.39 horas del mismo día, a efectuar una llamada al Servicio de Emergencias 112 en la que comunicó que había disparado a dos agentes rurales y estaban muertos, proporcionando también su identidad y el lugar en el que se encontraba."

La sentencia recurrida, a la vista de los indicados hechos y del veredicto del Jurado, ha dispuesto lo siguiente:

" FALLO :

CONDENO a Humberto :

  1. Como autor criminalmente responsable de DOS DELITOS DE ASESINATO , en concurso ideal con UN DELITO DE ATENTADO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD , concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión, a la pena, por cada uno de los delitos, de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. Como autor criminalmente responsable de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años.

  3. Como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA FAUNA , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de dos años.

Y todo ello con imposición al condenado Humberto del pago de cuatro quintas partes de las costas de este procedimiento, incluyendo las de las Acusaciones Particulares y Populares.

Abónese al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no ha sido aplicado a otra distinta.

El máximo de cumplimiento efectivo de la condena de Humberto no podrá exceder de 40 años de prisión.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Humberto deberá indemnizar a Trinidad en la cantidad de 143.045,56 euros, a Rosa en la cantidad de 206.723,20 euros, a Sabina en la cantidad de 50.752,81 euros, a Alejandra y Carolina en la cantidad de 15.477,09 euros cada una de ellas, a Celestina en la cantidad de 240.577,56 euros, a Cesar en la cantidad de 277.784,20 euros, a Claudio y Azucena en la cantidad de 40.602,25 euros cada uno de ellos y a Fermín , Begoña y Elena en la cantidad de 15.477,09 euros cada uno de ellos.

Dichas cantidades devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

La compañía aseguradora MUSSAP, Mutua de Seguros y Reaseguros a P.F, responde de forma directa del pago de dichas indemnizaciones hasta el límite del capital asegurado en la póliza de seguros.

CONDENO a Lucas , como cooperador necesario criminalmente responsable de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 9 meses, así como al pago de una quinta parte de las costas de este procedimiento, incluyendo las de las Acusaciones Particulares y Populares.

Abónese al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no ha sido aplicado a otra distinta.

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