STSJ Cataluña 100/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2019:5269
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN núm. 1/19

P. A. núm. 22/2018 - Sección 5ª Audiencia Provincial de Barcelona

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona. D.P. núm. 193/2016

SENTENCIA NÚM. 100

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Da. Roser Bach Fabregó

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, por la Sección de Apelación penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal núm. 1/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Quinta ) en su Procedimiento Abreviado núm. 22/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona en que se había seguido como Diligencias Previas nº 193/2016, por un delito contra la salud pública contra los acusados D. Simón , Da. Silvia , Samuel , D. Segismundo , y D. Carlos José ; siendo apelantes los cuatro primeros de los acusados dichos y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, además del último de los acusados.

Los acusados D. Simón , Da. Silvia , Samuel y D. Segismundo han estado representados en la causa por la Procuradora Da. Isabel Martínez Navarro y defendidos por el Letrado Don Oscar Albert Bravo Ramos.

Ha sido ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Quinta) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado núm. 22/2018 con fecha 16 de julio de 2018, en la que se contenía la siguiente parte dispositiva:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Simón , a Silvia , a Samuel , y a Segismundo como autores criminalmente responsables de un delito consumado contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína, del artículo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, del artículo 570 ter.1.b) del Código Penal , en relación con aquel delito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a Simón y a Silvia , a cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE OCHO MIL SEICIENTOS VEINTICINCO EUROS, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia; y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Samuel y a Segismundo , a cada uno de ellos, por el delito contra la salud pública la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE SEIS MIL EUROS, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia; y por el delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición, a cada uno de los cuatro, de un sexto de las costas del procedimiento. Y para el cumplimiento de la responsabilidad principal y subsidiaria que se impone, se les abona el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso de las sustancias y dinero intervenidos en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , de la ciudad de Badalona, y en las alcantarillas de las inmediaciones, a los que se dará el destino legal, y, además, el dinero intervenido en el domicilio del acusado Segismundo .

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Carlos José de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la presente causa contra él, y absolverlo del comiso del domicilio de su propiedad, debiéndose alzar las medidas cautelares que se hayan adoptado en la presente causa".

SEGUNDO

Notificadas dichas resoluciones contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la representación procesal común de los acusados D. Simón , Da. Silvia , Samuel y D. Segismundo , en cuyo escrito conjunto se interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra acogiendo los motivos de la impugnación.

Admitido a trámite el recurso así planteado se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, en concreto con la oposición del Ministerio Fiscal en escrito datado en 2 de octubre de 2018; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de Apelación Penal donde, sin más trámite, quedaron los autos para deliberación y sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida, que literalmente declara como tales los siguientes:

"Ha resultado probado y así se declara que:

  1. - Los acusados, Simón , Silvia , Samuel y Segismundo llevados del propósito de obtener y compartir un sustancioso e ilícito enriquecimiento, durante el año 2016 conformaron un entramado, en el que todos ellos, actuando de forma coordinada, y con distribución de funciones concretas entre ellos, se dedicaron de forma habitual y continuada, a la venta a terceros de cocaína desde el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM003 de Badalona, que se hallaba alquilado a su propietario Carlos José desde el año 2015.

    Esta actividad la realizaban de la siguiente forma:

    1.1.- La vivienda estaba modificada, para poder vender la sustancia, contando con barreras físicas para impedir el acceso a la misma por parte de terceras personas y así proteger la cocaína, impedir la identificación de los vendedores desde el exterior y dificultar el acceso inmediato a la misma, retardando de esa forma la eventual entrada por parte de los cuerpos de seguridad, facilitando así la eliminación inmediata de las sustancias estupefacientes en caso de entradas y registros judiciales. Así, tras la puerta blindada que daba acceso al inmueble, había una estructura añadida compuesta por dos rejas de hierro, ancladas a las paredes que rodeaban todo el recibidor, con pasadores de hierro, de forma tal que una vez franqueada la entrada al recibidor de la vivienda, el acceso al resto de ella continuaba cerrado.

    Asimismo se hallaban tapiadas con hormigón las ventanas que daban al exterior, salvo una de ellas, ubicada en la cocina, al lado de la caldera en la que se instaló un sistema de cierre reforzado, con una reja y pasador de hierro, y una chapa de hierro para reforzar el cristal de la ventana, a través de la cual se realizan las ventas de sustancias estupefacientes por parte de aquellos los acusados que tenían la función de realizar las transacciones.

    En el lavabo del domicilio, cuya ventana también estaba tapiada con hormigón, se hallaba instalado un sistema de desagüe directo a la cañería general de desagüe de aguas fecales del edificio, con capacidad para lanzar cualquier tipo de sustancia, facilitando de esa forma la inmediata eliminación de las mismas en caso de eventuales entradas y registros judiciales.

    1.2.- Los acusados, Simón y Silvia , y una tercera persona, se encargaban de realizar las ventas de cocaína desde el domicilio indicado, en turnos ininterrumpidos de 24 horas, siendo la última quien se encargaba del turno de la mañana, mientras Silvia se encargaba del turno de tarde y Simón del turno de noche, sin perjuicio de eventuales cambios que pudieran realizar entre ellos. Las ventas se realizaban desde el interior del mismo piso, a través de la ventana de la cocina, antes descrita, que daba a un pasillo o pasaje sito en los bajos del mismo, accesible al público al comunicar mediante dos accesos a la calle.

    Los acusados, Samuel y Segismundo , vecinos de los pisos NUM002 - NUM002 y NUM004 - NUM005 , respectivamente, del mismo inmueble, realizaban funciones de vigilancia en las proximidades del punto de venta, alertando de la presencia policial, y contactaban con los compradores a los que acompañaba al punto de venta, o a quienes indicaban el portal por donde acceder al mismo.

  2. - Como consecuencia de la vigilancias y seguimientos que agentes de la autoridad realizaron del referido domicilio y de los indicados acusados, y tercero, se efectuaron numerosas intervenciones de cocaína a compradores que previamente la habían recibido de quien se hallaba en aquel momento en el interior de la vivienda, a través de la ventana de la cocina, o que habían salido del pasillo o pasaje del edificio. Estas intervenciones se realizaron una vez los adquirentes de la sustancia ya se hallaban alejados del inmueble para que los vendedores o "aguadores" no detectaran a las fuerzas policiales, siendo posteriormente analizada la sustancia que portaban resultando ser efectivamente cocaína.

  3. - El día 9 de marzo de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona acordando la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , pisos NUM002 - NUM003 , y en el piso NUM002 - NUM002...

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