SAP Valencia 539/2009, 14 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2009
Número de resolución539/2009

539/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN SENTENCIA Nº 247/09

JUZGADO DE LO PENAL 11 de VALENCIA, Causa 09/09

P. ABREVIADO nº 42/08. JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 1 MONCADA

FISCAL ILTMO. SR. D. VICTOR MONTES GARCIA

SENTENCIA NUM. 539/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 280/09, de fecha 18/05/09, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en la causa 9/09, dimanante del P.Abreviado nº 42/08, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Moncada, por un delito de robo con fuerza.

Han sido partes en el recurso, como apelantes el MINISTERIO FISCAL, y el condenado Victor Manuel, representado por la procuradora Dª María Marques Parra y defendido por el letrado D. Salvador Molla Ferrer y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 25 de enero de 2.008 en hora no determinada pero comprendida entre las 19,00 horas y las 0,,0 horas, Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales y adicto a drogas de abuso, tras saltar la valla que rodea el Colegio Yocris sito en la Avenida Derechos Humanos de la localidad de Almassera (Valencia) entro en el mismo y sustrajo fracturando la cerradura de un armario de la sala de tutorías sita en el segundo piso un ordenador portátil marca HP modelo 530, con su funda y una mochila verde de la marca Kaluma Travel que contenía dos hojas de alumnos de 2º. y 3º. de E.S.O., causando daños por valor de 190 euros, que el representante legal de la entidad perjudicada no reclama. Posteriormente el acusado tras forzar la persiana de la puerta del establecimiento Madox, sito en la Avenida Cortes Valencianas núm. 65 de la localidad de Tavernes Blanques, rompiendo el bulón que la sujeta, penetró en el mismo y rompiendo la caja registradora cogió de su interior 145 euros en 1 billete de 50 euros, 1 de 20 euros, 2 de 10 euros y 11 de 5 euros. Al ver al acusado en las inmediaciones de dicho establecimiento una dotación de la Policía Local de Valencia de servicio salio corriendo por lo que estos iniciaron su persecución, deteniéndole en las inmediaciones del núm. 23 de la Avenida Ausias March donde trataba que el individuo que conducía un vehículo Hyundai AFCENT de color blanco al que llamaba Bucanero, el cual al ver a los Policías se dio a la fuga, le llevase, tras haber intentado parar a un taxi después con el mismo propósito. En el momento de su detención se le intervino al acusado una mochila de color verde conteniendo unos guantes, una llave de garfio, 145 euros en efectivos en diversos billetes, 4 blisters de 0,005 euros con un total de 10 euros, una linterna pequeña de color roja, una navaja multiusos, y un maletín con funda de la marcha Techa ir y cableado, conteniendo un ordenador portátil de la marca HP, modelo 530, núm. Serie NUM000 y dos hojas de alumnos de E.S.O. Todos los objetos sustraídos fueron recuperados, no reclamando Jesús María por los daños en su establecimiento".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Victor Manuel, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238-1 y 2, 240 y 74.1 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Victor Manuel y por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación, los cuales los fundaron en los motivos expresados en sus respectivos escritos de recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del condenado Victor Manuel y por el Ministerio Fiscal, oponiéndose a la sentencia dictada por motivos totalmente distintos. Mientras que por Victor Manuel, se solicita la revocación de la sentencia dictada, por "Error de hecho en la apreciación de las pruebas", alegando que no existe ningún elemento probatorio de que corrobore lo declarado probado por la sentencia, basándose en que los testigos no presenciaron los hechos que se le imputan al acusado; en concreto en el colegio de Almácera. El acusado ha negado reiteradamente ser autor de los robos, admite que llevaba una mochila donde se encontraba el ordenador portátil propiedad del colegio y otros efectos, pero en ningún momento manifestó que los hubiera sustraído, sino que fue una persona quien se los ofreció para ver si los podía vender en Las Cañas. En segundo lugar alega "Infracción de precepto constitucional por inaplicación del principio de presunción de inocencia".

Por su parte el Ministerio Fiscal, apela la sentencia dictada alegando como único motivo "Infracción de ley por aplicación indebida del art. 74.1 del c. Penal ". La impugnación se refiere al cálculo de la penalidad impuesta, en cuanto que habiendo...

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