STSJ Comunidad Valenciana 3612/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:8443
Número de Recurso627/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3612/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3612/2009

2

Rec. C/ Sent. Núm. 627/2009

Recurso contra Sentencia núm. 627/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3612/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 627/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-12-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 911/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Jose Pedro, asistido por el Letrado D. Antonio Méndez Baiges, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17-12-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la mejora de su pensión de jubilación en 63 euros mensuales, y condeno al instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, y al abono de la misma, con los efectos económicos y condiciones legalmente establecidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Pedro, nacido el día 06-11-1931 y con D.NI. NUM000., figura afiliado a la Seguridad Social, habiendo prestado servicios para el Banco exterior de España. SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 1991, el Banco Exterior de España le notificó al actor que "al amparo de la facultad conferida por el artículo 31 del XIII Convenio Colectivo, el Comité Ejecutivo, en su sesión de 6 cte., ha acordado su pase a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en el mismo", lo que tendría lugar a partir del día 2 de Diciembre de 1991, advirtiéndosele que gestionase ante el Organismo correspondiente la pensión de jubilación en el plazo de 3 meses. TERCERO.- Solicitada por el actor la pensión de jubilación, le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 29 de Agosto de 1.989 en los siguientes términos: Años cotizados 35, base reguladora mensual de 154.308 pesetas, porcentaje del 60% y pensión liquida inicial de 86.104,- pesetas, con efectos económicos desde el día 02-12-1991. QUARTO.- Mediante escrito de fecha de del presente año, el demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono de la mejora de 63 euros mensuales con efectos desde el día 01 Enero de 2007, mejora prevista por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre al considerar que su cese en el Banco exterior de España se produjo de forma involuntaria, resolviendo, el instituto de Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 14-05-08 denegarle dicha mejora "Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida ente los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo de 1994, de 20 de junio, requisito exigido por el apartado 1 )b) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social. QUINTO,- Presentada por el actor reclamación previa el día, le fue desestimada por nueva resolución de fecha".

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