STSJ Comunidad Valenciana 3578/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2009:8399
Número de Recurso2751/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3578/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3578/2009

Recurso c/s nº 2751/09

Recurso contra Sentencia núm. 2751/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Srª Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3578/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2751/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 1384/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Andrés, asistido por el Letrado D. Vicente Ferrara Ripolles, contra NARVILL COOPERATIVA VALENCIANA, asistida por el Letrado D. Rafael Cerdá Torres, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por Andrés contra la empresa NARVILL COOP. V. declaro procedente el despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 25-09-08, declarando extinguido el contrato de trabajo con esa fecha de efectos y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la Cooperativa de cítricos demandada, con la antigüedad de 15-10-93, categoría profesional de mecánico Grupo 4 y salario de 2.327,01 euros mensuales, sin prorrata de pagas extras. (hechos no controvertidos). 2.- Mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2008 la empresa comunicó al demandante la amortización de su puesto de trabajo al amparo del art. 52.c) en relación con el art. 51.1º del ET, con efectos del día 25 de septiembre de 2008. En la citada comunicación se hacen constar las causas (de carácter técnico y productivo, según la carta) que justifican la decisión extintiva empresarial, cuyo contenido íntegro en este punto se da por reproducido en aras a la brevedad, y se pone a disposición del trabajador, la indemnización de 25.902,75 euros. (folios 6,7 y 8). 3.- El demandante ha venido prestando servicios para la Cooperativa como mecánico y se encargaba de las funciones de mantenimiento de la maquinaria de la empresa y de la reparación de las máquinas de confección cítricola y cuando terminaba la campaña de naranja realizaba tareas de limpieza. Una vez al año procedía al desmontaje, limpieza, engrase, y montaje de la maquinaria. Tales funciones eran desempeñadas de forma exclusiva por el trabajador demandante, si bien en ocasiones puntuales para la reparación de alguna avería importante se llamaba a una empresa de Servicio Técnico externo en función del tipo de maquina. (Testifical de Lázaro, de Evangelina y de Prudencio ) 4.- La campaña 2007-2008 se inició con la renuncia de todos los miembros del Consejo Rector provocada por la manifestación de los socios en la Asamblea General de fecha 26-6-07. Dicha campaña se presentó con una reducción general de la fruta, incrementada en la Cooperativa demandada por la baja de socios durante el primer semestre del 2007. Los ingresos se redujeron respecto a campañas anteriores debido al menor número de Kilos comercializados, a pesar de que los precios de la naranja fueron más elevados que en años anteriores (por menor oferta) y a pesar de la pequeña reducción de los gastos fijos dando como resultado unas bajas liquidaciones a los socios que producen en los meses de mayo-junio la baja masiva de socios en la cooperativa (1/3 de la producción). Como consecuencia, se produce el despido de la anterior gerente de la Cooperativa, que fue declarado por este mismo Juzgado como procedente. Ante esta situación, el Consejo rector decidió la contratación de un nuevo Gerente (Sr. Gaspar ) y un jefe de producción-encargado de almacén, siendo éstas las únicas nuevas altas en la empresa. (Sr. Lázaro ) (bloque documental 3 de la parte demandada). 5.- Los socios de la Cooperativa han descendido pasando de ser 848 en el año 2004/2005 a 451 en el año 2008/2009. El capital social de la Cooperativa ha visto reducido su capital social que era de 2.180.815,10 euros en el año 2004/2005, a 890.516,62 euros en el año 2008/2009. Los Kilos de naranjas que pasan por la maquinaria del almacén para su envase y posterior comercialización ha pasado de 23.245,455 millones de kg en el año 2006/2007 a 8.127,893 millones Kg., en el año 2008/2009, con lo que la duración de la campaña se ha visto disminuida. (doc. 5, 6 y 7, interrogatorio del legal representante de la empresa, testifical del actual gerente D. Gaspar, testifical de Carla (responsable de Administración), testifical de Lázaro, de Evangelina y de Prudencio (anterior encargado de la empresa). 6.- La Cooperativa mantiene la misma maquinaria, y ha adquirido una enmalladora si bien su uso general se ha reducido, como consecuencia de la disminución de la naranja comercializada por la Cooperativa. La amortización del puesto de trabajo del actor proporciona a la Cooperativa un ahorro en el gasto de mantenimiento y reparación de 45.290,35 euros. (doc. nº 11 y testifical del actual gerente D. Gaspar ) 7.- La demandada además de comercializar las naranjas recolectadas en los huertos de los socios, comercializa naranjas de terceros, en un porcentaje no significativo en comparación con el volumen total. (180.000 Kg.) (testifical del actual gerente D. Gaspar.) 8.- Lázaro ha sido contratado por la Cooperativa para realizar funciones de jefe-de producción encargado de almacén, puesto de trabajo que existía anteriormente, pero del que durante las dos últimas campañas se había prescindido. El Sr. Lázaro tiene experiencia en el sector que le ha permitido tener elementales conocimientos de mecánica por lo que en caso de pequeñas incidencias en la maquinaria, que no pueden solucionar los propios trabajadores, D. Lázaro se encarga de solventarlas y en el supuesto de una avería real se avisa para su reparación a las mismas empresas de Servicio Técnico Externo que se llamaban cuando prestaba servicios el actor y en alguna ocasión puntual éste no podía repararla. La avería de una máquina no produce la paralización el proceso de manipulación y envasado de la naranja. Normalmente las máquinas se limpian montadas y generalmente sólo se desmontan cuando hay una avería, si bien una vez al año, coincidiendo con la finalización de la campaña se desmontan para su limpieza, engrase y puesta a punto para la campaña siguiente realizando actualmente esta tarea D. Lázaro en algunas...

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