SAP Valencia 453/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2009:5460
Número de Recurso458/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

453/2009

Rollo nº 000458/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000453/2009

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000515/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Jose Miguel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO DELGADO GIL y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y de otra como demandado/s - apelado/s EMPRESA ATRACCIONES " ESPECTACULOS MERINO " y CIA ASEGURADORA FIATC SEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RUBEN BARREDA GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª EUGENIA MERELO FOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Miguel, contra EMPRESA DE ATRACCIONES ESPECTACULOS MERINO Y LA ASEGURADORA FIATC absolviendo a estos a pagar a la parte actora la cantidad de 2.872,47 €. Debiendo pagar las costas del procedimiento la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día quince de julio de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia desestimatoria de la demanda recaída en la instancia y solicita el dictado de otra por la que prospere la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, condenando a los demandados al pago de forma solidaria de la cantidad de 2.872,47 euros por los días de incapacidad temporal y daño moral sufridos por su hija menor de siete años de edad, Nerea a consecuencia de un accidente producido mientras utilizaba una atracción festiva (tren infantil de paseo), así como al pago de los intereses moratorios y costas procesales. Se alega, en síntesis, la necesaria aplicación de la doctrina jurisprudencial del riesgo y la concurrencia de todos los presupuestos para ello. La parte apelada se opone a las pretensiones del apelante, interesando la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas del recurso a quien recurre.

SEGUNDO

La Sala es consciente de que el tema que se discute no es pacífico, existiendo respecto del mismo resoluciones contradictorias, y así se recogía en la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2001 por esta misma Sección, en la que se determinaba que, a pesar de ello, "En cualquier caso, la solución a este problema debe plantearse desde la perspectiva de la técnica de la responsabilidad extracontractual en los estrictos términos elaborados por la doctrina y la jurisprudencia" y se añadía que cuando se produce una situación de riesgo en la explotación de una atracción surge la responsabilidad de quien la explota con ánimo de lucro, puesto que las consecuencias dañosas que se produzcan han de ser indemnizadas por quien se aprovecha de los frutos de una actividad que genera un riesgo para la diversión de los usuarios. La sentencia mencionada reflejaba también que " constituye un consolidado criterio jurisprudencial la no aplicación automática y general de esta teoría del riesgo en los casos de responsabilidad extracontractual, pero igualmente es pacífica su aplicación cuando una de las partes ha creado una situación objetiva de riesgo, en cuyo caso es ella la que debe probar, en virtud del mecanismo de la inversión de la carga de la prueba, que su actuación fue totalmente diligente, de modo que el daño se debió exclusivamente a la actuación del perjudicado".

En el presente supuesto, y tras examinar nuevamente la prueba practicada este Tribunal disiente de las conclusiones de la sentencia apelada.

Ninguna duda nos asiste de que nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad por riesgo, con la consiguiente presunción de culpa e inversión de la carga de la prueba que obliga al agente a demostrar que empleó toda la diligencia posible, para prevenir el daño y si éste se produjo lo fue porque no se adoptaron todas las precauciones posibles en función de las circunstancias concurrentes, en especial el que la atracción estuviese destinadas a menores que se subían a dos vagones o remolques móviles.

Nos hallamos ante una atracción dirigida a público infantil, consistente en un trenecito dirigido por una máquina tractora a la que había enganchados dos remolques o vagones donde se colocaban los menores y que paseaba por la localidad, por lo que, tal y como entiende la SAP de Granada de 24-5-03, se exige un plus de diligencia y de previsibilidad, que excede del ordinario o normal, de suerte que, teniendo presente el contenido del art. 25 de la Ley de Consumidores, el demandado había de acreditar no sólo que concurrían todas las medidas de seguridad, sino, además, que la menor lesionada fue la única exclusiva culpable del siniestro (en este mismo sentido la SAP de Jaén de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Lleida 321/2020, 19 de Mayo de 2020
    • España
    • 19 Mayo 2020
    ...los daños morales". Existen otras resoluciones que sí han reconocido dicho daño moral por pérdida de curso escolar, como son SAP Valencia de 28 de julio de 2009 y SAP Málaga de 20 de abril de 2016, pero no se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, sino de otro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR