STSJ Comunidad de Madrid 134/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:5695
Número de Recurso205/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0091668

Procedimiento Recurso de Apelación 205/2019

Materia: Daños

Apelante: D./Dña. Guillermo

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA

Apelado: BANCO DE SANTANDER S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

MINISTERIO FISCAL

ZURICH INSURANCE P.L.C.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº134/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Francisco José Goyena Salgado

  3. Leopoldo Puente Segura

    En Madrid, a dos de julio de dos mil diecinueve.

    Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 138/2019, procedentes de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Guillermo , mayor de edad, natural de Madrid, con antecedentes penales no computables en esta causa, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; Plácido , asimismo mayor de edad, natural de Madrid, con antecedentes penales y ejecutoriamente condenado con anterioridad por delitos de robo con fuerza en las cosas, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; Silvio , también mayor de edad, natural de Madrid, con antecedentes penales y ejecutoriamente condenado con anterioridad por delito de robo con intimidación y cuyas demás circunstancias personales constan en autos; en calidad de acusación particular, Banco Santander de Crédito S.A. representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, y la entidad aseguradora Zurich Insurance PLC, representada por la Procuradora Dña. María Esther Centoira Parrondo.

    Todo ello en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia Nº 853/18 , condenatoria por delitos de daños en concurso con robo con fuerza, tenencia ilícita de explosivos, falsedad en documento oficial, atentado y lesiones, dictada por dicha Sección en fecha 28 de diciembre de 2018.

    Han sido apelantes: Guillermo , representado por el Procurador D. José ángel Donaire Gómez; y Plácido , representado por la Procuradora Dña. María Alicia Hernández Villa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 1836/2017, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 12 de Madrid, por delitos de daños en concurso con robo con fuerza, tenencia ilícita de explosivos, falsedad en documento oficial, atentado y lesiones, dictándose Sentencia en fecha 28 de diciembre de 2018 , que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- Los acusados Guillermo , mayor de edad nacido el día NUM000 de 1990, de nacionalidad española, con numero de ordinal de informática NUM001 , con numero de D.N.I. NUM002 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, Silvio mayor de edad nacido el día NUM003 de 1988, de nacionalidad española, con numero de ordinal de informática NUM004 , con numero de D.N.I. NUM005 y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia habiendo sido ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de fecha 21-01-2015, firme el día 21-01-2015 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles en la causa n° 000475/2011, por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de 1 año de prisión, pena suspendida durante el plazo de 2 años, desde el 22 de octubre de 2015; y Plácido , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM006 de 1992, con D.N.I. nº NUM007 y con antecedentes penales vigentes al haber sido condenado en sentencia firme de 12 de Julio de 2013 del Juzgado de lo Penal n°20 de Madrid (PA 460/12, Ejecutoria 1842/13 del Juzgado de Ejecuciones Penales n° 12 de Madrid) como autor responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, que le fue sustituida por pena de multa de dos años, habiendo extinguido dicha pena el día 12 de Agosto de 2015, también condenado en sentencia firme de 19 de Abril de 2016 del Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid (PA 406/14, Ejecutoria 1493/16 del Juzgado de Ejecuciones Penales n° 4 de Madrid) como autor responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas a la pena de diez meses de prisión y también condenado en sentencia firme de 18 de Julio de 2017 del Juzgado de lo Penal n°22 de Madrid (PA 1493/1 7, Ejecutoria 203/18 del Juzgado de Ejecuciones Penales n° 28 de Madrid) como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de nueve meses y un día de prisión, quienes, en compañía de un cuarto no identificado aun, actuando todos ellos de común acuerdo en la acción y con el idéntico propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, cometieron los siguientes hechos:

Sobre las 03.10 horas del 12 de agosto de 2017, los encausados Plácido , Guillermo y Silvio se dirigieron en el vehículo turismo marca Audi modelo A4, al que le habían sustituido las placas originales del turismo, por las placas de matrícula ....-ZCW , a la sucursal de la entidad Banco de Santander, sita en la calle de Arturo Soria, nº 336 de la ciudad de Madrid, a los efectos de visionar la entidad, ocultando sus rostros con bragas de cuello y gorras, de color oscuro, para evitar ser identificados, deteniéndose ante el cajero referido y realizando una primera inspección de la zona.

La placa de matrícula ....-ZCW fue sustraída del vehículo de la marca Ford modelo Focus, denunciado en diligencias policiales n° NUM008 de la Comisaría de Getafe por su conductor habitual, Bartolomé , quién el día 12 de agosto de 2017, sobre las 15.19 horas en la Comisaría de Getafe (folios 174 y 175) interpuso denuncia por la sustracción de las placas de matrícula ....-ZCW , del vehículo turismo marca Ford, modelo Focus, de color blanco, cuando se hallaba estacionado en la localidad de Getafe, dando lugar al citado atestado policial NUM008 .

Posteriormente los acusados Plácido , Guillermo y Silvio sobre las 05.00 horas del día 12 de agosto de 2017, se dirigieron de nuevo a la calle de Arturo Soria nº 336 de Madrid, donde se ubicaba la entidad bancaria Bando Santander, conduciendo el acusado Plácido el vehículo turismo de la marca BMW, modelo serie 3, de color gris, matrícula .... PPC , al que le habían sustituido las placas originales del turismo, por las placas de matrícula ....-YWV , en compañía de los dos antes citados y una cuarta persona aun no identificada, ocultando Guillermo y Silvio , su rostro con bragas de cuello y gorras, de color oscuro, para evitar ser identificados, quedándose al volante del vehículo el ahora encausado, Plácido , mientras los otros tres descendieron del vehículo, introduciendo en el interior del cajero una carga explosiva indeterminada y mediante una batería eléctrica a distancia, produjeron una deflagración y explosión, causando numerosos desperfectos en el interior de la sucursal bancaria, en la luna de la fachada y en el cajero automático, siendo detenidos en ese momento los citados Guillermo y Silvio por los efectivos policiales que se hallaban en el lugar, al tratar de introducirse en el citado turismo, impidiendo los agentes que llegaran a conseguir su ilícito propósito inicial, al no poder introducirse en el interior de la sucursal bancaria, no llegando a sustraer cantidad alguna.

En el momento de la explosión el acusado Guillermo , al apercibirse de la presencia policial, emprendió la huida corriendo siendo perseguido por los efectivos policiales, y una vez alcanzado, le propinó dos puñetazos en la cabeza al agente de la policía nacional con número profesional NUM009 , tirándolo al suelo produciéndose un forcejeo entre ambos, tratando Guillermo de impedir su detención levantándose del suelo, revolviéndose y golpeando al policía nacional con número profesional NUM009 , teniendo que emplear entre dos agentes la fuerza necesaria para reducirlo y ponerle los grilletes.

Como consecuencia de la agresion, el agente de la policía nacional con numero profecional. NUM009 , sufrió lesiones consistentes en excoriación frontal izquierdo y codo izquierdo, de las que únicamente precisó una única asistencia facultativa para la curaci6n de las mismas, así como tratamiento paliativo, requiriendo de 2 días para su curaci6n, de los cuales ningún día fue impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y sin quedarle secuelas.

El agente de la policía nacional con número profesional NUM009 , manifestó en el acto de juicio oral que reclamaba por las lesiones.

En el momento de la explosión el acusado Silvio , al apercibirse de la presencia policial, emprendió la huida corriendo por la zona siendo perseguido por los policías, y al ser alcanzado, empujó al agente de la policía nacional con numero profesional NUM010 , tirándole al suelo produciéndose un forcejeo, golpeando al agente NUM010 , hasta que finalmente hubo que emplear la fuerza necesaria para reducirlo y ponerle los grilletes.

Como consecuencia de la agresion, el agente de la policía nacional con numero profesional NUM010 , sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en pulgar izquierdo, contusion trapecio superior derecho y deltoides homolateral, de las que además de una asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en limpieza, y sutura de la herida, medicacion sintomática y fisioterapía, para la curacion de las mismas, requiriendo de 7...

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