STSJ Comunidad de Madrid 141/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:5261
Número de Recurso161/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución141/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0065868

Procedimiento Recursos Ley Jurado 161/2019

Materia: Malversación

Apelante: D. Juan Ignacio

PROCURADOR D. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Apelados:

Dña. Vicenta

Dña. Virginia

D. Ángel Jesús

Dña. Yolanda

D. Abelardo

D. Agustín

Dña. María Dolores

PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA

LETRADO COMUNIDAD MADRID

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 141/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Leopoldo Puente Segura

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 10 de julio de 2.019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ilma. Sra. Dª Paz Redondo Gil, se dictó Sentencia 17/19, de 4 de marzo , en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2627/2017, causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. - El técnico Especialista de Seguridad Calixto , no realizó seguimiento alguno a Cayetano , ni a Celestino ni a Clemencia .

  2. - Efrain , Director General de Seguridad, y Emilio , Subdirector General de Seguridad, no organizaron ni realizaron seguimiento alguno a Cayetano , ni a Celestino ni a Clemencia .

  3. - Efrain , Emilio , Calixto , Juan Ignacio , Evelio y Felipe , no percibieron remuneración alguna distinta a la que legalmente les correspondía como funcionarios de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  4. - Efrain , Emilio , Calixto , Juan Ignacio , Evelio y Felipe , no se apropiaron, ni incorporaron a su patrimonio, lo efectos, como vehículos, teléfonos, cámaras fotográficas, etc., que recibieron de la Comunidad Autónoma de Madrid para el ejercicio de sus funciones laborales.

  5. - Todos los seguimiento que se han denunciado se han realizado en Madrid, donde la antena BTS de Telefónica determina el posicionamiento de los teléfonos utilizados por los Asesores de Seguridad, Juan Ignacio , Evelio y Felipe , y del utilizado por el Técnico Especialista de Seguridad, Calixto .

  6. - En los lugares en que la antena BTS localiza los teléfonos de los Asesores de Seguridad, Juan Ignacio , Evelio y Felipe , y el utilizado por el Técnico Especialista de Seguridad, Calixto , existen numerosas Consejerías de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde todos ellos desarrollaban las funciones que legalmente tenían encomendadas.

  7. - El Técnico Especialista en Seguridad, Calixto , no puso en los denominados partes de seguimiento a Cayetano , Celestino y Clemencia , las matrículas de los vehículos que en los mismos figuran.

  8. - La Comunidad Autónoma de Madrid no ha sufrido perjuicio económico alguno en relación con las funciones desarrolladas en el ejercicio de sus funciones por Efrain , Emilio , Calixto , Juan Ignacio , Evelio y Felipe .

  9. - Emilio no intermedió en seguimiento alguno a Cayetano , Celestino ni Clemencia , ni se apropió o aprovechó en su favor de los medios que la Comunidad Autónoma de Madrid puso a su disposición para el ejercicio legítimo de sus funciones.

  10. - Calixto no realizó seguimiento alguno a Cayetano , Celestino ni Clemencia , ni realizó anotación alguna en documento que pueda referirse a tales seguimiento, ni se apropió o aprovechó en su favor de los medios que la Comunidad Autónoma de Madrid puso a su disposición para el ejercicio legítimo de sus funciones.

  11. - Juan Ignacio , Evelio y Felipe no realizaron seguimiento alguno a Cayetano , Celestino ni Clemencia , ni se apropiaron o aprovecharon en su favor de los medios que la Comunidad Autónoma de Madrid puso a su disposición para el ejercicio legítimo de sus funciones.

  12. - Los acusados Efrain y Emilio no ordenaron ni intermediaron en seguimiento alguno a Cayetano , Celestino y Clemencia .

    13ª.- Los acusados Calixto , Juan Ignacio , Evelio y Felipe no realizaron seguimiento alguno a Cayetano , Celestino y Clemencia .

    Igualmente ha declarado no probados, y como tales se tienen, los siguientes hechos:

  13. - Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2008, prestaban sus servicios laborales en la Comunidad Autónoma de Madrid, Efrain , Director General de Seguridad de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, Emilio , Subdirector General de Seguridad de la misma Consejería, Calixto , Técnico Especialista de Seguridad, Juan Ignacio , Evelio y Felipe , Asesores de Seguridad adscritos a la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, periodo en que realizaron seguimientos a Cayetano , Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia y Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, Celestino , Vicealcalde del Ayuntamiento de Madrid, y Clemencia , en esa fecha Diputada de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  14. - Para realizar tales seguimientos utilizaron teléfonos y vehículos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid y percibieron nóminas y dietas destinadas a la remuneración de dichos servicios, que han sido plenamente identificados y cuantificados así como el uso de los efectos antes mencionados.

  15. - Los Asesores de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Madrid, Juan Ignacio , Evelio y Felipe y el Técnico Especialista de Seguridad, Calixto , disponían de un teléfono proporcionado por la Comunidad Autónoma de Madrid que en determinados días de los meses de marzo, abril y mayo de 2008 les situaba en la zona en la que se encontraban Cayetano , Celestino y Clemencia .

  16. - Todos los seguimientos que se han denunciado se han realizado en Madrid, donde debido a la proliferación de Antenas BTS de Telefónica y a la posibilidad de que una de esas antenas tenga numerosos usuarios en horario laboral, se sature con lo que el teléfono pasaría a otra antena BTS más alejada, impide determinar el posicionamiento de los teléfonos utilizados por los Asesores de Seguridad Juan Ignacio , Evelio y Felipe y del utilizado por el Técnico Especialista de Seguridad, Calixto .

  17. - El Técnico Especialista de Seguridad, Calixto , puso de su puño y letra las matrículas de vehículos que constan en los documentos de seguimiento a Cayetano y Celestino .

  18. - Como ya se ha expuesto, Efrain , como Director General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, ordenó realizar seguimientos a Cayetano , Celestino y Clemencia , utilizando para ello los medios y efectos que la Comunidad de Madrid le había puesto a su disposición para el ejercicio legítimo de sus funciones.

  19. - Emilio , como Subdirector de Seguridad, intermedió en los seguimientos a Cayetano , Celestino y Clemencia y para ello utilizó los medios y efectos que la Comunidad Autónoma de Madrid puso a su disposición para el ejercicio legítimo de su función.

  20. - Calixto , Juan Ignacio , Evelio y Felipe realizaron seguimientos a Cayetano , Celestino y Clemencia y para ello utilizaron los medios y efectos que la Comunidad Autónoma de Madrid puso a su disposición para el ejercicio legítimo de su función.

    Y cuyo FALLO es el siguiente: "ABSOLVER a Efrain , Emilio , Juan Ignacio , Calixto , Evelio y Felipe como autores responsables criminalmente del calificado delito de malversación de caudales públicos del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Juan Ignacio , oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal; el Letrado de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la acusación particular; y el Partido Socialista Obrero Español, en el ejercicio de la acusación popular.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 9 de julio de 2019, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento del recurso.-

PRIMERO

Uno solo de los seis acusados en este procedimiento, absueltos todos ellos en la sentencia recaída en la primera instancia, se alza contra dicha resolución y lo hace, además, sobre la base de un solo motivo de impugnación.

En efecto, Juan Ignacio , sin aludir expresamente a ninguno de los motivos de apelación consignados en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sostiene que en la resolución recurrida habrían sido infringidos los artículos 123 y 124 del Código Penal , en relación con el artículo 240.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al declararse de oficio las costas procesales, también las causadas al acusado que ahora recurre, "habiendo quedado patente en el acto del plenario la temeridad de las acusaciones popular y particular, manteniéndola hasta el final a sabiendas de la injusticia de su pretensión, habiendo sido el resultado del veredicto frente a Don Juan Ignacio de no culpabilidad por unanimidad".

A lo largo de su extenso recurso, que consta de 69 páginas, desarrolla la recurrente este solo motivo de apelación, destacando, en síntesis, al objeto de justificar la temeridad o mala fe de las acusaciones...

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