STSJ Castilla-La Mancha 22/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:TSJCLM:2019:1779
Número de Recurso11/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MSJ

Modelo: N91210

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100224

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2017

RECURRENTE: Octavio , Leandro

Procurador/a: ROSA ANA MAROTO AYALA, MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: CARMEN JOSE RUIZ ANDRES, JAVIER MARTINEZ ATIENZA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº22/19

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer (Ponente)

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a ocho de julio de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación número 11/2019, interpuesto por Octavio y por Leandro , contra la Sentencia número 20/2018, de 30 de julio, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara , aclarada por auto de 24 septiembre 2018, que condenó a los recurrentes respectivamente como autor el primero de un delito de robo con violencia en las personas, en casa habitada, con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, , con la circunstancia agravante de reincidencia y la de disfraz, también le condenó como autor de un delito consumado de lesiones, con la circunstancia agravante de disfraz, mientras que al segundo recurrente le condenó como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. Octavio ha sido representado por la procuradora Dña. Rosana Maroto Ayala y defendido por la abogada Dª Carmen José Ruiz Andrés Leandro ha sido representado por la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y defendido por el abogado D. Javier Martínez Atienza, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-El Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón instruyó sumario número 2/2017 por los delitos de asesinato u homicidio, robo con violencia y lesiones, contra Octavio y Leandro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Guadalajara, que dictó sentencia el día 30 de julio de 2018, con el número 20/2018, que contiene los siguientes hechos probados:

"Probado y así se declara que el día 14 de abril de 2016, pasada la una de la madrugada, el acusado y perjudicado Octavio , con D.N.I NUM000 , mayor de edad, nacido en Guadalajara el NUM001 /1971, con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia por haber sido condenado por sentencia firme el 23 de marzo de 2015, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, por el Juzgado de lo Penal nº 1 en de Teruel , en la ejecutoria 145/2015, accedió con ánimo de lucrarse de forma ilícita, al domicilio del acusado y perjudicado Leandro , con NIE NUM002 , mayor de edad, nacido en Perú el NUM003 /1974 y sin antecedentes penales, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , NUM005 de Molina de Aragón (Guadalajara), quebrantando la puerta de entrada al mismo, arrancando parte de la guía y parte de la cerradura, armado con una barra de hierro de unos 40 cm de largo y llevando puestos unos guantes negros y en la cabeza una manga de jersey de color rojo, con unos agüeros para los ojos, que ocultaba su rostro para dificultar su identificación. Una vez en el interior del domicilio, se dirigió directamente al dormitorio donde Leandro dormía, despertándose al oír el ruido producido por Octavio al romper la puerta y, al echar la luz pudo ver a un hombre encapuchado que le dijo "Dame las llaves y las claves de la tienda" y que, sin darle tiempo areaccionar, le golpeó en la cabeza con la barra de hierro que portaba, con clara intención de atentar contra su integridad física. Forcejearon y Leandro , con la intención de defenderse, consiguió inmovilizarle, envolviéndole con unas mantas que le echo encima, cayendo al suelo, en el espacio existente entre la ventana y la cama (unos 90 cms). Allí, mientras Octavio intentaba zafarse moviendo los pies, le golpeó en la cabeza, en 4 o 5 ocasiones, con una botella de Coca Cola de dos litros que tenía medio llena en la mesita de la habitación, hasta que perdió el conocimiento, movido por el deseo de quitarle la vida y, en todo caso, siendo plenamente consciente del elevado riesgo que para la vida de Octavio podía derivarse de los golpes dados. Fue entonces cuando Leandro le quitó la manga que llevaba en la cabeza y descubrió que era Octavio , la persona que creía que había intentado robar, días antes, en el establecimiento "Día" que tiene en franquicia, y que había estado trabajando para él. Al quedar Octavio inconsciente, Leandro salió a pedir ayuda a sus vecinos, llegando incluso a la calle, y al no hallarla, volvió a su casa a por el teléfono móvil, y como vio que Octavio se movió, le pisó en la parte superior del pecho por debajo del cuello para impedir que se levantase y movido por el deseo de quitarle la vida y, en todo caso, siendo plenamente consciente del elevado riesgo que para la vida de Octavio podía derivarse de la presión, hasta que quedó inconsciente de nuevo. Tras ello, siendo entre las 1,36 y 1,46 horas, llamó por teléfono a dos Guardias Civiles de Sigüenza que estaban al tanto del robo en el supermercado "Día", pero no contestaron, llamando entonces, a las 1,52 y 1,58 al 112, esperando la llegada del personal sanitario en el rellano del portal. Cuando llegó el primer servicio sanitario formado por el técnico Estanislao , le acompañó hasta donde estaba Octavio , encontrándole tumbado y en estado muy grave y, al comprobar que mientras era atendido se movía, le propinó una patada en el tronco o en las piernas desde su posición de detrás del sanitario. A su vez, Leandro dijo al personal sanitario que "le salvaran para que fue fuera a la cárcel y pagara por lo que había hecho". La agresión sufrida por Leandro le causó una herida inciso contusa en zona temporal de bordes anfractuosos, de ocho centímetros de longitud, con inflamación local y hematoma, que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico menor consistente en sutura y antibioterapia, así como pauta de antidepresivos y ansiolíticos, y precisó para su estabilización 23 días, todos ellos impeditivos, restándole como secuela síndrome psiquiátrico, trastorno neurótico por estrés postraumático y un perjuicio estético ligero consistente en cicatriz de unos 8 cm de longitud hipercrómica en cuero cabelludo, reclamando el perjudicado ser indemnizado por dichas lesiones y secuelas. Los daños de la puerta de entrada a su domicilio han sido tasados pericialmente en 280 euros, reclamando igualmente el perjudicado su reparación. A su vez, como consecuencia de la agresión recibida, Octavio sufrió traumatismo craneoencefálico y abdominal, fractura no desplazada de la pared anterior y fractura con hundimiento de la pared lateral del seno maxilar derecho y herniación de la grasa de la fosa temporal hacia la luz del seno, fractura oblicua de la rama mandibular derecha, fractura no desplazada de la apófisis temporal y la porción medial del arco cigomático derecho, fractura del hemicartilago tiroides izquierdo con hematoma y enfisema bilateral, rotura de carpeta tiroidea izquierda, rotura del cricoides, hematoma mesentérico/intestinal en hipogastrio y derrame pleural ipsilateral asociado. Estas lesiones necesitaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, requiriendo 175 días para la estabilización, de los que 20 han sido de hospitalización y 155 han sido impeditivos. Le ha quedado un perjuicio estético ligero consistente en cicatriz en cuello cara anterior de 12 cm x 2 cm de longitud con depresión de la misma, y como secuela por homologación el agravamiento de patología previa de hipoacusia neurosensorial asimétrica de oído derecho. Estas lesiones tuvieron riesgo vital pudiendo haber producido la muerte si no hubiera sido asistido por los médicos de forma inmediata. El perjudicado reclama ser indemnizado por las lesiones y secuelas. Octavio estuvo en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de mayo de 2016 hasta el 6 de abril de 2017."

SEGUNDO

-El fallo de la Audiencia es del siguiente tenor: "1.Debemos condenar y condenamos a Octavio , como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, en casa habitada, con uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 y 242, apartados 1 , 2 y 3 del Código Penal , en relación con el artículo 16.1 y 62 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 y de disfraz del 22.2 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autor de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del 22.2 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISION E inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impone al condenado Octavio la pena accesoria consistente en la prohibición de aproximarse a Leandro , así como de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro en el que se encuentre, a una distancia inferior a 500...

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