SAP Guadalajara 20/2018, 30 de Julio de 2018

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2018:266
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00020/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100224

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2017

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO INSTRUCCIÓN MOLINA DE ARAGON

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 2/17

Delito: LESIONES

ACUSACION: MINISTERIO FISCAL

Contra: Paulino, Plácido

Procurador/a: D/Dª MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA, BELEN PONTERO PASTOR

Abogado/a: D/Dª CARMEN JOSE RUIZ ANDRES, JAVIER MARTINEZ ATIENZA

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Magistradas:

Dª VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 20/18

En Guadalajara, a treinta de julio de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 11/2017, procedente del Sumario nº 2/2017, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON (GUADALAJARA) y seguida por el trámite de procedimiento sumario ordinario por los delitos de asesinato u homicidio, robo con violencia y lesiones, contra Plácido, mayor de edad, con NIE NUM000,

sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Belén Pontero Pastor y defendido por el Abogado D. Javier Martínez Atienza, siendo también parte acusadora; y contra Paulino

, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Blanca Gutiérrez García y defendido por la Letrada Carmen Ruiz Andrés, quien formula acusación igualmente; así como el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha previamente fijada, se celebró el juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento:

1) Respecto a Paulino, constitutivos de los siguientes delitos: un delito de robo con violencia en las personas, en casa habitada y con instrumento peligroso, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 242. 1, 2 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, y un delito de lesiones con instrumento peligros previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de disfraz prevista en el art. 22.2ª del CP para ambos delitos, del que reputó autor material ( art. 28 del CP) al procesado, y para quien solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión por cada uno de los dos delitos, más accesorias y las costas procesales del juicio, y, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el procesado indemnice a Plácido con la cantidad de 3.080 euros por las lesiones causadas (1380 euros por los días impeditivos, 1000 euros por la secuela funcional y 700 euros por la estética) y 280 euros por los daños ocasionados, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C.

2) Respecto de Plácido, constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1ª del CP en relación con la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4º del mismo texto legal, del que reputó autor material ( art. 28 del CP) al procesado, para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, más accesorias legales y las costas procesales del juicio, y, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el procesado indemnice a Paulino con la cantidad de 13.800 euros por las lesiones causadas (1.800 euros por los días de hospitalización,

9.300 euros por los días impeditivos, 2.000 euros por las secuelas y 700 euros por el perjuicio estético), cuya cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C.

Por la representación de Paulino se formuló acusación particular contra Plácido y calificó los hechos como un delito de asesinato alevoso, en grado de tentativa del art. 139.2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la imposición de la pena de 14 años de prisión; y, con carácter alternativo como un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 del CP., concurriendo las circunstancias agravantes de la responsabilidad de alevosía, prevista en el art. 22.1ª del CP, y de ensañamiento del art. 22.5ª del CP, en relación con el art. 66 del CP, para el que solicita la pena de 10 años de prisión, y en ambos casos las penas de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicita la cantidad de 19.505,21 euros por las lesiones sufridas (1500 euros por los días de hospitalización, 8060 euros por los días impeditivos, 5094,34 por las secuelas funcionales y perjuicio estético, 1600 euros por la intervención quirúrgica a la que fue sometido y 3250,86 euros por daños morales sufridos).

Por su parte, la representación de Plácido, personada como acusación particular, solicitó la condena de Paulino como autor de los siguientes delitos: (i) un delito de robo con violencia en las personas, en casa habitada y con instrumento peligroso, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237 en relación con el art. 241.1, 242. 1, 2 y 3 del Código Penal, en relación con los artículos 16.1 y 62 del mismo texto legal; (ii) un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal;

(iii) un delito de allanamiento de morada con violencia o intimidación previsto en el art. 202.2 del CP; y (iv) un delito de daños del art. 263 del CP, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de disfraz prevista en el art. 22.2º del CP, y de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del delito de robo, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión por cada uno de los dos delitos primeros, de 4 años de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de incumplimiento, para el tercero, y la pena de multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 8 con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP por incumplimiento

para el cuarto, más accesorias y las costas procesales del juicio, incluidas las de la acusación particular, y la prohibición de aproximación y comunicación con Plácido durante 5 años, de conformidad con los arts. 57 y 48 del CP y, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que el procesado le indemnice con la cantidad de 9.912 euros por las lesiones sufridas (1380 euros por los días impeditivos y 8252 euros por las secuelas psicofísicas y estéticas y 280 euros por los daños materiales).

TERCERO

Por su parte, y en igual trámite, la defensa del acusado Plácido calificó definitivamente los hechos que le eran imputados como no constitutivos de infracción penal, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio. Subsidiariamente, solicitó su absolución por un delito de lesiones por la concurrencia de las eximentes de legítima defensa del art. 20.4 y de miedo insuperable del art

20.6 del CP; o en su caso, su condena como autor de un delito de lesiones con la concurrencia de las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable en relación con el art. 21.1, como muy cualificadas, solicitando la imposición de la pena inferior en dos grados, en su cuota mínima.

En cuanto a la defensa de Paulino solicita su libre absolución por considerar que los hechos imputados no son constitutivos de infracción penal.

Oídos los acusados en el turno del derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 14 de abril de 2016, pasada la una de la madrugada, el acusado y perjudicado Paulino, con D.N.I NUM001, mayor de edad, nacido en Guadalajara el NUM002 /1971, con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia por haber sido condenado por sentencia firme el 23 de marzo de 2015, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, por el Juzgado de lo Penal nº 1 en de Teruel, en la ejecutoria 145/2015, accedió con ánimo de lucrarse de forma ilícita, al domicilio del acusado y perjudicado Plácido, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en Perú el NUM003 /1974 y sin antecedentes penales, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005 de Molina de Aragón (Guadalajara), quebrantando la puerta de entrada al mismo, arrancando parte de la guía y parte de la cerradura, armado con una barra de hierro de unos 40 cm de largo y llevando puestos unos guantes negros y en la cabeza una manga de jersey de color rojo, con unos agüeros para los ojos, que ocultaba su rostro para dificultar su identificación.

Una vez en el interior del domicilio, se dirigió directamente al dormitorio donde Plácido dormía, despertándose al oír el ruido producido por Paulino al romper la puerta y, al echar la luz pudo ver a un hombre encapuchado que le dijo " Dame las llaves y las claves de la tienda " y que, sin darle tiempo a reaccionar, le...

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