ATS, 16 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha16 Julio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/07/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 159/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 159/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la compañía aseguradora Helvetia Compañía Suiza, S.A. de Seguros y Reaseguros se interpuso demanda de juicio verbal contra Transportes Mediterráneo Express y su aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en ejercicio de acción de repetición prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , reclamando la indemnización abonada por la demandante a su asegurado, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , n.º NUM000 de Guardamar del Segura, por los daños sufridos en la misma como consecuencia del impacto de un camión de la empresa demandada contra el balcón del NUM001 piso del edificio de la Comunidad asegurada por la demandante, ocasionado daños en el frente del forjado del balcón y la rotura de parte de la loseta del suelo del mismo, reclamando por tal concepto 825,60 euros.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja, que lo registró con el n.º 226/2019 y por diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2019 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado al encontrarse el domicilio social de la entidad aseguradora demandada en la localidad de Madrid.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por informe de fecha 22 febrero de 2019 señaló que la competencia territorial para el conocimiento del asunto le corresponde a los Juzgados de Madrid al ser el lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad aseguradora demandada. La parte demandante, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2019 señaló que en cualquier caso la competencia le corresponde a los juzgados de Torrevieja en tanto que la entidad aseguradora demandada, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene sucursal abierta en dicha localidad.

CUARTO

Por Auto de 29 de marzo de 2019 el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja se declaró incompetente territorialmente, considerando competentes a los juzgados de Madrid por ser el lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad aseguradora demandada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Madrid, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de dicha ciudad, se registró con n.º 418/2019, dictándose Auto de fecha 27 de mayo de 2019 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por cuanto ejercitada acción de repetición contra dos demandados, el demandante puede optar por uno de los domicilios de los demandados y como no se ha preguntado a la demandante donde quiere interponer la demanda no se han respetado las normas de competencia, acordando plantear conflicto negativo de competencia territorial ante el Tribunal Supremo.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 159/2019, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja, juzgado en el que la entidad aseguradora demandada tiene establecimiento abierto al público y donde la relación jurídica ha de surtir efectos y por el que expresamente optó la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La acción ejercitada en el presente procedimiento es una acción de repetición de una compañía aseguradora contra la empresa causante de los daños ocasionados a su asegurado y contra la aseguradora de esta última, reclamando las cantidades abonadas a su asegurado por tal concepto, acción que no presenta especialidad alguna, resultando aplicable por ello el art. 51.1 LEC el cual establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad".

SEGUNDO

En el presente caso se ejercita acción de repetición prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro reclamando la aseguradora demandante la indemnización abonada a su asegurado, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , n.º NUM000 de Guardamar del Segura, por los daños sufridos en la misma como consecuencia del impacto de un camión de la empresa de transporte demandada contra el balcón del NUM001 piso del edificio de la Comunidad asegurada por la demandante, ocasionado daños en el frente del forjado del balcón y la rotura de parte de la loseta del suelo del mismo, reclamando por tal concepto 825,60 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LEC antes transcrito la competencia territorial, a elección del demandante, le corresponde o bien a Madrid, lugar del domicilio social de la aseguradora demandada, o bien a Torrevieja, lugar en el que se produjeron los daños de los que deriva el presente procedimiento y en el que ha de producir efectos la relación jurídica a que se refiere el presente litigio, teniendo establecimiento abierto al público la aseguradora demandada en dicha localidad. Este precepto ha de ponerse en relación con el art. 53.2 de la norma procesal, el cual establece que existiendo varios demandados con domicilios distintos la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante. ( ATS de 9 de febrero de 2019 ). El domicilio de Transportes Mediterráneo Express está en Valencia. El domicilio social de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. está en Madrid, teniendo establecimiento abierto al público en la ciudad de Torrevieja. En la medida que la parte demandante desde un inicio optó por el lugar en el que se produjeron los daños, en el que ha de producir efectos la relación jurídica y en el que existe establecimiento abierto al público de la entidad aseguradora demandada, la competencia para conocer del presente procedimiento le corresponde a los juzgados de Torrevieja.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer el presente procedimiento le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrevieja

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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