STSJ Cataluña 71/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución71/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN: 41/19

P.A. núm. 11/2018 - Sección 1ª Audiencia Provincial de Lleida

Juzgado de Instrucción núm. 1 de La Seo d'Urgell. D.P. núm. 374/2016

SENTENCIA nº 71

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Da. Roser Bach i Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a treinta de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS, por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 41/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección Primera ) en su Procedimiento Abreviado núm. 11/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION011 (Lleida), en que se había seguido como D.P. nº 374/2016, por un delito continuado de estafa, contra los acusados D. Alexis y Da. Zaida ; siendo parte apelante los acusados dichos, además de la ASOCIACIÓN Virginia CONTRA LA DIRECCION012 Y DIRECCION013 DE BALEARES, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y también la acusación particular que se ha venido manteniendo en interés de la entidad GRUPO INVERSOR PARA EL DESARROLLO, S.L.

El acusado D. Alexis ha comparecido en la apelación representado por la Procuradora Da. María Teresa Sabaté Aige y defendido por el Letrado D. David Peña i Nofuentes.

La acusada Da. Zaida ha comparecido en la apelación representada por la Procuradora Da. Cristina Farré Prunera y defendida por el Letrado D. Alberto A. Martín García.

La ASOCIACIÓN Virginia CONTRA LA DIRECCION012 Y DIRECCION013 DE BALEARES ha comparecido en la apelación representada por la Procuradora Da. Susana Rodrigo Santana y defendida por la Letrada Da. Miriam Serra Arbonés.

El Fiscal ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro López de la Oliva Casas.

Por su parte, la acusación particular ejercida en interés de la entidad GRUPO INVERSOR PARA EL DESARROLLO, S.L. ha comparecido en la apelación representada por la Procuradora Da. Natalia Puigdemasa Domenech y defendida por el Letrado D. Jordi Gelpi i Arroyo.

Ha sido ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Lleida (Sección Primera) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado núm. 123/2017, con fecha 11 de febrero del año 2019, conteniendo el siguiente FALLO:

" CONDENAMOS a Alexis y Zaida como autores criminalmente responsables del delito continuado de estafa agravada anteriormente definido, imponiendo al acusado Alexis la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la acusada Zaida la pena de TRES AÑOS Y MEDIO de prisión y MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándoles asimismo al pago de las costas del procedimiento por mitad, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a:

Grupo Inversor Para el Desarrollo SL en la suma de 13.000 euros.

Nieves en la suma de 6.000 euros.

Prudencio en la suma de 6.000 euros .

Al resto de los perjudicados que obran relacionados en la pieza de responsabilidad civil en los importes que constan allí acreditados.

Las indemnizaciones devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

En el caso de insolvencia de los acusados, la "Asociación Virginia para la DIRECCION012 y DIRECCION013 de Baleares" deberá responder con carácter de responsable civil subsidiario.

El dinero intervenido se aplicará a cubrir la totalidad de las responsabilidades pecuniarias derivadas de la presente causa, decretándose el comiso del importe restante una vez satisfechas las mismas, así como el comiso de los efectos intervenidos ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, contra la mismas se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados D. Alexis y Da. Zaida , y también en nombre de la ASOCIACIÓN Virginia CONTRA LA DIRECCION012 Y DIRECCION013 DE BALEARES, en cuyos respectivos escritos interesaron la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos reproducidos por cada uno de los recurrentes; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, en concreto con la oposición del Ministerio Fiscal y también de la acusación particular personada en nombre de la entidad GRUPO INVERSOR PARA EL DESARROLLO, S.L., y con la adhesión de la defensa del acusado Sr. Alexis a las alegaciones contenidas en los escritos de recurso de los demás recurrentes; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Recibidos los autos, designado magistrado ponente y también la composición del tribunal que debía conocer de los recursos, una vez fue proveída negativamente la prueba propuesta por las partes para esta segunda instancia y también la pretensión de celebración de vista oral, se señaló día para la deliberación del tribunal. Producida la deliberación en el día y hora señalado para ello, de su resultado son producto las decisiones unánimes que aquí se documentan.

CUARTO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

QUINTO

En auto dictado por la Audiencia de Lleida en fecha 5 de diciembre de 2018 se dispuso la prórroga de la situación de prisión provisional en que se halla el acusado Sr. Alexis , hasta el límite que representa la mitad de las penas impuestas, a computar en todos los casos desde su detención en 7 de diciembre de 2016, lo que supone extender dicha situación cautelar en el caso del acusado hasta el 4 de junio de 2019 , según previsión del propio auto indicado.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En la sentencia recurrida se contiene un relato en el que se declaran los siguientes hechos probados:

    "PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Alexis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y la acusada Zaida , mayor de edad y sin antecedentes penales, son padres de la menor Virginia , nacida el NUM000 de 2005 en Palma de Mallorca, la cual sufre DIRECCION012 , enfermedad genética de las catalogadas como " DIRECCION013 " que provoca alteraciones cutáneas, oftalmológicas y trastorno del desarrollo y del lenguaje en un contexto de inteligencia límite, aunque sin riesgo vital inminente para la misma. La menor está asimismo diagnosticada de un Trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

    Como consecuencia de ello, en octubre de 2014, por la Consellería de Serveis Socials i Cooperació de Balears se reconoció a la menor el derecho a una prestación económica de 387,64 euros mensuales para curas en el entorno familiar, abonándose la misma en una cuenta corriente abierta a su nombre en la Banca March, con el número NUM001 , en la que también consta el ingreso, durante los años 2014 a 2016, de un total de 4.880 euros por parte del Departament d'Ensenyament, en concepto de ayudas para educación.

    La menor consta asimismo como cotitular de otra cuenta corriente que comparte al 50% con la acusada, abierta en la Banca March con el número NUM002 .

    SEGUNDO.- Aprovechando la enfermedad de la menor, los acusados urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito, constituyendo a tal fin el 28 de febrero de 2009 la ASOCIACIÓN Virginia PARA LA DIRECCION012 Y DIRECCION013 DE BALEARES, con domicilio social en Biniali (Mallorca), figurando en sus estatutos como presidente de la misma el acusado Alexis y como tesorera la acusada Zaida . Como objeto social se hizo constar el de recaudar fondos y ayudas para la investigación de la enfermedad, informar y ayudar a familias con niños con DIRECCION013 e informar a las Administraciones Públicas de DIRECCION013 , cuando en realidad la finalidad era obtener el enriquecimiento personal de los acusados

    La Asociación es titular de la cuenta corriente nº NUM003 del Banco de Sabadell, en la que constan autorizados Alexis y Zaida .

    TERCERO.- Durante los años 2010 a 2016, los acusados acudieron en varias ocasiones a distintos programas de televisión y concedieron entrevistas a diversos medios escritos de comunicación, siendo muchas las veces en que aparecían en compañía de la menor interactuando con ellos. A través de los medios no sólo ofrecían explicaciones de la enfermedad de Virginia , sino que también manifestaban que necesitaban dinero para la investigación de la misma y sufragar los elevados costes de falsos tratamientos e intervenciones quirúrgicas en el extranjero que precisaba la pequeña, llegando en ocasiones a afirmar, también falsamente, que ello era necesario para superar el riesgo inminente de muerte en que se encontraba la menor, siendo facilitado a través de los medios el número de cuenta corriente en que hacer donaciones a tal fin.

    CUARTO.- La misma dinámica comisiva, con aprovechamiento de la enfermedad de su hija, utilizaron los acusados para enriquecerse ilícitamente cuando llegaron a la localidad de DIRECCION000 (Comarca del DIRECCION001 , LLeida)...

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