SAP Lleida 398/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2018:850
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución398/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado11/2018

PREVIAS 374/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 DIRECCION000 (UPSD 1)

S E N T E N C I A NUM. 398/18

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Victor Manuel Garcia Navascues

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 374/2016, instruidas por el Juzgado Instrucción 1 DIRECCION000 (UPSD 1), por delito Estafa, en el que son acusados Luis Pablo, nacionalizado en España, con NIF nº NUM000, nacido en Valladolid el día NUM001 /64, hijo de Pedro Antonio y de Nuria, detenido el dia 7/12/16 y decretada la prisión provisional por auto de fecha 9/12/16, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent de esta Ciudad, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Sabaté Aigé y defendido por el Letrado D. David Peña i Nofuentes, Tarsila, nacionalizada en España, con NIF nº NUM002, nacida en el día NUM003 /72, hija de Bienvenido y de Virginia, detenida el dia 7/12/16 y dejada sin efecto la detención el día 8/12/16, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Cristina Farré Prunera y defendido por el Letrado D. Alberto Martín García y la Asociación DIRECCION001, representada por la Procuradora Dª. Eva Sapena Soler y defendida por el Letrado D. David Vicente Lara.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular El Grupo Inversor para el Desarrollo, SL, representado por la Procuradora Dª. Natalia Puigdemasa Domenech y defendido por el Letrado D. Jordi Gelpi i Arroyo.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Lucia Jimenez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones en el acto del juicio y entendió que los hechos constituyen un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1 y 2 "in fine", por ser superior a los 250.000€ la cantidad defraudada, todos ellos del Código Penal, respondiendo de dicho delito los acusados en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados las penas de seis años de prisión y multa de diecicoho meses, con una cuota diaria de 18€, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y si la pena privativa de libertad finalmente impuesta sea igual o inferior a cinco años, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74, 253.1, 250.1.5º y 2 "in fine" por ser superior a los 250000€ la cantidad de la que los acusados se apropiaron o distrajeron, para su propio beneficio, todos ellos del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil los acusados serán condenados a indemnizar conjunta y solidariamente al Grupo Inversor para el Desarrollo S.L en la cantidad de 13.000€; a Estrella en la cantidad de 6.000€; a Isidro en la cantidad de 6.000€ y el resto de personas que constan como donantes en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias de los acusados, en el importe de las donaciones que cada una de ellas realizó en las cuentas bancarias de los acusados, o en las cuentas bancarias de la "Asociación DIRECCION001 ", salvo que en fase de ejecución de sentencia renunciaran de forma expresa a las indemnizaciones que le corresponden, en todos los casos con los intereses legales correspondientes desde el momento en que los perjudicados reclamaron la devolución de las donaciones y los del artículo 576 LEC. De las anteriores indemnizaciones responderá subsidiariamente la "Asociación DIRECCION001 ", sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a la misma contra los acusados.

Asimismo y constando que los acusados crearon con fines ilícitos la "Asociación DIRECCION001 ", interesamos que se proceda a la disolución de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos

33.7b, 127.1, 129 y concordantes del Código Penal.

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr. Jordi Gelpi i Arroyo entendió que los hechos constituyen un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248.1 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.5º y 74, también del Código Penal, de que son criminalmente responsables los acusados, Don Luis Pablo y Doña Tarsila en su condición de autores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a cada uno de los acusados las penas de seis años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 20€, y todo ello con expresa condena en costas, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Don Luis Pablo y Doña Tarsila deberán indemnizar a el Grupo Inversor para el Desarrollo, SL en la suma de 13.000€.

En el mismo trámite, la defensa de Luis Pablo ejercida por el letrado Sr. David Peña i Nofuentes, solicitó la libre absolución de su representado y subsidiariamente calificó los hechos relacionados con la campaña del año 2010 como un delito menos grave de estafa del artículo 248 del CP el cual estaría prescrito, solicitando en su caso la pena de seis meses de prisión; en relación con los hechos de la campaña del año 2012 los calificó como un delito de estafa del artículo 248 del CP interesando una pena de 6 meses de prisión y respecto de los hechos de la campaña del 2015 hasta finales del 2016 los calificó como un delito en grado de tentativa ( art. 16 y 62 CP) del art. 250.2 del CP solicitando la pena de un año de prisión. En todo caso solicitó la libre absolución por el delito de apropiación indebida.

La defensa de Tarsila ejercida por el letrado Sr. Alberto Martín García y la defensa de la Asociación DIRECCION001 ejercida por el letrado Sr. David Vicente Lara, se mostraron disconformes con el correlativo del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, al entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Luis Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y la acusada Tarsila, mayor de edad y sin antecedentes penales, son padres de la menor Blanca, nacida el NUM004 de 2005 en Palma de Mallorca, la cual sufre tricotiodistrofia, enfermedad genética de las catalogadas como "raras" que provoca alteraciones cutáneas, oftalmológicas y trastorno del desarrollo y del lenguaje en un contexto de inteligencia límite, aunque sin riesgo vital inminente para la misma. La menor está asimismo diagnosticada de un Trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

Como consecuencia de ello, en octubre de 2014, por la Consellería de Serveis Socials i Cooperació de Balears se reconoció a la menor el derecho a una prestación económica de 387,64 euros mensuales para curas en el entorno familiar, abonándose la misma en una cuenta corriente abierta a su nombre en la Banca March, con el número NUM005, en la que también consta el ingreso, durante los años 2014 a 2016, de un total de 4.880 euros por parte del Departament d'Ensenyament, en concepto de ayudas para educación.

La menor consta asimismo como cotitular de otra cuenta corriente que comparte al 50% con la acusada, abierta en la Banca March con el número NUM006 .

SEGUNDO

Aprovechando la enfermedad de la menor, los acusados urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito, constituyendo a tal fin el 28 de febrero de 2009 la ASOCIACIÓN DIRECCION001, con domicilio social en DIRECCION002 (Mallorca), figurando en sus estatutos como presidente de la misma el acusado Luis Pablo y como tesorera la acusada Tarsila . Como objeto social se hizo constar el de recaudar fondos y ayudas para la investigación de la enfermedad, informar y ayudar a familias con niños con enfermedades raras e informar a las Administraciones Públicas de enfermedades raras, cuando en realidad la finalidad era obtener el enriquecimiento personal de los acusados

La Asociación es titular de la cuenta corriente nº NUM007 del Banco de Sabadell, en la que constan autorizados Luis Pablo y Tarsila .

TERCERO

Durante los años 2010 a 2016, los acusados acudieron en varias ocasiones a distintos programas de televisión y concedieron entrevistas a diversos medios escritos de comunicación, siendo muchas las veces en que aparecían en compañía de la menor interactuando con ellos. A través de los medios no sólo ofrecían explicaciones de la enfermedad de Blanca, sino que también manifestaban que necesitaban dinero para la investigación de la misma y sufragar los elevados costes de falsos tratamientos e intervenciones quirúrgicas en el extranjero que precisaba la pequeña, llegando en ocasiones a afirmar, también falsamente, que ello era necesario para superar el riesgo inminente de muerte en que se encontraba la menor, siendo facilitado a través de los medios el número de cuenta corriente en que hacer donaciones a tal fin.

CUARTO

La misma dinámica comisiva, con aprovechamiento de la enfermedad de su hija, utilizaron los acusados para enriquecerse ilícitamente cuando llegaron a la localidad de DIRECCION003 (Comarca del DIRECCION004, LLeida) procedentes de Illes Balears, a principios del año 2013. Al inicio del curso escolar 2013-2014 el acusado se reunió con los padres...

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