STSJ Comunidad Valenciana 91/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2019:2750
Número de Recurso97/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 97/2019

Procedimiento Abreviado Nº 41/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 2ª

Procedimiento Abreviado/ Nº 2092/2016

Juzgado de Instrucción Nº 6

SENTENCIA N.º 91/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 61/2019, de fecha 31 de enero, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 41/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº de 6 con el número 2092/2016, por delito de contra la seguridad social.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, la Tesorería de la Seguridad Social, representado por y dirigido por el Letrado D. Rafael Olmo Quesada; como adherido al recurso de apelación el Ministerio Fiscal y como apelados, David y Edmundo representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Lourdes Pérez Asensio y dirigidos por el Letrado Dª María Paz de Estevan Gordo , y Fabio y Darío representados por la procuradora de los tribunales Dª Margarita Gutiérrez Berlanga y dirigidos por el letrado D. Francisco Javier Carratala Hernández ; y ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PÉREZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara probado que los acusados David , Darío y Fabio , mayores de edad todos ellos, se dedicaban a la comercialización al por menor de frutas y verduras en un negocio familiar conocido como Frutas el Labrador, que explotaron mediante distintas sociedades que se fueron sucediendo en el tiempo, alternándose unos y otros como socios y administradores al frente de las mismas, sin liquidar ni disolver la sociedad que dejaba de tener actividad.

Así, los acusados, junto con otros familiares, constituyeron la mercantil PROMOCIONES HIJOS DE JOSEFINA TRINIDAD SL, el 1-6-2000, sociedad domiciliada en la calle Castellar 3 de Villar del Arzobispo (Valencia), siendo sus administradores solidarios David Y Fabio hasta que el 9-2-2006 fue cesado como administrador Fabio y nombrado, en su lugar, Darío , continuando como administrador solidario Edmundo .

FRUTAS Y VERDURAS VALENCIA SL fue constituida por el acusado Fabio , socio único y administrador único, mediante escritura de 29-5-2009, siendo inscrita en el Registro Mercantil el 27-8-2009, figurando en el mismo de baja provisional por acuerdo de la Agencia Tributaria de 3-7-2013. A Fabio le sucedió en el cargo de administrador único su hermano Darío , mediante elevación a público de acuerdo en escritura de fecha 30-9- 2009, que no se llegó a inscribir en el Registro Mercantil. Comenzó a tener actividad en septiembre de 2009.

La mercantil FRUTAS LA SERRANIA SL fue constituida el 23-10-2013 por su administrador y socio único, el también acusado Edmundo , que cesó como administrador por acuerdo de Junta de Socios de 1-1-2014, siendo ocupado dicho cargo por su padre, David , acuerdo elevado a público el 23-1-2014, tras adquirir este la totalidad de las participaciones sociales mediante compraventa formalizada en escritura otorgada el 5-8-2014, siendo inscrito el cambio de socio único en el Registro el 22-12-2016. El cese y nombramiento de nuevo administrador único no fue inscrito en el Registro hasta el 22-12- 2016.

Todas las empresas utilizaron los mismos centros de trabajo, locales donde se vendía fruta y verdura al por menor bajo el nombre comercial común de FRUTAS EL LABRADOR, transfiriendo los trabajadores de una a otra, teniendo todas ellas deudas con la Seguridad Social que han devenido créditos irrealizables, ante la insolvencia de todas ellas.

Como quiera que la Sociedad Frutas y Verduras Valencia SL llegó a acumular una deuda importante con la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) toda vez que no ingresaba las cantidades correspondientes, los tres hermanos acusados decidieron continuar el negocio a través de la mercantil Frutas la Serranía, que sucedió en su actividad a Frutas y Verduras y aPromociones Hijos de Josefina, consiguiendo de esta forma que la deuda con la TGSS empezara otra vez desde cero, con la posibilidad que ello permitía desolicitar el aplazamiento de la nueva deuda que se generara, ganando tiempo antes de que la inspección de la TGSS detectara la sucesión de empresas y efectuara la correspondiente derivación de la deuda. La TGSS no alcanzó a cobrar más que una parte irrelevante de la deuda mediante el embargo de los pocos bienes con valor que se encontraron en las tiendas en las que ejercían su actividad, con lo que los créditos de la TGSS devinieron irrealizables .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

ABSOLVER a D. Darío , D. Fabio , D. David y D. David del delito contra la Seguridad Social del artículo 307 del Código Penalpor el que venían siendo acusados, y a las entidades FRUTAS Y VERDURAS VALENCIA S.L, PROMOCIONES HIJOS DE JOSEFINA TRINIDAD y FRUTAS LA SERRANIA como responsables civiles subsidiarios, declarando de oficio las costas procesales

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la tesorería de la Seguridad Social se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, al que se adhirió el Ministerio Fiscal

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designada como ponente la Magistrada CARMEN LLOMBART PÉREZ , así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificases la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la tesis del Recurso de apelación interpuesto se basó en: (1) infracción de precepto legal. Infracción por error de interpretación e inaplicación del art 307 del Código Penal , al entender que a efectos de cuantificar si se supera o no la cuantía de 50.000e en un periodo de 4 años, deben de computarse no solo la deuda devengada por principal sino también los recargos e intereses; y si se parte de la existencia de un grupo empresarial no trasparente (encubierto), a efectos de cuantificar si se supera la cuantía de 50.000 o (120.000e tipo agravado) en un periodo de 4 años naturales se debe computar la deuda generada por la totalidad de las mercantiles que conforman dicho grupo empresarial. (2) Infracción de precepto legal .Infracción por error de interpretación e inaplicación del art 307 del C.P . concurrencia del elemento defraudación. Error de subsunción jurídica. Entendiendo que concurren elementos facticos declarados probados en la sentencia impugnada, que sin necesidad de realizar valoración alguna de la prueba, permiten subsumirlos dentro de la exigencia de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación ya que de los mismos se permite sostener que se ha ocultado a la seguridad social la identidad del verdadero obligado al pago de las cuotas, es decir el verdadero receptor de las prestaciones laborales o de servicios prestados por los trabajadores, los que han recibido el beneficio de dicha prestación de servicios y que ha posibilitado la actividad empresarial. Por lo que la configuración del entramado de empresas insolventes constituye el artificio que permite subsumir los hechos probados en el art 307 del C.P . Finalmente, concurre el tipo, al producirse una ocultación por cuanto no se ha comunicado las bases de cotización en Frutas y Verduras entre abril de 2013 y noviembre de 2013. La sentencia resulta incoherente puesto que, por un lado, afirma que no ha quedado acreditado que la sociedad tuviera trabajadores o actividad en el periodo comprendido entre abril y noviembre de 2013 y por otro cuando valora el elemento objetivo sostiene que frutas y verduras debe las cotizaciones del año 2013 pero no las del 2014, porque respecto a este último hay dudas sobre si se desarrollaba actividad. (3) No se recurre el pronunciamiento absolutorio respecto a Edmundo . Solicitando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se condene a los acusados de conformidad con las conclusiones definitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso por entender que concurre el elemento objetivo del tipo, toda vez que pese a que la acusación pública lo era únicamente respecto a Darío y Frutas y Verduras Valencia S.A., la cuantía de la cuota defraudada supera las cantidades tanto en el años 2013 que asciende a 97.033,33e y en el año 2014 a 56.449,23e lo que hace un total de 153.479,56e. Además, Darío reconoció los hechos del escrito de conclusiones del M.F. el día del juicio oral, siendo que ello suponía reconocer que de forma intencionada durante los años 2013 y...

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