SAP Zamora 23/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2022
Número de resolución23/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00023/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZAMORA

- C/ SAN TORCUATO, 7. 49004

Tfno.: 980559491 980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 49021 41 2 2018 0000658

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2021

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000304 /2018

Acusación: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Abogado/a:,

Contra: Seraf‌in, Urbano, Víctor

Procurador/a: LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO, LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO, LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO

Abogado/a: CAMILO HERNANDO SANZ, CAMILO HERNANDO SANZ, CAMILO HERNANDO SANZ

-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª ANA ISABEL MORATA ESCALONA

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don Pedro Jesús García Garzón, como Presidente, Doña Esther González González y Doña Ana Isabel Morata Escalona, Magistradas ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 23

En Zamora a 28 de noviembre de 2022.

VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito de Fraude Fiscal y Contra la Seguridad Social, contra Seraf‌in, con DNI nº NUM000, nacido en San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), el día NUM001 /1952, hijo de Juan y de Josefa, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Fernández Espeso y asistido del Letrado Sr. Hernando Sanz, contra Urbano, con DNI nº NUM002, nacido en Benavente (Zamora), el día NUM003 /1972, hijo de Leopoldo e Macarena, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Fernández Espeso y asistido del Letrado Sr. Hernando Sanz y contra Víctor, con DNI nº NUM004, nacido en Santibáñez de Vidriales (Zamora), el día NUM005 /1954, hijo de Samuel y Sabina, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Fernández Espeso y asistido del Letrado Sr. Hernando Sanz siendo parte acusadora el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Fernández Vizán, el sobreseimiento provisional de las actuaciones y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Que la querella presentada por la Dirección General de la Policía dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 304/2018, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron recibidas en este Tribunal el día 9 de julio de 2021.

Segundo

Que la acusación actuada en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de fraude contra la seguridad social, tipo agravado del art. 307 del CP, en razón de la cuantía defraudada y del entramado empresarial creado al efecto, alternativamente delito de fraude a la Seguridad Social del art. 307 del CP y subsidiariamente, antes de la reforma de LO 7/2012 que entró en vigor el 17 de enero de 2013 de acuerdo a la disposición f‌inal 2ª que introdujo los arts. 307 y 307 bis del CP, la jurisprudencia incardinaba estas conductas como delito de estafa del art. 248 del CP, siendo responsables de los mismos en calidad de autores los acusados de conformidad con lo dispuestos en el artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, procediendo imponer a los acusados la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía; además se impondrá a los responsables la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 a 8 años, conforme al art. 307 del CP, o alternativamente la pena de prisión de 1 a 5 años y la multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, además, se les impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 3 a 6 años.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a esta parte perjudicada en la cantidad de 1.162.856,65 euros, de la deuda referida.

Tercero

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de fraude contra la Seguridad Social de los arts. 307 y 307 bis párrafo a y b todos ellos del CP, los acusados responden de estos hechos en concepto de autores conforme al art. 27, 28 y 29 del CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad y corresponde imponer a los acusados la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de 4 años.

En concepto de responsabilidad civil indemnizaran, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 1.162.856,65 euros por la deuda contraída y reclamada por la Seguridad Social la cantidad de 959.512,86 euros deuda creada por las empresas más la de autónomo como empresario por importe de 103.343,79 euros.

Cuarto

La defensa de los acusados Seraf‌in, Urbano y Víctor, en disconformidad con el relato de hechos realizado por el INSS y por el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito alguno y, por lo tanto, al no haber delito no cabe hablar de autoría ni de concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial se siguió el mismo por sus trámites, observando en la tramitación de esta causa las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

LA SOCIEDAD MADERAS Y PALETS SAN CRISTOBAL se constituyó por D. Urbano y Dª Diana mediante escritura otorgada el 2 de noviembre de 2005, aportando ésta última a la sociedad la mitad indivisa de la f‌inca ubicada en el sitio denominado las Esperas del Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas.

Se designó como domicilio social de dicha sociedad la Calle Cuesta Portillo de San Andrés, 16, of‌icina D, que es donde Urbano tenía establecida la sede de la Asesoría y Formación Oscar, S.L. que regentaba. El objeto social de dicha sociedad era el de de aserradero de madera, compraventa de madera, fabricación de palets y desenrollo de madera.

En el momento de la constitución se nombró administradora a Dª Diana y apoderado a D. Urbano y posteriormente a D. Seraf‌in

En relación con la actividad laboral se distinguen dos etapas: 1) La primera en la que se dió de alta el primero de sus trabajadores el 11-1-2007 y al último el 23-12- 2010. En esta etapa que es en la que eran socios D. Urbano y Dª Diana se abonaron las cotizaciones de los trabajadores hasta agosto de 2010. Se han realizado una abono de 30.365,65€ en relación a las cotizaciones pendientes de los meses de mayo a agosto de 2010. 2) y otra hasta el 7-3- 2013, en que se dio de baja al último trabajador, habiéndose realizado pagos por cotizaciones en los años 2010, 2011 y 2012,

En esta sociedad han estado dados de alta, entro otros trabajadores: 1) el Sr. Norberto del 10-2-2013 hasta el 1-3-2013 que estuvo de alta en la sociedad Gestiones Forestales Garcal, S.L. desde el 10-10-2012 al 7-2-2013.

2) el Sr. Paulino desde el 4-2-2013 hasta el 7-3-2013 y estuvo dado de alta en la Sociedad Maderas Vidriales desde el 24-2-2014 hasta el 25-3-2014. 3) Jose Daniel que lo estuvo desde el 8-2-2013, hasta el 1-3-2013 y en desde 10-10-2012 hasta el 7-2-2013 en Gestiones Forestales Garcal, S.L. 4) Sr. Rodrigo que estuvo de alta en la empresa desde el 30-1-2013 al 7-3-2013 y además en Gestiones Forestales Garcal, S.L desde el 30-8-2012, hasta el 25-1-2013, en Fondos Benavente, S.L desde el 8-3-2013 a 4-1-2014, en Maderas Vidriales S.L. desde el 10-1-2014 hasta el 30-4- 2014 y en Explotaciones Benavente desde el 10-11-2014 hasta 21-11-2014.

Durante su actividad, desarrollada en la f‌inca las Esperas de su propiedad, ha mantenido relaciones comerciales de compra con Servicios Forestales Benavente, Maderas Vídriales, Gestiones forestales Garcal, Maderas y embalajes San Cristóbal y de ventas con Gestiones Forestales Garcal y ha dejado de abonar cuotas por cotizaciones de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La SOCIEDAD GESTIONES FORESTALES GARCAL, S.L . se constituyó por Urbano al que se nombró administrador, el 13-1-2009.

Se f‌ijó como domicilio social de la misma la C/ Moisés de León y se estableció como objeto social el de compraventa y reforestación de madera, aserradero de madera y transporte, la fabricación de chapa de madera, servicios forestales y tala de madera y Asesoría f‌iscal y contable.

El 17-12-2012 Urbano, procedió al cambio de nombre y de domicilio social, pasando a denominarse Fondos Benavente, S.L. y trasladando el domicilio social a la...

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