STSJ Canarias 34/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:1686
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000028/2019

NIG: 3501631220190000021

Resolución:Sentencia 000034/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000083/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Josefa ; Procurador: LIDIA LUCAS SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Alejandro ; Procurador: MARIA GLORIA ORAMAS REYES

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2019.-

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 83/2018, por el delito de apropiación indebida, siendo parte apelante don Alejandro , representado por la procuradora doña Maria Gloria Oramas Reyes y defendido por la abogada doña Silvia González Espino, como partes apeladas doña Josefa , representada por la procuradora doña Lidia Lucas Sánchez y asistida por el abogado don César Valdivía Jiménez y el Ministerio Fiscal , y Ponente la Ilma. Sra. doña Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife fue incoado el presente procedimiento abreviado nº 1204/2017 que, tras la apertura del juicio oral, fue remitido a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y turnado a la Sección Segunda, que tras la sesiones de juicio oral se dictó sentencia con el siguiente fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a D. Alejandro como autor responsable de un delito cualificado de apropiación indebida, ya definido, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y seis meses, multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Josefa en la cantidad de 26.000 euros, a los intereses legales desde la interposición de la denuncia y desde la fecha de la notificación de la sentencia a los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , condenándole al pago de las costas causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular."

SEGUNDO. La referida sentencia contiene los siguientes Hechos Probados:

" Probado y así se declara que:

PRIMERO.- Desde principios del año 2016, DOÑA Teodora , con DNI n.º NUM000 y su hija DOÑA Josefa , con DNI n.º NUM001 , mostraron interés por comprar la cas que está sita en el n.º NUM002 de la CALLE000 , de esta capital, Santa Cruz de Tenerife la cual pensaban destinar a vivienda. Dicho inmueble era propiedad de D. Jacinto y de sus tres hijas, las hermanas Diana , Gloria y Marina , que la habían adquirido por herencia al fallecer DOÑA Filomena , esposa del primero y madre de las segundas DOÑA Filomena .

Para ello, Doña Teodora y su hija Doña Josefa contactaron con el acusado Alejandro , que actuaba en nombre de los vendedores antes mencionados, firmando este y Doña Teodora un contrato de arras en fecha 19 de febrero de 2016, en virtud del cual ésta entregó a aquel la suma de 900 € ; como señal para la futura compra de la referida propiedad.

Días más tarde, en fecha 7 de marzo de 2016, Doña Josefa , sacó de su cuenta corriente n.º NUM003 , domiciliada en las sucursales 6601 y 5803 del BBVA en Santa Cruz de Tenerife, las cantidades de 15.000 € ; y de 6.500 € ;, que acto seguido entregó al intermediario en la compraventa, Alejandro , como pago del precio final de la vivienda adquirida.

Y un mes después, el día 5 de abril de 2016, la Sra. Josefa libró y entregó a Alejandro un cheque a su nombre, por importe de 14.500 € ;, de su cuenta en el DEUTSCHE BANK con n.º NUM004 , como abono del resto del pago del precio convenido para la adquisición de la finca en cuestión.

SEGUNDO.- El acusado Alejandro , con DNI n.º NUM005 , mayor de edad y sin antecedentes penales, movido por un evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, hizo suyas las cantidades recibidas pro Doña Teodora y por la hija de esta Josefa , en total 36.900 € ; y sin comunicar nada a los propietarios vendedores de la vivienda, dispuso tales sumas en provecho propio, con excepción de una pequeña parte de la indicada suma que aún está por determinar, que dedicó a limpiar la casa y efectuar el pago de alguno de los trámites realizados.

Pese a lo sucedido, la compraventa de la vivienda pudo formalizarse ante Notario en escritura otorgada en fecha 9 de junio de 2016, descubriendo después las perjudicadas las maquinaciones del acusado, que obligaron a DOÑA Josefa a tener que pedir un nuevo crédito por importe de otros 26.000 € ; para poder pagar a los propietarios vendedores el precio de la vivienda transmitida y los gastos derivados de la operación. Doña Josefa , que trabaja como limpiadora para la empresa "Alimentación, Bollería y Panadería, S.L.", cobrando un salario mensual de 1.147 € ;, quedó como consecuencia de todo lo sucedido en una difícil situación económica, teniendo que afrontar el pago de los préstamos solicitados."

TERCERO.Recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de la señora Letrada de la Administración de Justicia se acordó el registro de las mismas y se designó la composición de la Sala. Por providencia de fecha 22 de abril de 2019 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2019 a las 10:30 horas, al no haberse interesado la celebración de vista o considerado la misma necesaria.

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Alejandro se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 22 de febrero de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de Procedimiento Abreviado n.º 83/2018, que dimana del Procedimiento Abreviado n.º 1204/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife. En la referida resolución se condena al recurrente, en concepto de autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253.1 y 250.1.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años y seis meses, multa de ocho meses, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Dª Josefa en la cantidad de 26.000 euros, con los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Sin cita de precepto legal alguno en el que se ampare el recurso deducido y los motivos que autorizan el mismo, las alegaciones primera a cuarta del escrito de recurso se destinan a expresar la discrepancia del recurrente con los distintos hechos probados de la sentencia que menciona en sus alegaciones, rechazando, por una parte, que exista prueba de los mismos, y, por otra, la adecuada valoración por el Tribunal de la prueba practicada en el juicio. En las alegaciones quinta a séptima la parte recurrente rechaza la fundamentación jurídica de la sentencia "por los motivos expuestos ya en cuanto al rechazo a los hechos probados", como así se expone en el escrito, concluyendo en la inexistencia de prueba de cargo ya que, según su criterio, la prueba de la condena del acusado se basa en especulaciones, suposiciones o conjeturas. Por último, en la alegación octava, que ha de enlazarse con lo argumentado en la primera respecto a que el acusado desconocía que la vivienda adquirida estaba destinada a constituir el domicilio de Dª Josefa , se solicita, subsidiariamente, la imposición de la pena mínima por el delito de apropiación indebida al no concurrir subtipo agravado alguno. De lo expuesto, ha de entenderse, de una parte, que se alega la vulneración de la presunción de inocencia que establece el artículo 24.2 de la Constitución , por ausencia de prueba de cargo de la culpabilidad del recurrente, y, de otra, que se denuncia también que el Tribunal ha realizado una errónea valoración de la prueba actuada que ha determinado un relato de hechos probados erróneo. Por último, aunque no se menciona en el escrito, parece deducirse que la parte recurrente está planteando la infracción legal por la apreciación del subtipo agravado del artículo 250.1.1º del Código Penal . El recurso carece de la necesaria sistemática y del orden expositivo de los motivos en que se funda y que, conforme al artículo 790.2 de la L.E.Criminal , exige el escrito de formalización del mismo.

SEGUNDO.- Como antes hemos expuesto, al denunciar el recurrente en diversas de sus alegaciones que no existe prueba de cargo que acredite los hechos que se declaran probados en la sentencia, con los que muestra por ello su disconformidad, llegando a afirmarse que la prueba de la condena del recurrente se funda en especulaciones, suposiciones o meras conjeturas, consideramos que esa denuncia ha de ser entendida como de vulneración de la presunción de inocencia, que ampara constitucionalmente el artículo 24.2 del Texto constitucional.

Como nos recuerda la reciente STS 222/2019, de 29 de abril de 2019 (Rec. 10531/2018 ), "el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias entre las que cabe citar a modo de resumen la STC123/2006 de 24 de abril nos recuerda que el derecho de...

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