ATS, 4 de Julio de 2019

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2019:8234A
Número de Recurso4553/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4553/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4553/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 26 de diciembre de 2017 , en el procedimiento nº 602/17 seguido a instancia de D.ª Adolfina contra Groundforce AGP 2015 UTE y sus componentes Globalia Handling SAU e Iberhandling, sobre derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 10 de octubre de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de noviembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Miguel Ángel Gil Toro en nombre y representación de D.ª Adolfina , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de abril de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se centra en decidir si cabe apreciar la unidad esencial del vínculo contractual en el caso de la trabajadora demandante, que ha venido prestando servicios desde el 07/08/1998 para las sucesivas empresas que han resultado adjudicatarias de la contrata del servicio de handling en el aeropuerto de Málaga, en los periodos indicados en el inalterado relato fáctico, resultando del examen de los mismos que la prestación laboral se interrumpió desde el 12 de marzo al 16 de septiembre de 2000, habiendo incluso trabajado para otras dos empresas diferentes en ese periodo, lo que la sentencia impugnada, de la Sala de lo Social de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de 10 de octubre de 2018 (R. 682/2018 ), considera que constituye una interrupción lo suficientemente significativa para declarar la ruptura de la unidad esencial del vínculo contractual.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y citando de contraste la sentencia de esta sala de 15 de mayo de 2015 (R. 878/2014 ).

En el caso resuelto por dicha resolución el trabajador despedido prestaba servicios para la demandada, Acciona Infraestructuras SA, con una antigüedad reconocida de 13/10/2004 y categoría profesional de encargado de obra. Según el informe de vida laboral, el actor había trabajado con anterioridad, desde la fecha de antigüedad reclamada, 06/05/1996, para una serie de empresas que se fusionaron y crearon Acciona. Y así, se constata la existencia de contratos consecutivos, con intervalos de pocos días entre ellos, desde la fecha indicada hasta el 07/09/2012, si bien desde el 27/08/2004 a 12/10/2004 el trabajador percibió prestaciones por desempleo, volviendo a ser contratado el 13/10/2004. El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce la antigüedad solicitada, casando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que había considerado la ruptura esencial del vínculo en virtud de dichos 45 días sin empleo.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016 ), 17/04/2018 (R. 2793/2016 ), 19/04/2018 (R. 629/2016 ), 24/04/2018 (R. 2107/2016 ), 26/04/2018 (R. 1490/2016 ) entre otras muchas.

Así, los supuestos comparados son distintos, pues en la recurrida la interrupción producida en la continuidad de los servicios es de más de 6 meses, mientras que en la sentencia de contraste es de 45 días, y esa diferencia resulta relevante a los efectos pretendidos de apreciar la unidad esencial del vínculo contractual.

TERCERO

Por lo que, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Ángel Gil Toro, en nombre y representación de D.ª Adolfina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 10 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 682/18 , interpuesto por D.ª Adolfina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Málaga de fecha 26 de diciembre de 2017 , en el procedimiento nº 602/17 seguido a instancia de D.ª Adolfina contra Groundforce AGP 2015 UTE y sus componentes Globalia Handling SAU e Iberhandling, sobre derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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