ATS, 17 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:8182A |
Número de Recurso | 3147/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3147 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3147/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Arcadio presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 9 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 359/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1081/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido el procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de D. Arcadio , como parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Capetillo Vega, en nombre y representación de D.ª Azucena , como parte recurrida.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio , al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 9 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 359/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1081/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.