ATS, 11 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:7965A
Número de Recurso1054/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/07/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1054/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1054/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del T.S.J. de Cataluña, dictó sentencia -nº 790/2018, de 24 de octubre-, revocatoria en apelación nº 35/2017 de la sentencia -nº 160/2016, de 3 de mayo-, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona , que estimó el Procedimiento abreviado nº 437/2014, deducido frente a la resolución -31 de julio de 2014- de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que denegó a D. Eliseo la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (razones humanitarias, en concreto, enfermedad grave sobrevenida). Y ello por considerar que la interpretación del art. 126.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, exige que el informe emitido proceda de la autoridad sanitaria, sin que haga prueba el informe de los médicos que asumen la prestación asistencial ordinaria y añadiendo también que los informes aportados no denotan que las secuelas aparecidas en el paciente, que fue derivado de Guinea Ecuatorial a España para el tratamiento de su patología cumplan los requisitos del art. 126 del Reglamento de la LOEX .

SEGUNDO

La representación procesal del Sr. Eliseo preparó recurso de casación en el que quedaban justificados el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución.

Identificó, como normas que consideraba infringidas, el art. 126.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y el art. 6.2 a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias y arts. 3 y 5 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero , sobre estructuras básicas de salud.

El supuesto en el que fundamenta el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de modo implícito es el previsto en el art. 88.2.a) LJCA , dado que la sentencia difiere en la interpretación que efectúa del artículo 126.2 del Reglamento de la LOEX , de la que efectúa la sentencia- nº 853/17, de 22 de diciembre, rec. 77/2017- de la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J de Madrid, que razona que la expresión autoridad sanitaria comprende a los médicos de asistencia primaria.

TERCERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del T.S.J. de Cataluña , en auto de 24 de enero de 2019 , tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, personándose en forma y plazo ambos recurrentes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Los escritos de preparación han sido presentados en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA ), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ), habiéndose justificado tales extremos.

El escrito de preparación presentado por el recurrente, cumple básicamente los requisitos exigidos por el artículo 89 LJCA , invocando, implícitamente, el supuesto de interés casacional previsto en el art. 88.2.a) LJCA , citando la sentencia de contraste nº 853/17, de 22 de diciembre, rec. 77/2017- de la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J de Madrid y transcribiendo el Fundamento de Derecho Segundo, en el que se efectúa la interpretación del art. 126.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que difiere de la contemplada en la sentencia recurrida, pero que viene a coincidir con la interpretación contenida en el voto particular anexo a la sentencia.

Si bien, formalmente el escrito de preparación debió citar expresamente el apartado del artículo 88 LJCA invocado como supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, se considera procedente una mayor laxitud y un apartamiento del excesivo rigor formal, en el presente caso en que se invocan circunstancias excepcionales para la concesión de la autorización de residencia temporal por razones humanitarias, y que consisten en sufrir el recurrente una grave enfermedad, que en términos del voto particular unido a la sentencia recurrida " cabe entender que la devolución del actor y apelado a su país de origen, ciertamente, pone en peligro su salud y por ende su vida ", justifican acoger el supuesto implícitamente invocado.

Asimismo, se concreta que la cuestión que presenta interés casacional radica en determinar el contenido y alcance del control y fiscalización del informe clínico expedido por la autoridad sanitaria, y si a los efectos del artículo 126.2 del Reglamento de la LOEX , resulta suficiente el informe clínico del facultativo de asistencia ordinaria.

Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, será el art. 126.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso preparado por la representación procesal de D. Eliseo , frente a la precitada sentencia.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el contenido y alcance del control y fiscalización del informe clínico expedido por la autoridad sanitaria, y si a los efectos del artículo 126.2 del Reglamento de la LOEX , resulta suficiente el informe clínico del facultativo de asistencia ordinaria.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: el art. 126.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman. D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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