ATS, 10 de Julio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:7794A |
Número de Recurso | 1881/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1881/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MRT/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1881/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Bravomurillo 201, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.ª, en el rollo de apelación 782/2016 , dimanante del juicio de verbal de desahucio por expiración del plazo, 585/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de Bravomurillo 201, S.L., mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 22 de mayo de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado ante esta sala, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de verbal de desahucio por expiración del plazo, con tramitación ordenada por razón de la materia, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.
La sentencia recurrida desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante y confirma la sentencia de primera instancia que desestima la demanda. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial objeto del presente recurso mantiene en síntesis que no se ha acreditado el supuesto de hecho en el que se fundamenta la demanda.
El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , por oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia establecida por las Audiencias Provinciales y se estructura en un motivo único fundado en incumplimiento en la aplicación de la disposición transitoria 2.ª LAU de 1994 . La parte recurrente mantiene la limitación temporal de dos años a la subrogación del hijo prevista en la disposición transitoria 2.ª apartado B, ya sea en primera o en segunda subrogación. En los requisitos legales del recurso la parte recurrente cita seis sentencias de diferentes Audiencias Provinciales -así de las secciones 18.ª, 10.ª, 20.ª y 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Almería y de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife-.
El recurso de casación incurre en causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos específicos interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales ( artículo 483.2.2.º LEC ) y falta de acreditación de la existencia de interés casacional ( artículo 483.2.3.º LEC ). El interés casacional por jurisprudencia contradictoria comporta la existencia de criterios dispares entre secciones de Audiencias Provinciales, mantenidos cada uno con la suficiente extensión e igual nivel de trascendencia, de modo que puedan calificarse como jurisprudencia operativa en el grado jurisdiccional correspondiente a estos tribunales y exige que la parte recurrente cite al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario. El recurso de casación carece de la contraposición de criterios jurisprudenciales que constituye el soporte de la modalidad del interés casacional invocada. El incumplimiento de los requisitos específicos de la modalidad del interés casacional alegado, con la cita sentencias de diferentes secciones y Audiencias que resuelven de modo diferente, determina la falta de justificación del interés casacional por la parte recurrente, que es a quién incumbe esa acreditación, incurriendo el recurso también en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.3.º LEC . En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto en cuanto no desvirtúan la efectiva concurrencia, en el escrito de interposición del recurso, de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , sin escrito de alegaciones de la parte recurrida a quién no se tuvo por personada, no procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bravomurillo 201, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.ª, en el rollo de apelación 782/2016 , dimanante del juicio de verbal de desahucio por expiración del plazo, 585/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) La pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.