DECRETO 43/1988, de 8 de marzo, sobre subvenciones institucionales en materia de toxicomanía y drogodependencia.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias y la reinserción social de los afectados constituyen áreas preferentes de actuación en el ámbito del sistema público dc servicios sociales dc la Comunidad Autónoma, conforme establece el artículo 4 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 dc abril, dc Servicios Sociales. La gestión dc los recursos destinados a tales fines ha de contar, por otra parte, con las actividades y experiencias desarrolladas por instituciones no lucrativas, estimulando su colaboración con los centros públicos dc la Administración autonómica y fomentando nuevas iniciativas tendentes a superar la marginación de los adictos y a favorecer su plena integración social y laboral.
Dentro, por tanto, del marco de la acción de fomento regulado en el artículo 3 del Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Canarias, y con cumplimiento del orden competencial establecido en el artículo 24.2 de la Ley Territorial 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, el presente Decreto abre una línea de ayudas encaminada a hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Gobierno en esta materia.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de marzo dc 1988,
DISPONGO
Artículo 1°.- 1.- Es objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea dc subvenciones, con cargo al programa de toxicomanía y drogodependencia de la Presidencia del Gobierno, con el propósito de fomentar las actividades encaminadas a la prevención y tratamiento de todo tipo dc drogodependencias, así como a la reinserción social de los afectados.
2.- A los efectos prevenidos en la legislación vigente, se declaran de interés público las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 2°.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades públicas dc Canarias, o las privadas que no tengan fin de lucro, cuyas finalidades se relacionen con la prestación dc los servicios y actividades citados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 4°.- Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la institución interesada, deberán ir acompañadas de la siguiente...
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