ORDEN FORAL 151/1998, 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de aplicación al personal funcionario y estatutario, regula, en sus aspectos básicos, en el Capítulo III, la sistemática de ingreso y provisión de puestos de trabajo en dicho Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, unificando las diferencias normativas hasta ese momento vigentes, y remitiéndose, en lo no previsto en la misma y en su específica normativa de desarrollo, a lo establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que el Consejero de Salud desarrollará, mediante Orden Foral, las bases y los baremos de méritos generales de las convocatorias para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de conformidad con lo previsto en dicho Decreto Foral.

En desarrollo del Capítulo III de la Ley 11/1992 y conforme a la Disposición señalada en el párrafo anterior, se aprobaron las Ordenes Forales de 27 de enero de 1995 y 120/1997, de 23 de septiembre, del Consejero de Salud, por las que se regulaban los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal facultativo asistencial en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecían los baremos aplicables en los mismos.

La experiencia derivada de la aplicación, tanto de los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo, como de los baremos, hace precisa la modificación de determinados apartados correspondientes a la fase de oposición, con el fin de conseguir mayor agilidad, así como facilitar la actuación de los tribunales calificadores y adaptar éstos al R.D. 853/1993, de 4 de junio, respecto a los Médicos de E.A.P.

Por todo lo expuesto, previa negociación con la representación social y, al amparo de la Disposición Final Primera del citado Decreto Foral, que autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo en él dispuesto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

La provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral.

  1. La provisión de los puestos de trabajo del resto del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.) se realizará asimismo, con ocasión de vacante, mediante los procedimientos establecidos en la presente Orden Foral, previa la convocatoria de concurso de traslado, salvo cuando las características de la plaza aconsejen su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, previsto en el artículo 5.º de esta Orden Foral.

Artículo 2 º Provisión de Jefaturas de Servicio y de Sección:
  1. Se considera requisito mínimo para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años. En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno sólo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

  2. Se considera requisito mínimo para el acceso a puesto de Jefe de Sección, además de los que se especifiquen en la convocatoria, haber desempeñado plaza en propiedad de la especialidad de que se trate en los centros hospitalarios de la Administración de la Comunidad Foral o Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en hospitales con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate, o en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

    En su caso, se sumarán los períodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes servicios y hospitales. Se contabilizarán como uno sólo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

  3. El personal facultativo especialista que obtenga un puesto de Jefe de Servicio o de Sección quedará vinculado con carácter indefinido al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como facultativo especialista; será adscrito orgánicamente al servicio o sección hospitalario correspondiente y funcionalmente al Area de Salud a la que esté adscrito el centro hospitalario. Pasará a desempeñar el puesto de trabajo de Jefe de Servicio o de Sección, según corresponda, durante un período de seis años, a cuyo termino serán evaluados, a efectos específicamente de su continuidad o no en dicho puesto por otro periodo de seis años, mediante el procedimiento que se establece a continuación:

    3.1. Los titulares de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección que hubieran cumplido seis años en su desempeño continuarán provisionalmente en el ejercicio de los mismos hasta que se resuelva la correspondiente evaluación.

    3.2. La convocatoria de evaluación será notificada directamente a los titulares de los puestos sometidos a evaluación.

    3.3. El titular del puesto de trabajo objeto de evaluación dispondrá del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la convocatoria de evaluación, para presentar a la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa que deberá incluir los siguientes puntos:

      -Exposición referida al periodo de ejercicio de la Jefatura, con referencia exhaustiva a la actividad asistencial, docente e investigadora desarrollada por la unidad, cuantificada en términos de eficacia y eficiencia.

      -Exposición de planes y proyectos que tengan previstos desarrollar en el ámbito asistencial, de gestión y, si es el caso, de docencia e investigación en los seis años siguientes, en el caso de ser renovado el ejercicio de la jefatura.

    2. Currículum profesional completado en el periodo en que se ha ejercido el puesto que se evalúa.

      3.4. El procedimiento de evaluación constará de dos fases:

      1. Fase de valoración de la memoria y del currículum.

      2. Fase de entrevista:

      El Jefe de Servicio o Sección sujeto a evaluación deberá exponer ante el Tribunal, un resumen de la memoria y del currículum profesional aportados en su momento.

      Los miembros del Tribunal podrán interpelar al interesado sobre aspectos concretos de la memoria y del currículum y sobre los relativos al desempeño del puesto de trabajo.

      3.5. La calificación se otorgará globalmente sobre las dos fases y se concretará en la propuesta favorable o desfavorable a la continuidad del evaluado. La decisión será adoptada por la mayoría de los miembros del Tribunal y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

      3.6. El acta de la sesión de calificación será remitida al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la propuesta tendrá carácter vinculante.

      3.7. Cuando la calificación de la evaluación sea favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en el puesto para un nuevo periodo de seis años.

      3.8. Cuando la calificación de la evaluación sea desfavorable a la continuidad, el interesado cesará en el puesto de Jefe de Servicio o de Sección, pasando a desempeñar el puesto de Facultativo Especialista.

      3.9. La nueva convocatoria de la jefatura se realizará con ocasión de vacante en la unidad, pudiéndose designar interinamente, entre tanto, a un facultativo de plantilla para desempeñar dicha jefatura.

Artículo 3 º La provisión de los puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1. y A.2.), excepto las Jefaturas de Servicio o de Sección asistenciales, por el sistema de concurso de traslado se llevará a cabo mediante concurso de méritos, de conformidad con el baremo que figura como anexo I de la presente Orden Foral.
Artículo 4 º La selección por el sistema de concurso-oposición se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  1. Fase de concurso:

    Consistirá en la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según los baremos del anexo II y III.

    Deberá presentarse documento original, o copia...

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