Orden PRE/998/2008, de 8 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Investigación aplicada en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2008-6465
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Línea Instrumental de Actuación de Proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece un marco de actuación unitario en la formulación de líneas de apoyo a dichas actividades que comprende las actuaciones de distintos Departamentos ministeriales.

Entre los Programas Nacionales contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, para desarrollar la línea Instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada tiene como objetivo favorecer las actividades encaminadas a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos, procesos, o servicios, o en la mejora sustancial de otros ya existentes.

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada que consta de cuatro subprogramas y se estructura en seis capítulos: en el primero, se establecen las disposiciones y características generales que afectan a los cuatro subprogramas de la convocatoria. En los capítulos segundo, tercero, cuarto y quinto se describen las características específicas de cada uno de los subprogramas. Finalmente, en el sexto capítulo, se describe la normativa general aplicable a todos ellos.

La presente Orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el apartado decimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Educación y Ciencia, resuelvo:

Capítulo I Disposiciones generales comunes

Apartado 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2008 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, de acuerdo con la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» núm. 59, del 8).

2. La convocatoria para el año 2008 del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada consta de cuatro subprogramas:

  1. Subprograma de Investigación Aplicada Industrial: Enfocado a la mejora de la capacidad tecnológica del tejido empresarial. Los proyectos o actuaciones de viabilidad presentados en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 23 de esta Orden, por cualquiera de los agentes definidos como beneficiarios en el apartado 24 de la misma.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo II.

  2. Subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa: Dirigido a promover la colaboración entre los distintos elementos del sistema de ciencia y tecnología. De acuerdo con lo establecido en el apartado 34 de esta Orden, los proyectos o actuaciones presentados a este subprograma se realizarán:

    1. Bajo la modalidad de cooperación, siempre que participe en el mismo un centro público de I+D+i, o un centro privado de investigación y desarrollo universitario.

    2. Bajo la modalidad de proyectos o actuaciones realizados por entidades situadas en parques científicos y tecnológicos, presentados conjuntamente por las entidades promotoras de dichos parques.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo III.

  3. Subprograma Aeroespacial: Dirigido a eliminar el riesgo asociado al desarrollo de proyectos del sector aeroespacial, muy alejados del mercado, con un importante coste de desarrollo no recurrente, cuya recuperación a largo plazo es muy incierta. Los proyectos que se presenten en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 44 de esta Orden, y deberán ser solicitados por los agentes que se indican en el apartado 45 de la misma.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo IV.

  4. Subprograma de Centros Tecnológicos: Enfocado a potenciar la capacidad investigadora de los centros tecnológicos y al fomento de la cooperación entre ellos. Los proyectos que se presenten en este subprograma podrán realizarse de forma individual o en cooperación y deberán ser solicitados por un centro tecnológico. En este subprograma se incluirán los proyectos consorciados definidos como de especial interés en el apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

    Las condiciones específicas para este subprograma se describen en el capítulo V.

    Apartado 2. Ámbito de aplicación material.

    Dentro de las condiciones establecidas en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, el ámbito de aplicación material de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    Apartado 3. Características de las ayudas.

    1. El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, tal como señala el apartado decimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

    2. Las modalidades de ayudas, referidas en el apartado noveno de la citada Orden, aplicables en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos o actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Apartado 4. Financiación.

    La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifica en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    Apartado 5. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

    Los órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas de cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria, se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos con arreglo a lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

    Apartado 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

    1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

  5. Proyectos de investigación aplicada.

  6. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada.

  7. Acciones complementarias (sólo en el subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa).

    2. Los presupuestos mínimos para considerar financiables los proyectos y actuaciones, y las modalidades de participación, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, que se establecen en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    Apartado 7. Beneficiarios.

    Los tipos de beneficiarios que pueden acceder a las ayudas convocadas en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria se especifican en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    Apartado 8. Subcontratación.

    1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

    2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. En caso de obtener la ayuda solicitada, se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de ésta, cuando la notificación de la resolución de concesión no determine nada en contra.

    3. El coste de la subcontratación permitida en cada uno de los subprogramas de los que consta esta convocatoria no podrá superar el porcentaje sobre el coste del proyecto o actuación señalado en los capítulos correspondientes a cada uno de ellos.

    4. Una entidad no podrá participar en un proyecto o actuación en cooperación de manera simultánea como beneficiario y como entidad subcontratada por otro participante en el mismo.

    Apartado 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

    1. En todos los subprogramas se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado decimosegundo de la referida Orden por la que se establecen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR