ATS, 3 de Julio de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:7601A
Número de Recurso20432/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20432/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE CÁCERES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20432/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 372/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 11 de Madrid, Diligencias Previas 498/19, acordando por providencia de 14 de mayo, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Carmen Lamela Diaz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de junio, dictaminó: "... acuerde resolver la cuestión de competencia planteada, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid" .

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que Cáceres incoa Diligencias Previas por denuncia de Carlos Francisco contra la empresa "Paladina Marketing SL" , ubicada en Madrid, en la que ponía de manifiesto haber firmado en enero de 2018 un contrato mercantil con la misma, en virtud del cual le cedía los derechos de uso de la licencia de un software creado por él y que le había sido enviado a la misma telemáticamente desde Cáceres. Igualmente señala que la citada empresa lejos de hacer uso de la licencia se apropió de la misma y habría transmitido tales derechos sobre el software a la empresa "Goodyear Dunlop Tires España S.A." sita igualmente en Madrid. Cáceres por auto de 23/1/19 se inhibe a Madrid. El nº 11 al que correspondió, por auto de 6/3/19 entendiendo que los hechos denunciados se tratarían en todo caso de un delito de estafa, rechaza la inhibición en aplicación del principio de Ubicuidad. Planteando Cáceres esta cuestión de competencia negativa por auto de 24/4/19, razonando la no aplicación del principio de la ubicuidad en cuanto los hechos no serían constitutivos de un delito de estafa sino de apropiación indebida que se habría cometido por "Paladina Marketing SL" , ubicada en Madrid y una vez recibido vía telemática el software en esta localidad, habrían tenido lugar igualmente en Madrid los actos que "Paladina Marketing SL" habría realizado en relación al citado software. En definitiva, en Cáceres sólo habría tenido lugar la creación del software y su remisión vía telemática por parte de la denunciada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Los hechos objeto de investigación podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, en tanto no se denuncia engaño en la contratación y el envío del software, siendo la " apropiación" del mismo una vez se recibe en Madrid por la empresa denunciada, con domicilio en Madrid que haciéndolo suyo trueca la legítima posesión en ilegítima al incorporarla a su patrimonio, transmitirlo a la empresa adquirente Goodyear Dunlop Tires España S.A., con domicilio también en Madrid. En relación con estos delitos venimos diciendo ver auto de 5/11/14 c de c 20514/14 y 21/12/18 c de c 20876/18, entre otros que: "... la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión de aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido" . En el caso que nos ocupa, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Madrid, lugar del domicilio de la empresa "Paladina Marketing SL" a la que el denunciante Carlos Francisco cedió por contrato mercantil los derechos de uso de la licencia de un software creado por él, empresa que asumiendo facultades dominicales sobre el uso de la licencia software transforma la legítima posesión de la cosa recibida, adueñándose de ella para incorporarla a su patrimonio y venderla a un tercero Goodyear Dunlop Tires España S.A. en Madrid, donde tiene lugar la mutación de la legítima posesión en ilegítima, siendo Cáceres el lugar de presentación de la denuncia al radicar allí el domicilio del denunciante ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid (D.Previas 498/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Cáceres (D.Previas 372/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Palomo Del Arco Dª. Susana Polo Garcia Dª. Carmen Lamela Diaz

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