ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:7609A
Número de Recurso20383/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20383/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vila-Real

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20383/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de abril, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 382/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vila Real planteando cuestión de competencia negativa con el nº 8 de Murcia, D.Previas 1631/18, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excma. Sra. Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de mayo, dictaminó: ". ..El Fiscal dice que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vila Real."

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Vila Real incoa D.Previas por atestado del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico, Subsector de Castellón de la Guardia Civil por la supuesta comisión de un delito de falsedad documental. Los hechos se contraen a la falsificación de la carta de circulación italiana del vehículo Audi A3 matricula italiana XQ...FX , sustraído en Italia, al que Justiniano pasó la inspección técnica en la ITV de Villa Real el 17 de octubre de 2017, presentando una carta de circulación italiana falsificada. Este vehículo fue matriculado a nombre de Laureano en España el día 20 de octubre a través de una gestoría en Castellón, y fue vendido a la empresa Desarrollos Gencamur, en Murcia, por Leopoldo con poder de Laureano . El Juzgado de Vila Real por auto de 14/11/18 se inhibió a Murcia, por entender que los hechos habían sido cometidos en el territorio de dicho partido judicial. El Juzgado nº 8 de esta ciudad al que correspondió el conocimiento del asunto por auto de 11/01/19 rechazó la inhibición con base en el principio de ubicuidad, al ser el Juzgado de Vila Real el primero que conoció de las actuaciones. Planteando Vila Real esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vila Real. A los efectos de determinar la competencia los hechos podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa. Son competentes para conocer de los delitos conexos los Jueces del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena más grave ( art. 18.1.1º LECrim ). El delito castigado con pena más grave es el de falsedad en documento oficial. No hay datos para determinar el lugar en que se realizó la falsedad, pero las pruebas materiales del delito fueron descubiertas en Vila-Real, que, además, fue el primer Juzgado que comenzó la causa. Y el art. 15 LECrim , cuando no conste el lugar de comisión del delito o falta, establece como primer fuero para atribuir la competencia el Juzgado del término municipal en que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. En este caso Vila-Real.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado e Instrucción nº 2 de Vila Real (D.Previas 382/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Murcia (D.Previas 1631/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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