STSJ Castilla y León 845/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:2686
Número de Recurso1045/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución845/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00845/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001028

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001045 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: Dña. Gregoria

ABOGADO: D. LUIS MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍN

PROCURADOR: Dña. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra : CONSEJERIA DE EDUCACION

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

SENTENCIA Nº 845/19

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dña. Gregoria, representada por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ MARCOS y defendida por el Letrado Sr. HERNÁNDEZ MARTIN.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN- representada y defendida por el letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal, dicte Sentencia por la que:

  1. Declare que la actuación administrativa recurrida es contraria al Ordenamiento Jurídico, anulándola y dejándola sin efecto.

  2. Declare el derecho de la recurrente a que por parte de la Administración se le habilite plazo para formalizar su solicitud de participación en la convocatoria de proceso selectivo efectuada, aportando toda la documentación necesaria, teniendo en cuenta que habrá de valorarse su experiencia docente por el Ministerio de Educación antes del año 2000 a los efectos establecidos en la base 10.2 de la convocatoria, permitiéndole realizar todas las fases de la convocatoria que fueran procedentes y atribuyéndole plaza en propiedad en el caso de que consiga superar el concurso oposición, independientemente del número de aprobados que en su especialidad haya existido, aprobados que en todo caso habrán de mantenerse al tratarse de terceros de buena fe.

  3. Declare el derecho de la recurrente a que por parte de la Administración se le habilite plazo para formalizar su solicitud de participación en la convocatoria del proceso de baremación para la actualización de listas de aspirantes a ocupar puesto docentes en régimen de interinidad efectuada, aportando toda la documentación necesaria, teniendo en cuenta que en el apartado A del Baremo habrá de valorarse su experiencia docente fuera de Castilla y León en iguales términos que la contemplada en Centros de la Comunidad, atribuyéndole plaza de vacante o de sustitución en función de la puntuación que hubiera debido tener al inicio del curso escolar 2017/2018, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que debió tener lugar el llamamiento.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Gregoria declarando que la Orden impugnada, es conforme a Derecho, con la imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

Por OTROSÍ, solicita que el pleito se declare concluso para sentencia sin más trámite.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de mayo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de fecha 1 de junio de 2018, dictada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Gregoria contra la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas of‌iciales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

Dª Gregoria impugna el apartado 10.2 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, en lo relativo a la titulación para poder participar en dicho proceso selectivo, por entender que es contraria a los artículos 14, 23.2 y 103.2 de la Constitución española, ya que solo admite como titulación equivalente a la exigida la prestación de servicios como profesor interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, excluyendo los prestados en otras Comunidades Autónomas, como es su caso.

Con el mismo fundamento jurídico, impugna el Apartado A del Anexo IX de la Orden EDU/246/2018, que contiene el baremo para la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen

de interinidad, porque sin justif‌icación alguna otorga mayor puntuación a los servicios prestados en esta Comunidad Autónoma que a los prestados en otras Comunidades.

SEGUNDO

Como ha quedado expuesto, la demanda impugna dos concretos aspectos de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, que son los que se ref‌ieren a la titulación equivalente, por un lado, y a la valoración de los servicios previos prestados, por otro.

El apartado 10.2 de la Orden, referido a los "Requisitos específ‌icos para participar por el procedimiento de ingreso por turno libre", dice: "Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XII.

No obstante, estarán dispensados de la posesión del citado título quienes estando en posesión del título de Técnico Superior o Técnico Especialista acrediten haber ejercido como profesor interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León y en la especialidad a la que pretendan acceder durante un período mínimo de dos años antes de 31 de agosto de 2007".

Este apartado distingue claramente entre los servicios prestados en centros públicos de esta Comunidad, que permiten dispensar a los interesados de estar en posesión de los títulos referidos, y aquellos servicios prestados fuera de la Comunidad, que no dan lugar a esa dispensa.

La Administración demandada sostiene, para defender la legalidad del apartado 10.2 que se impugna, que el mismo es transcripción literal de la normativa básica estatal, concretamente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se ref‌iere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se ref‌iere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

TERCERO

Con carácter previo hay que señalar que esta previsión que contiene el apartado 10.2 ya se contenía en anteriores reales decretos, que fueron analizados por esta Sala en el recurso 3137/2004 interpuesto también por Dª Gregoria, si bien allí lo que se impugnaba era la exclusión del proceso selectivo, y no las bases, como en este caso.

Dicho recurso fue estimado por esta Sala en la Sentencia de 19 de noviembre de 2010, conf‌irmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de junio de 2012 (recurso de casación nº 738/2011 ).

La Sentencia de esta Sala de fecha 19 de noviembre de 2010 aplicaba la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Dicha Disposición Transitoria 2ª , según redacción introducida por la Disposición Final Primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación dice: "Las equivalencias a efectos de docencia que serán de aplicación en los procedimientos selectivos que efectúen las Administraciones educativas, únicamente durante las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de aquellos aspirantes que acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante, serán las de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y, además, para especialidades de la familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras, las de Patrón de Altura y Patrón Mayor de Cabotaje."

Este Decreto 334/2004, de 27 de febrero fue derogado expresamente por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR