STSJ Comunidad de Madrid 111/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:4506
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución111/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0187730

Procedimiento Recurso de Apelación 3/2019

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Moises

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 111/2019

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a tres de junio de dos mil diecinueve.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 3/2019, correspondiente al Sumario Ordinario nº 1150/2018, procedente de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª GEMA FERNÁNDEZ BLANCO, en nombre y representación de Moises , asistido por la letrada D.ª MARTA PELLÓN PÉREZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018 , en autos Sumario Ordinario nº 1150/2018, con el siguiente fallo:

"Condenamos a:

Moises , en quien concurre la atenuante de reparación del daño, como autor responsable de un delito de abuso sexual básico a menor de l6 años, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer además, la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 500 metros, de Graciela , su domicilio o lugar en que ésta se encuentre, durante un periodo de 6 años.

Libertad vigilada durante un periodo de 6 años.

Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores durante 6 años.

Indemnizará a Graciela en 6.000 euros por los perjuicios morales derivados de los hechos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª GEMA FERNÁNDEZ BLANCO, en nombre y representación de Moises , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia de acuerdo con lo solicitado en el cuerpo del escrito de recurso.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 3/2019 y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

El 27 de noviembre de 2017 Moises (mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales) se encontraba desempeñando su trabajo como conserje en la garita destinada al efecto en la finca sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, en el turno de noche, que comenzó a las 1 l:30 horas y finalizaba a las 07:30 horas.

Graciela , nacida el NUM003 -2004, vive en dicha comunidad junto a su madre Marisol y su hermano de cuatro años de edad. Sobre las I 1:30 horas del 27 de noviembre, Marisol encargó a su hija Graciela que bajase a un establecimiento comercial cercano para comprar leche para su hermano menor y así lo hizo, entablando una pequeña conversación con Moises , que se interesó por el motivo por el cual bajaba a la calle a aquella hora de la noche, dejándole además una bufanda para que se protegiera del frio.

Transcurridos escasos 10 minutos, Graciela regresó sin haber adquirido la leche que su madre le había encargado, por estar cerradas las tiendas. Moises propuso entonces a la menor que se llevara una de las cajas de leche que ellos tenían para su consumo en la sala DIRECCION001 -utilizada por los conserjes para los descansos- para lo que la propuso que le acompaña al citado lugar. Una vez allí, movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, cerró con llave la puerta de la sala, le bajó los pantalones del chándal que vestía y las bragas y comenzó a tocarle la vagina, sin que conste que llegara a introducirle los dedos en ella.

Tras ello Moises abrió la puerta y salieron ambos de la sala diciéndole a Graciela 'No se lo digas a nadie que me cortan el cuello".

Moises ha consignado la cantidad de 3.000 euros para abono de su posible responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018 , por la que se condena a Moises , como autor responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 183.1 y 3, inciso primero del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de dos años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores durante 6 años. Prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros de S.A.L. y libertad vigilada durante un periodo de 6 años

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a S.A.L., en la cantidad de seis mil euros (6.000 euros).

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

a.- El recurso formulado plantea dos motivos de impugnación, la alegación de error en la apreciación de la prueba y la infracción del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE .

Por otra parte, en relación a la valoración de la prueba con ocasión del recurso formulado y el principio de presunción de inocencia, tiene señalado esta Sala, entre otras en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarca el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante esta Sala. Como sentencias más representativas y recientes cabe citar al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (ROJ:STS 1899/2017- ECLI:ES:TS:2017:1899 ): La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia (entre otras muchas, SSTS 330/2016, de 20 de abril ; 328/2016, también, de 20 de abril ; 156/2016, de 29 de febrero ; 137/2016, de 24 de febrero ; o 78/2016, de 10 de febrero ; por citar sólo resoluciones del años del curso). No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, plasmada entre otras en la STC 55/2015, de 16 de marzo : sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando 'la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de...

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