SAP Valencia 611/2019, 14 de Mayo de 2019
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2019:2265 |
Número de Recurso | 2140/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 611/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 002140/2018
RF
SENTENCIA NÚM.: 611/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
En Valencia a catorce de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002140/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a FOMINAYA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO, y de otra, como apelados a HIDROTECNOAGUA SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ROSA CALVO BARBER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por FOMINAYA S.A..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 27/6/18, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Castelló Navarro en la representación que ostenta de su mandante FOMINAYA S.A.debo absolver y absuelvo a la parte demandada HIDROTECNOAGUA S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposiciónn de las costas procesales causadas a la parte actora. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por FOMINAYA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
- La Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia de 27 de junio de 2018 desestima la demanda promovida por FOMINAYA S.A contra la mercantil HIDROTECNOAGUA SL. La expresada resolución, tras exponer las respectivas posiciones jurídicas de las litigantes (Fundamento Primero), identifica la normativa
aplicable al caso (Fundamento Segundo), rechaza la alegación formulada por la demandada relativa a la nulidad de la patente (Fundamento tercero), analiza los requisitos de patentabilidad (Fundamento Cuarto) y seguidamente, en el Fundamento Quinto se refiere a las pruebas periciales practicadas en el proceso (elaborados por los Sres. Ezequiel - perito de la demandante - y Florentino - perito de la demandada) y a la Sentencia de esta Sección de la Audiencia de Valencia de 30 de octubre de 2017 en la que se resuelve litigio promovido por la actora frente a otra entidad diversa de la demandada en defensa de sus intereses por la misma patente validada en España con la identificación ES 2440476 (T-3). Y de la valoración de las expresadas periciales en relación con el tenor de nuestra Sentencia, concluye al caso " que los dispositivos de descarga de Hidrotecnoagua no presentarían ciertamente las características de la reivindicación primera de a parte (sic) ES 2440476 T-3, de la que es titular Fominaya, y por ende no vendrían a quebrantarla y no se encontrarían dentro de su ámbito de protección ." E impone las costas procesales a la entidad actora por estricta aplicación del principio de vencimiento (Fundamento Jurídico Sexto).
La representación de la entidad actora formula recurso de apelación contra la meritada sentencia (folio 219 y siguientes, del tercero de los tomos que integra el expediente, que han sido foliados de manera independiente cada uno de ellos) en el que, tras exponer los antecedentes del proceso, desarrolla los argumentos por los que discrepa de la resolución apelada, bajo las siguientes rúbricas:
-
- "De la falta de motivación de la relevancia de la traducción "orientado a" a la hora de analizar la posible infracción de la patente. De la falta de motivación de la cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de octubre de 2017 . Del incumplimiento de los artículos 218.2 y 218.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Y con cita de las normas constitucionales y procesales, así como de las referencias jurisprudenciales que estima de aplicación en conexión con las alegaciones que expuso en trámite de conclusiones, afirma que la motivación de la resolución apelada es sólo aparente, no se justifican ni razonan sus conclusiones (con vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva) y considera - y subraya, que "la falta de motivación de la relevancia de la traducción de la patente europea EP 1.851.925, al validarse esta en España (ES 2.440.476 T 3), así como la falta de justificación de la cita a la sentencia de la AP de Valencia vulnera los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil mencionados anteriormente."
-
- El segundo motivo de apelación tiene por título "Del error en la valoración de la prueba pericial". La recurrente expone las razones por las que, a su juicio, no debe tomarse en consideración el informe emitido por el perito Sr Florentino (por los errores, que, afirma, contiene) y efectúa la crítica del mismo en los términos que ya expuso la dirección letrada de la demandante en el trámite de conclusiones, para insistir en el hecho de que la patente de su representada fue evaluada por la Oficina Europea de Patentes durante 10 años y después de numerosos cambios, procediendo a la concesión y validación de la reivindicación primera, por lo que debe prevalecer el criterio de los técnicos de la EPO frente a lo argumentado por el perito de la demandada, que no ha aclarado, en ningún momento, las conclusiones que se exponen en su informe, que, además, califica de contradictoras. Tras explicar el desarrollo de la prueba pericial en el acto de juicio (cuestiones y respuestas en torno a la cámara, las reivindicaciones, el efecto succión, funcionamiento del dispositivo, ubicación de los orificios y su funcionalidad, e importancia de la estrechez del espacio anular, entre otros aspectos técnicos) concluye que: i) la credibilidad del perito de la demandada queda en entredicho, ii) queda sin fundamento la supuesta falta de claridad de la patente o el hecho de que la traducción pueda ser relevante a efectos de determinar el alcance de la protección de la misma, iii) considera que el magistrado "a quo" no ha analizado correctamente la información técnica presentada por ambos peritos, pues de haberlo hecho habría llegado a la conclusión de que "la simultaneidad de todos los elementos del producto de HIDROTECNOAGUA en la patente de FOMINAYA y la consecuente infracción de esta última."
-
- "Del error en la valoración de la prueba documental. De la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de octubre de 2017 ". Bajo este epígrafe, la recurrente alega que aún cuando la parte actora y la patente eran las mismas en el procedimiento origen de la resolución aplicada por el magistrado "a quo", cambia el producto supuestamente infractor, razón por la que no se opuso a la admisión de la misma, por tratarse de un producto diferente respecto del cual no se pueden extrapolar las conclusiones de la Sentencia de 30 de octubre de 2017 . Y añade a lo anterior, que, además, la indicada sentencia se equivoca en aspectos esenciales para determinar la simultaneidad entre los elementos de la reivindicación 1 y el producto supuestamente infractor, y concluye - tras hacer crítica de su contenido y conclusiones - que la sentencia de la Audiencia de Valencia no debe ser considerara prueba relevante para el caso de autos.
Termina por suplicar la revocación de la resolución apelada, la íntegra estimación de la demanda y la consiguiente imposición de las costas de la primera instancia.
La representación de la parte demandada se opone al recurso de apelación por las razones que explicita en el escrito presentado el 20 de septiembre de 2018 (folios 242 a 253 del tercer tomo de las actuaciones), y tras destacar el respectivo posicionamiento de las partes en el proceso, el historial de la tramitación de la
patente (con especial referencia a la relevancia de la traducción de "faces" como "enfrentado a" en lugar de "orientado a"), valorar las pruebas periciales practicadas y el funcionamiento de los respectivos dispositivos en contraposición, y reseñar la aplicabilidad al caso de la Sentencia de la Audiencia de Valencia de 30 de octubre de 2017, defiende que: a) la sentencia apelada reúne los requisitos de motivación legalmente exigibles, b) la resolución apelada no incurre en error alguno en la apreciación y valoración de la prueba practicada. Y termina por solicitar la desestimación del recurso de apelación, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.
- Precisiones previas .
Previo a la resolución de cada uno de los tres motivos de apelación planteados por la representación de FOMINAYA SA, la sala considera conveniente, para una mejor estructuración de sus pronunciamientos, hacer las siguientes precisiones sobre los elementos en que sustentaremos nuestra decisión.
2.1. Remisión a la normativa citada en la resolución apelada que no ha sido combatida por las partes, para evitar reiteraciones innecesarias. Por tanto, damos por reproducido el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia apelada, en lo que concierne a la cita de diversos preceptos del Convenio de Múnich de 1973, su Reglamento de Ejecución, el Real Decreto 2424/1996, la Ley de Patentes, así como las referencias a decisiones y citas jurisprudenciales.
2.2. Conforme al contenido del artículo 465.5 de la LEC, nos limitaremos a examinar las cuestiones controvertidas por las partes con ocasión de la apelación sin entrar en la valoración de aquellas otras, que, perjudiciales para cualquiera de ellas, no han sido objeto de recurso. Ello implica que no procedamos a la revisión del tenor del primer párrafo del fundamento jurídico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba