SAP Valencia 560/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:4620
Número de Recurso600/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución560/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000600/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 560/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000600/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000634/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a H & H IDROSPANIA TECHNIC SL, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ISABEL CAUDET VALERO, y de otra, como apelados a FOMINAYA SA representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA ANGELES MAS VICTORIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por H & H IDROSPANIA TECHNIC SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 22-2-17, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por la mercantil FOMINAYA SA contra la mercantil H & H IDROSPANIA TECHNIC SL, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que el descargador modelo "LOJA" cuya explotación industrial desarrolla la entidad H & H IDROSPANIA TECHNIC SL, infringe por equivalencia la patente EP 1.854.925 (ES 2.440.476 T3) los derechos de propiedad industrial que por ésta corresponde a la mercantil FOMINAYA SA.

  2. - Se declara el derecho de la actora a ser indemnizada en los daños y perjuicios sufridos por los actos infractores antes declarados, cuya liquidación concreta se determinará en proceso posterior dentro de este procedimiento ordinario por el trámite de los Art. 712 y siguientes de la LEC, y de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 64 y siguientes de la Ley 11/1986 de Patentes, y concretamente por el criterio optado por la actora y contenido enel apartado 2.a) del artículo 66 de la Ley de Patentes, fijando la indemnización en los beneficios que la demandada haya obtenido como consecuencia de la infracción de la patente.

  3. - Se condena a la demandada, al cese en los actos infractores detallados en el número 1º, con prohibición de su repetición en el futuro.

  4. - Se condena a la demandada a la retirada del mercado de los dispositivos descargadores declarados infractores, así cmo destrucción de todas las existencias de los mismos, y de todos los medios para su fabricación, ensamblaje e instalación, y retirada del trafico mercantil -incluida la red de internet- de todo catálogo y cualquier genero de publicidad, así como documentos en equ ese esté materializando el ofrecimiento o mención de dichos dispositivos descargadores.

  5. - Se condena a la demandada a la remoción de los efectos producido por los actos infractores y en particular a la notificación a sus clientes del contenido íntegro de la sentencia que ponga fin al procedimiento, acompañada de mención al cese en el suministro y/o instalación de los dispositivos descargadores objeto de la litis, a través de la publicación de dicha sentencia en la página inicial de su sitio o página web actualmente www.idrospania.es), así como dos revistas especializadas del sector de la fontanería, dejando a estos efectos señalados las revistas SANITARISTA'S y ALMADRUPO.

  6. - Se condena a la demandada a las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por H & H IDROSPANIA TECHNIC SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia habida cuenta de la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de H&H IDROSPANIA TECHNIC S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia en 22 de febrero de 2017, por la que se estima la demanda dirigida contra ella por FOMINAYA S.A.

La resolución, después de rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda, igualmente, desestima excepción de nulidad de la patente titularidad de la actora, fundamento de la demanda, EP 1.854.925 (ES 2.440.476 T3). Declara por fin la infracción por equivalencia de tal patente llevada a cabo por el descargador modelo LOJA comercializado por la demandada. Todo ello con las consecuencias indemnizatorias (cese de actividad, retirada y remoción de efectos) que fija en el fallo la resolución.

Se alza la entidad condenada H&H IDROSPANIA TECHNIC S.L. impugnando la totalidad de la sentencia, alegando:

Infracción art. 265.1, 270.1 y 426.5 LEC por admisión en el acto de la audiencia previa de prueba videográfica por la actora (sobre funcionamiento de mecanismo con la finalidad de acreditar un "mayor efecto de succión"). Tal prueba debió inadmitirse por extemporánea, no venir justificada por la contestación de la demanda, y generar indefensión a la parte. En base a ello solicita la inadmisión de la prueba habiendo sido impugnada en el acto (min. 26,12).

Error de hecho y de derecho sobre la prueba pericial practicada, por infringir la resolución las reglas de la sana crítica, argumento que desglosa:

Criticando las contradicciones debilidades que se deducen del dictamen pericial del Sr. Feliciano (aportado por la actora), y señalando la fortaleza de los dictámenes del Sr. Apolonio y Sr. Celestino (doc. 5 y 6 de la contestación)

Denunciando el proceso deductivo elaborado por el juzgador por cuanto parte de error de que: a) uno y otro mecanismo actúan evacuando el agua de la cisterna por succión, siendo que el de la demandada lo hace por gravedad; b) los mecanismos obrantes en el estado de la técnica previo, no siempre actúan por succión del líquido; c) la inexistencia del elemento de la "campana" en su mecanismo, al disponer de orificios (sin que la existencia de campana, por si misma, obligue a funcionar por tal método de succión al mecanismo); d) los orificios que en la patente deben estar en la parte inferior de la campana, en el modelo LOJA están por encima del nivel del agua, por lo que no puede opera por succión.

Rechaza así que haya infracción por equivalencia ya que los modelos/mecanismos tienen la misma función, evacuación de agua de la cisterna, aunque con un funcionamiento distinto. No concurren así los tres requisitos de la infracción por equivalencia.

Error en la valoración de la prueba por cuanto existiendo periciales contradictorias, la duda razonable no debe perjudicar al demandado sino al que denuncia la infracción. Era la actora la que debía acreditar que el modelo LOJA de la demandada resuelve la evacuación de agua por succión del mismo modo que su patente.

Sobre la nulidad de la patente.

Insuficiencia descriptiva. Denuncia la incongruencia de la primera de las reivindicaciones, siendo distinta la obrante en la patente europea y la española.

Falta de novedad y de altura inventiva. El aumento del caudal de succión en la evacuación se consigue tanto aumentando el espacio entre la campana y el desagüe (espacio "anular") como poniendo orificios en la campana por debajo del nivel del agua. Las soluciones son equivalentes y obvias, tal y como se desprende de la pericial del Sr. Celestino .

Mala fe procesal.

La demandante, titular de la patente cuya protección impetra, se opone alegando:

Ausencia de error en la valoración de la prueba (lógica, razonable y conforme a la sana crítica), pretendiendo el apelante sustituir aquella por la propia;

Introducción en esta alzada de hechos y documentos no alegados ni incorporados en la primera instancia, infringiendo el escrito la prohibición de mutatio libelli. En concreto identifica documentos incorporados en páginas 26 a 28, 32, 33 y 45, no admisibles conforme al art. 270 LEC ;

Aportación oportuna del video incorporado en audiencia previa al amparo del art. 426 LEC como consecuencia de las alegaciones hachas en la contestación de la demanda (en cualquier caso, intrascendente para la sentencia);

Sobre el error en la valoración de la prueba: a) la alegación de la existencia de otras patentes de mecanismos que funcionaban por gravedad, que fue obviado por la sentencia es errónea, centrándose esta en el estado de la técnica más próximo en las tres patentes (japonesa, británica y suiza) sobre las que no se cuestionó su funcionamiento físico (por succión), enlaza con la aportación extemporánea de los documentos incorporados al escrito de apelación; b) el propio informe del Sr. Celestino (página 20) reconoce que el modelo LOJA se parece más a los antecedentes públicos japonés, británico y suizo aportados al proceso; c) posibilidad, tal y como está redactada la patente de que el borde libre de la campana y el rebosadero (desagüe) queden a la misma altura de manera que el orificio quede por encima del borde del desagüe produciéndose así una doble succión (así se deduce de la reivindicación tercera de la patente y de líneas 23 a 25 de la Descripción de la Realización Preferida); d) Describe argumentos que insisten en la apreciación del juez acerca del funcionamiento por succión, no por gravedad, del modelo LOJA de la demandada que conducen a confirmar la infracción por equivalencia.

Sobre la nulidad de la patente pretendida.

Riguroso y extenso examen de la Oficina Europea de Patentes que no apreció los defectos enunciados. Inexistencia de insuficiente descripción, perfectamente interpretable de la lectura de las reivindicaciones, memoria y dibujos.

Hay novedad, tal y como...

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