SAP Valencia 596/2019, 13 de Mayo de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:2252
Número de Recurso2275/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución596/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002275/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 596/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 13-05-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002275/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000281/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a KERAMEX SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO, y de otra, como apelado a EMIGRES SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE LUIS MEDINA GIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por KERAMEX SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 29-06-2018, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda reconvencional y estimando la demanda principal interpuesta por la representación procesal de la mercantil EMIGRES, S.L., contra KERAMEX, S.A.:

  1. debo declarar y declaro que la comercialización por la parte demandada de las piezas de cerámica identif‌icadas como los modelos HONEY BROWN, HONEY GREY, HONEY BEIGE, HONEY BLACK, STONE BEIGE, STONE WHITE, STONE BROWN, STONE FLOWER BEIGE, STONE FLOWER WHITE, STONE WAVE BEIGE, STONE WAVE WHITE, constituyen una infracción del diseño registrado nº n.º D-516631, en sus variantes 37, 38, 39, 40, 41, (diseño TURIA); 20 y 21 (diseño CARTIJA); 22, 23, 24 y 25 (diseño SEVILLA); y 26 y 27 (diseño TRIANA); titularidad de la mercantil actora.

  2. debo condenar y condeno a la demandada KERAMEX, S.A., a cesar en la utilización, divulgación y explotación de dichos modelos, HONEY BROWN, HONEY GREY, HONEY BEIGE, HONEY BLACK, STONE BEIGE, STONE WHITE, STONE BROWN, STONE FLOWER BEIGE, STONE FLOWER WHITE, STONE WAVE BEIGE, STONE WAVE WHITE.

  3. debo declarar y declaro el derecho de la mercantil actora, EMIGRES, S.L., a ser indemnizada por la mercantil demandada en los daños y perjuicios ocasionados con la infracción declarada.

  4. debo condenar y condeno a la entidad demandada y actora reconvencional al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por KERAMEX SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Síntesis de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 29 de junio de 2018 estima la demanda principal formulada por la representación de la mercantil EMIGRES SL y desestima la reconvención articulada contra ella por la entidad demandada KERAMEX S.A en los términos que resultan de la parte dispositiva que ha quedado transcrita en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

La Sentencia apelada, tras hacer referencia a las respectivas posiciones de las partes y de sus pretensiones (con identif‌icación de los hechos alegados y las concretas peticiones articuladas en demanda y reconvención) contiene el siguiente análisis y conclusiones:

  1. - En el Fundamento Jurídico Segundo aborda la acción de nulidad de las series 20 a 38, 40 y 41 del registro múltiple del diseño industrial D-516631 titularidad de EMIGRES SL desde la perspectiva de los artículos 6 y 7 de la Ley de Diseño Industrial en referencia a los requisitos de novedad y singularidad. En el siguiente fundamento - conectado al anterior -, teniendo presente el contenido de los informes periciales aportados al proceso (respecto de los que los aportados por la actora consiguen provocar su convicción), analiza cada una de las respectivas variantes en litigio (modelos Cartuja, Triana, Sevilla, Turia) concluye en la falta de acreditación de la ausencia de los requisitos de novedad y singularidad en que la parte demandada sustenta la reconvención, por lo que desestima la pretensión ejercitada por KERAMEX SL.

  2. - En el Fundamento Cuarto aborda la acción de infracción del diseño industrial D-516631 titularidad de EMIGRES SL ocasionados por los diseños de KERAMEX SL Honey (en sus diversas modalidades Brown, black, grey y beige) y Stone (f‌lower beige y f‌lower White), con sustento en el artículo 47 de la Ley de Diseño Industrial y en contraposición con las variantes ya apuntadas de la demandante. Para formar su convicción nuevamente acude a la práctica de la prueba pericial practicada en el litigio, con la consecuente conclusión - resultante de su valoración - de haber mediado la infracción denunciada por la actora, y la estimación de la acción principal, que hace innecesario entrar en el examen de la subsidiariamente ejercitada en el ámbito de la competencia desleal.

  3. - En el Fundamento Quinto aborda la pretensión declarativa indemnizatoria, que acoge con sustento en el artículo 219.3 de la LEC alegado por la demandante principal.

  4. - En el Fundamento Sexto desestima la pretensión de condena relativa a la publicidad y notif‌icación de la sentencia a costa de la entidad demandada, previa interpretación y aplicación del artículo 53 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial .

SEGUNDO

- Recurso de apelación y resistencia por la parte apelada .

2.1. Recurso.

Contra la sentencia identif‌icada en el apartado anterior se alza la representación de la mercantil KERAMEX SA para impugnar todos los pronunciamientos que han sido desfavorables a sus intereses.

La mercantil apelante expone, en primer término, los antecedentes del proceso (resumen de la demanda, del escrito de contestación y reconvención, y sentencia) para avanzar, a continuación, los argumentos de los principales motivos de impugnación de la sentencia (páginas 2 a 7) y desarrollar, los siguientes motivos de apelación:

Primero

El diseño industrial N.º D-516631, registrado a nombre de la mercantil EMIGRES SL es nulo en sus variantes 20 a 27, 37 y 38, 40 y 41; errónea valoración de la prueba e inadecuada comparación de diseños. Considera la recurrente que la sentencia contiene af‌irmaciones y aplicación incorrecta de las normas legales y criterios jurisprudenciales, tanto en lo que concierne a las variantes 20 y 21 (modelo Cartuja - cenefas vegetales), variantes 26 y 27 (modelo Triana - estructura modular basada en la repetición de un diseño consistente en encuentro de curvas), 22,23,24 y 25 (modelo Sevilla - relieve a modo de guijarros o granos de arroz), 37,38, 40 y 41 (modelo Turia - hexágonos). Y se ref‌iere, entre otros aspectos a la anticipación de

todos ellos y al contenido del informe pericial aportado por la parte demandada, que niega a los diseños de la demandante los caracteres de novedad y singularidad necesarios, de manera que la consecuencia sería la nulidad parcial del diseño registrado por la entidad actora.

Segundo

Errónea interpretación de la regla de la determinación de la impresión general del diseño industrial atendiendo a su apariencia de conjunto y a las características dominantes. Argumenta que el Fundamento Segundo es incongruente y contradictorio en referencia, asimismo, al Fundamento Tercero, con cita, en sustento de los argumentos que desarrolla, del contenido del artículo 7 de la Ley, del Auto del Tribunal de Marca Comunitaria de 20 de marzo de 2006, y doctrina científ‌ica que estima aplicable al caso, entre otras referencias. Concluye, en aplicación de sus argumentos, que el registro múltiple objeto del litigio no cumple con el requisito de singularidad, por lo que está incurso en causa de nulidad y procede, conforme al artículo 65 de la Ley, su cancelación.

Tercero

El tercero de los motivos se encabeza con la siguiente af‌irmación: los diseños de Keramex no infringen el diseño industrial nº 5166310. Tal apreciación parte de la crítica del informe pericial aportado por la parte actora porque se sustenta en la comparación de las piezas cerámicas fabricadas por las partes en lugar de basar la comparación en los registros. Y analiza cada una de las variantes por referencia al contenido del informe pericial presentado por su representada, que permite apreciar - a su juicio - las diferencias existentes entre los respectivos diseños (percepción luminosa de las texturas, gama cromática de la pigmentación cerámica utilizada en cada modelo, la ausencia de confusión entre diseños, etc.). Razona que la resolución apelada se apoya, exclusivamente, en el informe aportado por la demandante obviando el presentado por la entidad demandada, y sin motivación alguna en orden a las razones por las que no se toma en consideración.

Rechaza las conclusiones de la magistrada "a quo" en cada una de las variantes examinadas, pero en particular y de forma más llamativa, en lo que concierne a las variantes 20 y 21 del diseño controvertido - diseño de cenefas vegetales - que calif‌ica de claramente distintos, tanto por el número de piezas f‌lorales, como por su tamaño, de manera que el análisis comparativo de una y otra cenefa permite af‌irmar que las f‌lores no son iguales, entre otras cosas porque unas están muy simplif‌icadas frente a las otras más complejas. En términos similares aborda la comparación respecto de las variantes 26 y 27 para destacar las diferencias entre el diseño registrado y el comercializado por la entidad demandada. Concluye el motivo af‌irmando que la demandante reconvenida ha abusado del sistema de protección de diseño industrial, aprovechándose de la inexistencia de...

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