SAP Baleares 353/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2019:1226
Número de Recurso440/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución353/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00353/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: AMT

N.I.G. 07040 47 1 2007 0021875

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: CAL SECCION DE CALIFICACION 0000777 /2007

Recurrente: SERVEIS ESPORTIUS TENIS ILLES BALEARS SL, Carlos Ramón

Procurador: JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, ANTONIO JUAN RAMON ROIG

Abogado: VALERIANO MARQUES MAROTO, VALERIANO MARQUES MAROTO

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL SERVEIS ESPORTIUS TENNIS ILLES BALEARS SL

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado: FERNANDO P RUIBAL

SENTENCIA Nº 353

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de BALEARES, los Autos de SECCION DE CALIFICACION 777/2007, dimanante del Concurso nº 808/2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 440/2018, en los que aparece como parte apelante, "SERVEIS ESPORTIUS & TENIS ILLES BALEARS, SL", representada por el Procurador de los tribunales Sr. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, y asistida por el Abogado D. VALERIANO MARQUÉS MAROTO, parte apelante D. Carlos Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO RAMÓN ROIG, asistido por el Abogado D. VALERIANO MARQUES MAROTO, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SERVEIS ESPORTIUS & TENNIS ILLES BALEARS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, y asistido por el Abogado D. FERNANDO P. RUIBAL, y parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mercantil en fecha 22 de noviembre de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calif‌icación culpable formulada por la Administración Concursal de Serveis Sportius y Tenis Illes Balears SL y del Ministerio Fiscal: 1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Serveis Sportius y Tenis Illes Balears SL como culpable. 2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que resulta persona afectada por la calif‌icación, D. Carlos Ramón, y en consecuencia: a) DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO a la pérdida de todos los derechos que pudiera tener como acreedora concursal o contra la masa. b) DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos y para representar a otras personas o entidades por un periodo de 6 años. c) DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO, en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios a que se ref‌iere el art.172.2.3º LC a pagar 296.250 € por deudas en referencia a los arrendamientos abonados por Multysport Marratxí SL a la concursada Serveis Sportius y Tenis Illes Balears SL. d) Con desestimación del resto de pedimentos. 3. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al resto de los demandados de los pronunciamientos solicitados de contrario. 4. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas. Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Carlos Ramón ".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de "SERVEIS ESPORTIUS & TENIS ILLES BALEARS, SL", y D. Carlos Ramón, se interpusieron recursos de apelación y seguido por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de febrero del corriente año, quedando conclusos para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de la litis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En escrito fechado el 11 de junio de 2010 la representación procesal de varios acreedores (AUBA POOL SL DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, FYAFRED SL, D. Fidel, presentó alegaciones solicitando la calif‌icación de concurso como culpable por concurrir el supuesto previsto en el art 164.2.1 LC . 164.2.2LC . 164.2.5 LC, 165.1 . 165.2 LC ).

La Administración concursal presentó informe en fecha 16 de septiembre de 2010 calif‌icando el concurso como culpable con los pedimentos que después se detallarán.

Las concursadas se opusieron y en cuanto a la concursada a la que se ref‌iere este recurso (SERVEIS SPORTIUS Y TENNIS ILLES BALEARS SL) la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda tal y como consta en el antecedente de hecho primero. Como persona afectada por la declaración de culpabilidad la sentencia condena al administrador social codemandado en esta pieza.

Ha presentado recurso de apelación tanto la mercantil concursada como el administrador social DON Carlos Ramón .

Con carácter previo a resolver debemos detallar los siguientes actos como antecedentes necesarios:

- Por Auto de 25 de marzo de 2008 se declaró el concurso necesario de SERVEIS ESPORTIUS I TENNIS ILLES BALEARS SL (CFR F 355).

- Por Auto de 25 de mayo de 2009 se acordó la acumulación al concurso tramitado (96/08 Y 193/08) en el juzgado de lo mercantil número 2 al concurso número 777/07 tramitado en el Juzgado de lo mercantil nº 1.

- Por Auto de 27 de mayo de 2010 se procedió a la apertura de la fase de liquidación y ordenándose la formación de la sección de calif‌icación. EL 16 de septiembre de 2010 (cfr. folio 22) la Administración Concursal de Serveis Sportius i Tennis Illes Balears SL, una vez cumplimentado el trámite del art.168 LC, presentó informe razonado, dentro de la sección de calif‌icación, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase una sentencia en la que:

  1. Se declarase el concurso de Serveis Sportius i Tennis Illes Balears SL como culpable.

  2. Se declarase que resulta persona afectada por la calif‌icación, por ser administradora de derecho de la concursada, en condición de autor a D. Carlos Ramón, y en consecuencia:

    a) Se le condene a la pérdida de todos los derechos que pudiera tener como acreedora concursal o contra la masa.

    b) Se le condene a la restitución de lo recibido indebidamente del patrimonio del deudor, o lo recibido de la masa activa.

    c) Se le condene a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos y para representar a otras personas o entidades por un periodo de 6 años.

    d) En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios a que se ref‌iere el art.172.2.3º LC : 296.250 € por deudas en referencia a los arrendamientos abonados por Multysport Marratxí SL a la concursada Serveis Sportius i Tennis Illes Balears SL.

    e) Se le condene a la responsabilidad concursal por deudas del art.172.3º LC, que debe extenderse al total pasivo no cubierto y que debe incluir los créditos concursales, los créditos contra la masa, excluyendo tan solo los posteriores a la sentencia de calif‌icación.

  3. Se declare que resultan cómplices las siguientes personas:

    a) D. Jose Ángel, en su calidad de administrador único de Saif Hotels SLU, entidad propietaria del 50% del complejo deportivo Beat & Wellnes de Marratxí, y administrador solidario de Multysport Marratxí, explotadora del complejo deportivo Beat & Wellnes de Marratxí, además de administrador solidario de Jafrato SL, y en consecuencia:

  4. Se le condene a la pérdida de todos los derechos que pudiera tener como acreedora concursal o contra la masa.

  5. Se le condene a la restitución de lo recibido indebidamente del patrimonio del deudor, o lo recibido de la masa activa.

  6. En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios a que se ref‌iere el art.172.2.3º LC : 296.250 € por deudas en referencia a los arrendamientos no abonados por Multysport Marratxí SL a la concursada Serveis Sportius i Tennis Illes Balears SL.

    b) Dña. Marí Jose en su calidad de administradora única de Coba Team SL, entidad propietaria del 25% del complejo deportivo Beat & Wellness de Marratxí, y socia y administradora solidario de Colsapu SL, entidad explotadora del mencionado complejo, y en consecuencia:

  7. Se le condene a la pérdida de todos los derechos que pudiera tener como acreedora concursal o contra la masa.

  8. Se le condene a la restitución de lo recibido indebidamente del patrimonio del deudor, o lo recibido de la masa activa.

  9. En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios a que se ref‌iere el art.172.2.3º LC : 25.500 € por deudas en referencia a los arrendamientos no abonados por Colsapu SL a la concursada Serveis Sportius i Tennis Illes Balears SL.

    c) Dña. Adriana, en su calidad de administradora solidaria de Colsapu SL, explotadora del complejo deportivo Beat & Wellness de Marratxí, y en consecuencia:

  10. Se le condene a la pérdida de todos los derechos que pudiera tener como acreedora concursal o contra la masa.

  11. Se le condene a la restitución de lo recibido indebidamente del patrimonio del deudor, o lo recibido de la masa activa.

  12. En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios a que se ref‌iere el art.172.2.3º LC : 25.500 € por deudas en referencia a los arrendamientos abonados por Colsapu SL a la concursada Serveis Sportius i Tennis Illes Balears SL.

    d) Dña. Ariadna su calidad de administradora solidaria de Colsapu SL, explotadora del complejo deportivo Beat &Wellness de Marratxí. Además, es administradora única de Sota Pi SL (entidad socia de Colsapu SL) y esposa de D. Jose Ángel, y en consecuencia:

  13. Se le condene a la pérdida de todos los derechos que pudiera tener...

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