STSJ Andalucía 949/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:4391 |
Número de Recurso | 1556/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 949/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 1556/2018
SENTENCIA NÚM 949 DE 2019
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a treinta de abril de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 1556/2018, contra el Auto de fecha 1 de diciembre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada en el Procedimiento de ejecución de Sentencia nº 347.1/2004 dimanante del Procedimiento abreviado nº 347/2004 del mismo Juzgado, siendo parte apelante D. Simón, Dª Isabel, D. Virgilio, D. Saturnino y D. Carlos Antonio representados todos ellos por la Procuradora Dª Beatriz Carretero Gómez, siendo parte apelada D. Jesús Luis y otros, representados por la Procuradora Dª Isabel Ferrer Amigo y la Excma. Diputación Provincial de Granada representada y asistida por el Letrado D. Jorge Fernández Díaz.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 1 de diciembre de 2016 Auto en el referido Procedimiento de ejecución de Sentencia, en el que dispuso "La imposibilidad legal de Ejecución de la Sentencia dictada por falta de legitimación sobrevenida de los recurrentes, por fallecimiento de D. Alejo y de D. Simón ", Sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo revocatoria en parte de la estimatoria dictada en la instancia, la que revocó "en el único sentido de estimar la demanda objeto del presente recurso contencioso-administrativo exclusivamente en lo que a las plazas de ingeniero de caminos e ingeniero de obras públicas se refiere, cuyas convocatorias anulamos, desestimándola para el resto del acto administrativo impugnado".
Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales
Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la fundamentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer en su artículo
85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".
Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa ha de obtener la misma respuesta que ya ha dado esta Sección 3ª en un asunto sustancialmente idéntico al que nos ocupa. Así lo impone el principio de igualdad y con ello el deber de prestar un mismo tratamiento a situaciones coincidentes, lo que en el caso que nos ocupa incluye incluso el rechazo ad limine de la causa de inadmisibilidad de la apelación que ha sido planteada por haber recaído Sentencia sobre el fondo.
Dicho esto y estándonos refiriendo a la Sentencia de 15 de abril de 2019 dictada en el Recurso de apelación nº 191/2019, no cabe más que reproducir sus Fundamentos de Derecho que hacemos propios de esta en lo trasladable. Se dijo así:
Para resolver la cuestión de inejecución de la sentencia - en este caso por imposibilidad material - debemos tener en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia. Por un lado, la STS nº 1405/2016, de 14 de junio de 2016 Roj: STS 2829/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2829 . Nº de Recurso: 1719/2015. Tras declarar que la ejecución de la sentencia forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, ex art. 24 CE, recuerda que también existe la posibilidad de acordar su "inejecución por su imposibilidad jurídica o material" ex art. 105 LJCA . De otro lado, la STS 3429/2011, 30/05/2011- ECLI:ES:TS:2011:3429, Nº de Recurso: 202/2009, en su Fundamento de derecho Cuarto establece la siguiente doctrina sobre la pérdida sobrevenida de legitimación: "que el interés legitimador para el acceso al proceso contencioso- administrativo a partir de la entrada en vigor...
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