SAP Navarra 88/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2019:124
Número de Recurso520/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A N.º 000088/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ilma. Sra. Magistrada

D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 29 de abril del 2019.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal n.º 520/2017, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña, en sus autos de Procedimiento Abreviado n.º 296/2016 sobre presunto delito de descubrimiento de secretos, siendo apelantes/apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Bernabe, representado por la Procuradora D.ª Isabel Ortueta Condón y asistido del Letrado D. Emilio Bretos Rodríguez.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 2016, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña dictó sentencia en el citado procedimiento sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a don Bernabe como autor responsable de 98 delitos contra la intimidad de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del CP y de 22 delitos agravados contra la intimidad de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 6 de CP, actuando todos ellos en concurso ideal homogéneo del artículo 77.1 del CP, a la pena de 4 años de prisión,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 24 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a don Bernabe a indemnizar a Carina en la cantidad de 2.000 €; a Carmela, en la cantidad de 2.000 €; a Celestina, en la cantidad de 3.000 €; a Constanza, en la cantidad de 2.000 €; a Coro

, en la cantidad de 3.000 €; a Cristina, en la cantidad de 2.000 €; a Delf‌ina, en la cantidad de 2.000 €; a Emilia, en la cantidad de 6.000 €; a Erica, en la cantidad de 4.000 €; a Fátima, en la cantidad de 5.000 €; a Fermina

, en la cantidad de 2.000 €; a Florinda, en la cantidad de 3.000 €; a Gabriela, en la cantidad de 3.000 €; a Gracia, en la cantidad de 4.000 €; a Prudencio, en la cantidad de 2.000 €; a Tania, en la cantidad de 3.000 €; a Valentina, en la cantidad de 3.000 €; a Verónica, en la cantidad de 2.000 €; a Violeta, en la cantidad de 3.000 €; a Visitacion, en la cantidad de 2.000 €; a Zulima, en la cantidad de 6.000 €; a Marí Trini, en la cantidad de 2.000 €; a María Cristina, en la cantidad de 3.000 €; a María Virtudes en la cantidad de 4.000 €.

Que debo condenar y condeno a don Bernabe a indemnizar en la cantidad de 1000 € a Azucena, a Bernarda

, a Blanca, a Caridad, a Casilda, a Flor, a Manuela, a Mariana, a Dolores, a Elena, a Elisenda, a Inocencia, a Encarnacion, a Josef‌ina, a Lorenza, a Lucía, a Macarena, a Marcelina, a Mariola

, a Guadalupe, a Hortensia, a Mercedes, a Milagrosa, a Natividad, a Juliana, a Laura, a Lidia, a Penélope, a Pilar, a Rafaela, a Raquel, a Rosa, a Martina, a Rosario, a Sabina, a Mónica, a Nicolasa

, a Noemi, a Olga, a Paloma, a Trinidad, a Amalia, a Amparo, a Ángeles, a Reyes, a Apolonia, a María Angeles, a Salvadora, a Sara, a Socorro, a Sonsoles, a Adela, a Adolf‌ina, a Alejandra, a Benita, a María Purif‌icación, a Camino, a Adoracion, a Agueda, a Estibaliz, a Angustia, a Virtudes, a Gloria, a Begoña, a Melisa, a Elvira, a Isidora, a Josefa, a Estefanía, a Tamara, a Eulalia, a Felisa

, a Filomena, a Ángela, a Debora, a María Rosa, a Salome y a Santiaga .

Que debo condenar y condeno a don Bernabe a indemnizar en la cantidad de 1500 € a Piedad, a Victoria, a Concepción, a Marta, a María Inés, a Beatriz, a María Esther, a María Rosario, a Sonia, a Camila, a Enriqueta, a Paulina, a Vanesa, a Clara, a Felicisima, a Lourdes, a Aurora, y a Diana .

Todas esas cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

Una vez que alcance f‌irmeza esta sentencia, procédase a la inmediata destrucción de todo el material informático incautado en la causa.

TERCERO

Notif‌icada esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Bernabe .

CUARTO

El día 25 de septiembre de 2017, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Navarra para conocimiento del recurso de apelación, en donde previo reparto, correspondió a esta Sección Segunda incoándose el Rollo Penal 520/2017, en el que se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI, señalándose el día para deliberación, votación y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor literal:

"UNICO: Por reconocimiento de los hechos realizado por el acusado se declara expresamente probado que:

"El acusado don Bernabe, nacido en Colombia el NUM000 de 1979, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, regentaba al menos desde febrero del año 2013 el bar " DIRECCION000 ", sito en el pasadizo del DIRECCION001 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION002 .

Como encargado de dicho local tenía acceso a todas las dependencias del mismo.

En fecha no determinada pero en todo caso desde el mes de agosto de 2014 y hasta el mes de enero del año 2015, con la intención de captar imágenes de las clientas que accedieran al cuarto de baño de señoras del citado local y con la f‌inalidad de obtener imágenes de las mismas mientras se encontraran en su interior, colocó varias cámaras de vídeo camuf‌lándolas en un falso enchufe para que las mismas no pudieran ser descubiertas por las mujeres que entraran al servicio.

Dichas cámaras las colocó de forma tal que enfocaran directamente al inodoro, a los efectos de conseguir las imágenes de las clientas y trabajadoras del establecimiento que entraran al aseo, captando el momento en el que se desprendían de las prendas de ropa que portaban a los efectos de hacer sus necesidades, obteniendo imágenes nítidas de sus partes íntimas, mostrando absoluta indiferencia por las personas que se introdujeran en el mismo, siendo perfecto conocedor o no pudiendo ignorar que el aseo de señoras sería utilizado tanto por mujeres mayores de edad, así como por adolescentes y niñas, siendo utilizado en alguna ocasión también por hombres.

De esta forma, el encausado consiguió captar y grabar a 326 clientas que hicieron uso del cuarto de baño de señoras, repitiéndose la grabación de algunas de ellas hasta en cinco o seis ocasiones, habiéndose podido identif‌icar la imagen de 137, de las cuales 22 eran menores de edad en el momento en el que fueron grabadas.

De estas 137 personas identif‌icadas, 120 han presentado denuncia por estos hechos, 7 personas no quisieron formular denuncia ( Silvia, Ofelia, Eugenia, Almudena, Heraclio, Florencia y Asunción ), 2 personas se encuentran fuera de España y no han podido ser localizadas ( Milagros y Encarna ) y 8 personas no han podido ser identif‌icadas con sus nombres y apellidos.

En concreto, las personas identif‌icadas y que han formulado denuncia, por sí o a través de sus legales representantes, han sido las siguientes:

1) Azucena ; 2) Carina, la cual fue grabada en dos ocasiones; 3) Carmela, la cual fue grabada en dos ocasiones; 4) Bernarda ; 5) Blanca ; 6) Caridad ; 7) Celestina, la cual fue grabada en dos ocasiones y era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 8) Casilda ; 9) Flor ; 10) Manuela ; 11) Mariana ; 12) Dolores ; 13) Elena ; 14) Elisenda ; 15) Piedad, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 16) Victoria, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 17) Constanza, la cual fue grabada en dos ocasiones; 18) Inocencia ; 19) Encarnacion ; 20) Concepción, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 21) Josef‌ina ; 22) Lorenza ; 23) Lucía ;24) Marta, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada, 25) Macarena ; 26) Marcelina ; 27) Mariola ; 28) Guadalupe ; 29) Hortensia ; 30) Mercedes ; 31) Milagrosa ; 32) María Inés, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 33) Beatriz, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada;

34) María Esther, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 35) Natividad ; 36) María Rosario, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 37) Coro, la cual fue grabada en tres ocasiones;38) Juliana ; 39) Cristina, la cual fue grabada en dos ocasiones; 40) Laura ; 41) Lidia ; 42) Delf‌ina, la cual fue grabada en dos ocasiones; 43) Penélope ; 44) Pilar ; 45) Rafaela ; 46) Raquel ; 47) Rosa

; 48) Martina ; 49) Emilia, la cual fue grabada en cuatro ocasiones, y era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 50) Erica, la cual fue grabada en cuatro ocasiones; 51) Rosario ; 52) Fátima, la cual fue grabada en cinco ocasiones; 53) Fermina,la cual fue grabada en dos ocasiones; 54) Sabina ; 55) Mónica ;

56) Florinda, la cual fue grabada en tres ocasiones; 57) Nicolasa ; 58) Sonia, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 59) Gabriela, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada, siendo grabada además en dos ocasiones; 60) Camila, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 61) Enriqueta, la cual era menor de edad en el momento en el que fue grabada; 62) Noemi ; 63) Olga ; 64) Paloma ; 65) Gracia, la cual fue grabada en dos ocasiones; 66) Trinidad ; 67) Amalia ;...

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