STSJ Comunidad Valenciana 106/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:6286
Número de Recurso108/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución106/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46171-41-1-2016-0002956

Rollo de Apelación Nº 108/2019

Procedimiento Abreviado Nº 150/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Quinta

Procedimiento Abreviado Nº 601/2016

Juzgado de Instrucción Nº 2 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 106/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 155/2019, de fecha 28 de marzo, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 150/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 con el numero 601/2016, por delito contra la intimidad.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Leonardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª LAURA TOLEDANO NAVARRO y dirigido por el Letrado D. MANUEL GABRIEL IZQUIERDO SANCHO. Como apelados, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. N. PEREZ; Dª María Luisa y D. Modesto, en representación y defensa de los intereses de la menor Elisa, representados por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y dirigidos por el Letrado D. VICENTE JOSE BUENO PALANCA, y; D. Pelayo, en representación y defensa de los intereses de la menor Estela, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigidos por la Letrada Dª CARMEN VALERA RODRIGO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" El acusado Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, convivía junto a su pareja sentimental, Flor y la hija menor de ésta, Estela, nacida el NUM000 de 2004, en el domicilio sito en la CALLE000, número NUM001 de la localidad de DIRECCION001, desde que la pequeña contaba cuatro años de edad.

En fecha no determinada, pero antes del día 31 de agosto de 2016, colocó una cámara de grabación de pequeño tamaño, oculta con un sombrero para no ser descubierta, en la habitación de la menor, con el fin de grabar a la misma mientras se desnudaba. En dicha fecha, la menor Estela, junto a su amiga Elisa, nacida en fecha NUM002 de 2004, se cambiaron de ropa para ir a la playa junto con el acusado y su pareja, por lo que, el acusado pudo grabar a las menores Estela y Elisa, con los pechos descubiertos.

En otra ocasión, el acusado colocó la cámara en el mismo lugar pudiendo grabar a Estela desnuda cuando se probaba diversos bikinis junto a su cama.

También en fecha no determinada, el acusado colocó la cámara en el baño utilizado por la menor Estela, conociendo que la misma se duchaba en éste, por lo que grabó a Estela desnuda junto al lavabo y mientras se duchaba.

El día 2 de septiembre de 2016, sobre las 18,24 horas, cuando, con motivo de los hechos, relatados en los párrafos anteriores, se realizó, por los funcionarios de la Guardia civil con Tarjetas de Identificación Profesional números, NUM003, NUM004 y NUM005, la entrada y registro del domicilio en el que vivía el acusado, sito en la CALLE000, número NUM001 de la localidad de DIRECCION001, a la que el acusado y la también moradora, su pareja Flor, prestaron su consentimiento. Los agentes hallaron en la buhardilla, la cual era utilizada como despacho por el acusado, un ordenador portátil Apple Macbook, con número de serie NUM006, en el que se realizó un volcado del disco duro y, tras su análisis, se localizaron tres archivos de video, nombrados como DIRECCION002, DIRECCION003 y DIRECCION004, en la carpeta datos mac DIRECCION000 y en el escritorio.

En los videos se observa cómo el acusado coloca él mismo, la cámara en la estantería de la habitación de la menor Estela y en el lavabo del baño.

En el video, nombrado ' DIRECCION004"; se observa a la1 menor Estela, junto a su amiga, la también menor, Elisa, ambas se están cambiando para ir a la playa, y aparecen con los pechos descubiertos.

En el video " DIRECCION002", se observa a la menor Estela desnuda en el baño mientras se ducha y junto al lavabo.

En el video " DIRECCION003", se observa a la menor Estela desnuda al cambiarse en su habitación.

También se localizó en el interior de uno de los cajones del mueble de la buhardilla mencionada, la cámara marca "TK Life Cam".

Así mismo, en la entrada y registro se intervinieron al acusado cuatro discos duros, uno de la marca "Lacie", otro de la marca "Toshiba", otro de la marca "Lacie design by F.A Porsche"y un disco duro marca "Seagate barracuda" extraído del ordenador de sobremesa, así como una tarjeta micro SD Sony; en los discos duros y en la tarjeta, en los que no se encontraron datos de interés".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Leonardo, como autor responsable de un delito continuado contra la intimidad afectando a menores de edad, en la persona de Estela, y un delito contra la intimidad, afectando a menores de edad, en la persona de Elisa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante, de reparación del daño, a la pena, por el primero, de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDÓS MESES, con una cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y por el segundo delito, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIÚN MESES, con una cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Leonardo indemnizará a Estela, en la persona de su representante legal, en la suma de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), y a Elisa en la persona de su representante legal, en la suma de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se abona el tiempo que, en su caso, hubiera estado privado de libertad el acusado, si no lo tuviere absorbido por otra causa".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Leonardo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL y las representaciones de; Dª María Luisa y D. Modesto, quienes a su vez actúan en representación y defensa de los intereses de la menor Elisa y; de D. Pelayo, que actúa en representación y defensa de los intereses de la menor Estela, presentaron sendos escritos oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo de al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer lugar procederá analizar esa serie de cuestiones previas, fundamentalmente referidas a aspectos formales de la actuación de la Guardia Civil, que reproducen en esta alzada, las cuales en general obedecen a un titánico esfuerzo de la defensa por obtener la nulidad de la prueba de cargo esencial en esta causa, aunque para ello se base realmente en unas supuestas anomalías procesales que de antemano cabe calificar de totalmente intrascendentes y que aun cuando pudiéramos admitirles cierto valor, lo que desde luego nunca tendrían serian las consecuencias que pretende atribuirle la parte, en definitiva la nulidad de las actuaciones a partir de ese mismo momento.

1.1.- Supuestas anomalías del acta de registro.

Se nos alega que en el acta de registro domiciliario obrante al folio 19 de la causa se encabeza datando el documento "en Valencia, el día 02 de julio de 2013" apareciendo el numero dos enmendado de forma manuscrita, fecha que luego es corregida mediante una mera diligencia (f. 23) suscrita exclusivamente por el instructor del atestado (agente NUM004). Deficiencias que la defensa entiende invalida completamente el acta y consecuentemente los efectos intervenidos al no resultar suficientemente garantizada la cadena de custodia.

Deficiencia que realmente existe pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR