STSJ Cataluña 2154/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:3396
Número de Recurso474/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2154/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8042890

CR

Recurso de Suplicación: 474/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 29 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2154/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Elena frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 20 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 827/2016 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ACCES FILTERS, SL y MUTUA ASEPEYO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda de impugnación de declaración de contingencia interpuesta por Dña. Elena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y MUTUA ASEPEYO y la empresa ACCES FILTERS, S.L, absolviendo a las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Elena, af‌iliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con el núm. NUM000, inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común en fecha 02/12/2015 hasta el 14/04/2016 con el siguiente diagnóstico: " Otras Artrosis primarias de la primera articulación carpometacarpiana ", mientras presta servicios por cuenta de la empresa ACCES FILTERS, S.L., que tiene cubiertas las contingencias laborales de sus trabajadores con la Mutua ASEPEYO. Su trabajo habitual es el de operaria de soldadura.

SEGUNDO

La actora presentó en fecha 27/03/2015 solicitud de determinación de contingencia a f‌in de que se determinara la baja iniciada el 19/01/2015 como derivada de accidente de trabajo. El Inss incoó expediente de determinación de contingencia. El Icam emitió informe de 18/12/2015 en el que determinaba que la artrosis no se considera enfermedad profesional al no parecer en la lista, pudiendo ser en su caso enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano y la epicondilitis y siendo el resultado de la valoración enfermedad común.

Frente a dicha resolución, la actora interpuso demanda en fecha 16/02/2016 interesando se declarase el carácter de contingencia derivada del trabajo la incapacidad temporal iniciada en fecha 19/01/2015 y que f‌inalizó el 10/04/2015.

La demanda recayó ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, que dictó sentencia núm. 98/2017 de fecha 31 de marzo de 2017 por la que desestimó íntegramente la demanda y conf‌irmando la resolución administrativa impugnada. Dicha sentencia fue conf‌irmada íntegramente por Sentencia del TSJC de fecha 22 de diciembre de 2017.

(hecho probado segundo de la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, que dictó sentencia núm. 98/2017 de fecha 31 de marzo de 2017, autos 122/2016 y expediente administrativo).

TERCERO

En fecha 15 de febrero de 2016, la actora, presentó ante el INSS solicitud de determinación de contingencia de la baja de IT de fecha 2 de diciembre de 2015, por "altres artrosis primarias de la primera articulació carpometacarpiano"

El ICam emitió informe en fecha 1/04/2016 en el que consta como antecedentes: Artralgias manos, STC D leve-moderado, y como diagnóstico y limitaciones funcionales consta "Rizartrosis STC bilateral".

Por resolución del INSS de fecha 5 de octubre de 2016 se declaró el carácter de contingencia de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por la actora iniciada en fecha 2 de diciembre de 2015 hasta el 14 de abril de 2016.

(Documentación en folios 102 a 113, informe Icam folio 5).

CUARTO

En fecha 16/01/2015 la actora acudió a los Servicios médicos de la Mutua Asepeyo, como motivo de consulta dolor en ambas manos emitiéndose informe en el cual se la remite al médico de cabecera al no ser la patología de origen laboral, y ser diagnosticada la trabajadora de "Artrosis de dedos de la mano", f‌igurando como motivo de la consulta "dolor ambas manos" y como Causa-Mecanismo "dolor de tiempo de evolución en ambas manos"

(folios159 a 166 y hecho probado cuarto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, núm. 98/2017 de fecha 31 de marzo de 2017 ).

QUINTO

La parte actora presenta un cuadro de artrosis trapeciometacarpiana más rizartrosis (artrosis de pequeñas articulaciones de los dedos), en sus manos, de años de evolución). La causa de las bajas es el problema que presenta la actora en las manos.

(hecho acreditado por informes médicos aportados a las actuaciones como prueba documental, informe del ICAM, pericial practicada en el acto del juicio oral, Dr. Rodriguez, e informe obrante a los folios 129 a 133 y folios 102 a 113).

SEXTO

En informe de fecha 04/11/2015 emitido por el Centro de Seguridad y Salud Laboral, cuyo contenido se da por reproducido, se concluye que la trabajadora ha estado expuesta a movimientos repetitivos de la extremidad derecha, con una estimación del riesgo de no aceptable, siendo en el caso de la extremidad izquierda la estimación del riesgo aceptable condicionalmente pudiéndose establecer una relación de causa efecto entre las tareas efectuadas por la trabajadora y las lesiones que padece (epicondilitis de codo derecho, artropatía degenerativa inf‌lamatoria de los dedos de ambas manos y síndrome del túnel carpiano derecho).

Para la elaboración del estudio se realizó una entrevista de aproximadamente 2 horas en la empresa, 1 hora observando el puesto de trabajo que ocupa la actora.

(informe obrante a los folios 24 a 40, testif‌ical -pericial de Jenaro quien elaboró el informe y hecho probado séptimo de la Sentencia Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona, que dictó sentencia núm. 98/2017 de fecha 31 de marzo de 2017 ).

SEPTIMO

La base reguladora para la prestación interesada asciende a 44,82.- euros día."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las partes demandadas Mutua Asepeyo y Acces Filters, SL., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Elena recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en los autos nº 827/2016 que desestimó la demanda de determinación de contingencia, en la que se pedía que la incapacidad temporal de demandante desde 2-12-2015 a 14-04- 2016 deriva de contingencia profesional, articulando tres motivos de recurso.

En el Primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se pide la revisión del hecho Probado Quinto, para que su texto se modif‌ique por el siguiente: "La actora presenta la siguiente patología de origen laboral: -Artropatía degenerativa, artrosis nodular de los dedos de las manos y artrosis de la trapeciometacarpiana bilateral (Informe del Dr. Lucas, folios 181 a 187; Informe Dra. Milagrosa, folio 209; Informe COT, folio 212; Informe reumatología, folio 249; Informe reumatología, folio 250). Fue asistida el 28/07/2016 por cuadro de dolor articular que motivó la indicación de antiinf‌lamatorios de potencia elevada, dado que el dolor le impedía la movilización de las muñecas en forma bilateral. -Presenta epicondilitis codo derecho (Folio 182, historia clínica). -Síndrome del túnel carpiano derecho (Folios 191 y 192)".

Como el proceso laboral es de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador de instancia, sin que en el recurso de Suplicación, por ser un recurso extraordinario, el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, quedando sus facultades de revisión limitadas a las pruebas documentales y periciales que obren en autos; pero, además, en estos casos, la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que solo puede accederse a la modif‌icación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba. Según reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión de los hechos declarados probados exige los siguientes requisitos: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador resulte patente. b) Que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo una redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria. c) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador.

d) Que las modif‌icaciones tengan relevancia para la resolución de las cuestiones planteadas.

En principio destacar que el comienzo de la redacción que se pide, al decir "presenta la siguiente patología de origen laboral", es valorativo y predeterminante del Fallo, de impropia ubicación en el relato histórico de la sentencia. La enfermedad de Artropatía degenerativa, consistente en artrosis nodular de los dedos de las manos y artrosis de la trapeciometacarpiana bilateral, ya consta en el Hecho Probado, en...

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