STSJ Cataluña 2147/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:3517
Número de Recurso6230/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2147/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001793

EBO

Recurso de Suplicación: 6230/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN

En Barcelona a 29 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2147/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Petra frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 598/2017 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda de de Petra frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) en reclamación en materia de prestación/subsidio de desempleo y por ello absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por el SEPE se reconoció a Petra con documento de identif‌icación personal núm. NUM000 reanudación del subsidio de desempleo de mayores de 52 años mediante resolución de 11/01/2011 de 4508 dias de derecho

    con 360 días consumidos y periodo reconocido de 24/11/2010 a 01/06/2022 con una base reguladora diaria

    de 17,75euros y porcentaje sobre la base reguladora del 80% siendo la fecha de inicio del pago el 10/02/2011.

    En fecha 28/11/2014, 15/12/2015 y 12/12/2016 presentó declaración anual a efectos de mantenimiento de la percepción del subsidio reconocido expresiva de que sus rentas no han variado desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo han hecho por un importe inferior al 75% del Salario Mínimo interprofesional vigente, excluidas dos pagas extraordinarias ya que no declaraba rentas de importe superior.

  2. - En el año 2017 en fecha 15/03/2017 presentó declaración anual de rentas marcado la casilla correspondiente a " anual para subsidio de mayores 52/55 años con variación de rentas y/o cargas familiares". Declaraba expresando en Otras rentas 70.000euros y que el importe percibido era de 39.377euros señalando que existía una aceptación de herencia y gastos de venta de la propiedad heredada.

  3. - En fecha 19/05/2016 y mediante escritura de manifestación y aceptación de herencia Petra junto con Sandra y Jose Ángel por sí y Valle representada aceptaron la Herencia a benef‌icio de invetario de Virginia que se adjudico por iguales cuartas partes indivisas de los bienens inventariados por su valor global de 277.792,69 euros deducidos gastos de entierro lo que para cada heredero representaba 69.448,17euros.

    También por iguales cuartas partes asumían el pago de la deuda relacionada en la escritura por importe de 107.774,81euros y hasta donde alcanzaran los bienes de la Sra. Causante al amparo del benef‌icio de inventario.

    El avaluo de la herencia ascendia a 281.859,03euros total y los gastos a 111.841,15euros total.

  4. - En fecha 28/07/2016 Petra junto con Sandra y Jose Ángel y Valle como vendedores y Ángel Daniel como comprador vendieron la f‌inca que habian heredado de Virginia por el precio de compraventa de 280.000 euros que tras la retenciones realizadas para pago de gastos y deudas pendientes supuso la entrega f‌inal de una cantidad de 138.509,68euros, de los que correspondieron a Petra 27.127,42 euros y otros 7.500 euros

  5. - Por el SPEE se inició proceso sancionador con propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma de fecha 25/04/2014 indicando que el 26/05/2011 se dictó resolución aprobando su derecho a percibir el subsidio por desempleo y que se habían producido circunstancias que podrían afcetar a la resolución mencionada y en concreto la pérdida de requisitos por poseer rentas que superan el 75% SMI y señalaba que al no comunicar a la of‌icina del SPE una situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho entendía la Dirección Provincial del SPEE que se había producido un cobro indebido de 11.502,00 euros correspondientes al periodo 01/01/2012 a 30/03/2014 que debía ser reintegrado. Al mismo tiempo se le comunicaba la propuesta de extinción de su derecho conforme al art. 25.3 y 47 1b ) y 3 de la LISOS RDL 5/2000 de 4 de agosto.

    Especif‌icamente en la porpuesta se indicaba que "según consta declarado en el ejercicio

    sobre la renta del ejercicio 2012 posee rentas en cómputo mensual, provenientes de capital mobiliario superiores al 75% del SMI.

    En esa propuesta que se remitió al domicilio de la actora se señalaba que tenía un plazo de 15 días para efectuar alegaciones. En fecha 19/05/2014 la parte actora presentó alegaciones.

  6. -En fecha 27/03/2017 por el SPEE se elaboró comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo propuesta de extinción de prestaciones a la actora por cuantía total de 4004,40euros correspondientes al periodo 19/05/2016 a 28/02/2017 y haciéndose constar como motivo "no comunicó en plazo la obtención de ingresos propios que superaban el 75% del SMI" señalando la resolución que debería haberlo comunicado en el momento en que se produjo o en la primera declaración anula posterior que realizó que fue en noviembre de 2016 y de haber sido así en ese momento hubiese supuesto una suspensión del derecho, y citando como normativa de aplicación art. 25.3 y 47.1b ) y . 3 del RDL 5/2000 de 4 de agosto (LISOS) la propuesta que se realizaba era de extinción de la prestación/subsidio reconocidos.

    En la misma resolución se señaló a la parte actora plazo para verif‌icar alegaciones, cosa que hizo presentando escrito el 07/04/2017.

    En fecha 10/04/2017 por la Dirección provincial del servicio Público de empleo estatal en Barcelona se dictó resolución declarando la percepción indebida de prestaciones por una cuantía de 4004,40 euros por el periodo 19/05/2016 a 28/02/2017 y también extinguiendo la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que le pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

    Se presentó reclamación previa por la parte actora y en fecha 16/05/2017 se dictó resolución desestimándola y conf‌irmando la resolución inicial.

  7. - Por resolución de fecha 04/07/2017 se ha concedido a la parte actora el fraccionamiento en el pago del reintegro de 4004,40euros según había solicitado.

  8. - En fecha 17/01/2017 por la Dirección provincial del servicio Público de empleo estatal en Barcelona

    Se resolvió suspender el subsidio por desempleo de Jose Ángel por un periodo máximo de 12 meses a contar desde 29/07/2016 hasta que se formalizara solicitud de reanudación acreditado que se cumplen los requisitos para su percepción.

    En fecha 02/02/2017 se aprobó la reanudación del subsidio por desempleo una vex examinada su solicitud.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la benef‌iciaria el desfavorable pronunciamiento judicial que conf‌irma la impugnada resolución administrativa que el 11 de abril de 2017 declaró "la percepción indebida de prestaciones por una cuantía de 4.004,40 euros por el período 19/05/2016 a 28/02/2017...extinguiendo la percepción de la prestación o subsidio reconocidos..."; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modif‌icación que propone del hecho segundo para precisar que la presentación de la declaración de rentas se produjo de forma voluntaria "y sin ser requerida para ello por el SPEE". Propuesta carente de la relevancia que la parte pretende otorgarle pues nada relevante se añade al "factum" objeto de censura mas allá del inoperante tenor negativo que ofrece en su propuesta.

SEGUNDO

A través del motivo jurídico de su recurso denuncia aquélla la indebida aplicación de los artículos 275 y ss de la LGSS (con "especial" remisión al 279); pues "si bien es cierto que percibió unas rentas en el año 2016 y que no las comunicó voluntariamente hasta (marzo) de 2017" no lo es menos que lo hizo tras recopilar "la documentación para su declaración de renta...que la debía presentar en el 2017.

Tras invocar el criterio de "anualización" sustentado por los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal ( SSTS de 28 de octubre de 2010, 28 de mayo de 2013 y 30 de abril de 2014 ) se advierte por la recurrente que el hecho de "no comunicar en plazo una variación de las circunstancias económicas no puede suponer de inmediato la extinción de la prestación"; máxime cuando "dicha comunicación se ha hecho por voluntad propia" (habiendo sido objeto de una "discriminación brutal" respecto a otro benef‌iciario -el Sr. Amaro-).

TERCERO

Interpreta la STS de 19 de febrero de 2016 (con un criterio que reitera la posterior de 9 de marzo de 2017) el artículo 215 de la LGSS -en relación con el 219, 212 y 213 del mismo Texto Legal ; 275, 279, 271 y 272 del RGLeg 8/2015- en el sentido de que " cuando exista (el) incremento patrimonial legalmente previsto y en un momento determinado, ello ha de inf‌luir necesariamente en los niveles de renta computables ..." para, seguidamente, poner de relieve como "las normas de Seguridad...

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