STSJ Cataluña 463/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2019:3784
Número de Recurso812/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución463/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 812/2016

Partes: INNOVA LEGAL, S.L. C/ T.E.A.R.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 463

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 812/2016, interpuesto por INNOVA LEGAL, S.L., representado por el Procurador D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y suplico de la demanda.

Por la representación de la entidad mercantil "INNOVA LEGAL SL" se interpone recurso contenciosoadministrativo con núm. 812/2016 contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 7 de julio de 2016 que desestima las reclamaciones económico-administrativas con núm. NUM000 Y NUM001 y estima la reclamación núm. NUM002 anulando la sanción impuesta. Los acuerdos dictados por la AEAT se referían al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 así como al Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos 4t 2006 a 4t 2008.

Suplica la actora en su demanda que, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso, se revoque la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 7 de julio de 2016, en las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001 Y NUM000

, acumuladas, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación en relación al IVA de los ejercicios 2006 a 2008 y el Acuerdo de liquidación en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 a 2008, dictados por la Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarándose nulo y sin efecto alguno los citados acuerdos en los términos interesados en el presente escrito de demanda."

La cuantía del recurso quedó f‌ijada en la cantidad de 43.113,59 euros.

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

Por la parte actora se exponen como argumentos de impugnación:

  1. - Que se iniciaron actuaciones de comprobación e inspección de carácter general a la actora por parte de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña por el concepto de ISo de los ejercicios 2006 a 2009 e IVA de los periodos 1t 2006 a 4t 2008. En la misma fecha se iniciaron actuaciones a la sociedad Asian Cluster SL. El 15.2.2011 se iniciaron actuaciones inspectoras al Sr. Virgilio por el concepto de IRPF de los ejercicios 2006 a 2008 e IVA de los periodos 4t 2006 a 4t 2008. También se iniciaron actuaciones contra la sociedad RCD, Assessors Legals i Tributaris, despacho de abogados del que es socio el Sr. Virgilio y además despacho que recibió facturas de la hoy actora y de Asian Cluster SL.

  2. - Respecto a INNOVA LEGAL SL se practicaron 9 diligencias, datando la primera de 17.3.2011 y la última de

    27.4.2012. Se incoo acta de disconformidad y le fueron notif‌icados acuerdos de liquidación por IVA 2006 a 2008, ISO 2006 a 2008 y sanciones IVA 2006 a 2008. Mediante los citados acuerdos se regularizó la situación tributaria de los obligados tributarios, determinado que los servicios profesonales facturados por la sociedad Asian Cluster SL e Innova Legal SL a RCD eran prestados directamente por el Sr. Virgilio como persona física y que las sociedades Asian Cluster e Innova eran sociedades interpuestas. Se eliminaron los ingresos de estas sociedades procedentes de RCD y se recondujeron y atribuyeron directamente al Sr. Virgilio, calculándose los rendimientos de actividades económicas de éste como provenientes directamente de RCD, eliminándose del plano jurídico a las sociedades Asian Cluster e Innova. Se determinó además que el Sr. Virgilio no recibía rendimientos de las sociedades Asian Cluster ni de Innova. Por lo que respecta al IVA la regularización consistió en: a) negar la deducibilidad del IVA soportado por RCD repercutido e ingresado por las sociedades Asian Cluster e Innova; b) no devolver el IVA indebidamente ingresado por las sociedades interpuestas por haberse interpuesto recurso y, c) exigir al Sr. Virgilio ese mismo IVA ya repercutido e ingresado. Todo ello con los intereses de demora.

  3. - La actora mantiene que la regularización es disconforme a Derecho por cuanto la Inspección acude a la f‌igura de la simulación cuando de lo que se trata es de aplicar el régimen de las operaciones vinculadas legalmente previsto y aplicado de forma generalizada en este tipo de regularizaciones sociedad/socio. Además, la regularización incluye el IVA devengado por el profesional dando lugar a una doble exigencia del impuesto contraria al principio de neutralidad del impuesto. La prestación de servicios profesionales a través

    de una persona jurídica, aunque el ejercicio profesional se realice materialmente por el socio o socios de la misma es un fenómeno habitual desde hace décadas y es legítima aunque la misma no tenga más medios que los servicios prestados por el propio socio y ha sido reconocido por la DGT. Cabe citar la STSJ Murcia núm. 36/2015 . Además, el Estatuto de la Abogacía permite la posibilidad del ejercicio profesional de la Abogacía en despachos colectivos mediante la agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles. La Ley 46/2002 suprimió el régimen de transparencia f‌iscal y añadió un nuevo apartado 7 al art. 16 de la Ley 43/1995 en virtud del cual se presumía, en el caso de sociedades cuyos ingresos procedieran en más de un 50% del ejercicio de actividades profesionales, la retribución pactada para el socio persona física se correspondía con el valor de mercado, siempre que la entidad tuviera medios personales y materiales suf‌icientes para desarrollar su actividad y en otro caso, dicha presunción no operaba y cabía valorar a mercado la retribución devengada por el socio. Pero la Inspección hace depender la aplicación o no del régimen de operaciones vinculadas a si el tercero a quien se prestan los servicios se encuentra vinculado con la persona física o si dicha sociedad conoce la interposición de las sociedades, por tanto, se escuda en un nuevo requisito al margen de la Ley; si existe o no vinculación. Ausencia de ocultación. Inexistencia de perjuicio económico. Improcedente regularización por IVA; por exigir hasta 3 veces las mismas cuotas de IVA; una cuando se exige al Sr. Virgilio, dos cuando se mantiene en sede de INNOVA LEGAL SL, y tres, cuando se impide su devolución a RCD, siendo que ello atenta gravemente contra la neutralidad del impuesto y supone una infracción del derecho comunitario. La AEAT debió proceder a una regularización integra del impuesto, ya que al tratar la petición de RCD como un procedimiento de rectif‌icación de autoliquidación exige la f‌irmeza de los acuerdos impugnados, lo que supone burlar el principio de ejecutividad de los actos administrativos. Procede la devolución a INNOVA LEGAL o a RCD las cuotas de IVA declaradas como indebidas y así reconocidas por la Inspección.

TERCERO

Posición de la AEAT.

Por el Abogado del Estado en la legítima representación que ostenta de la AEAT expone en el escrito de contestación a la demanda que:

  1. - Existencia de simulación. Problema de la prueba de la misma. Art. 108 LGT . La operación efectuada entre Asian Cluster SL e Innova Legal SL y la Sociedad RCD sirve como base para que el Sr. Virgilio pueda minorar la carga f‌iscal, pues somete los ingresos percibidos por prestaciones de servicios a RCD a tributación por ISo, al atribuirlos a las sociedades Asian Cluster SL e Innova Legal SL. A la vista de los indicios expuestos no cabe más que af‌irmar la existencia de simulación en la prestación de servicios profesionales mediante la sociedad Innova Legal SL. La prueba de la causa simulationis reside en la menor...

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