STSJ Cataluña 2095/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:3555
Número de Recurso653/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2095/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mmm

Recurso de Suplicación: 653/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2095/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso, Adriana, Aida, Andrea, Roberto, Beatriz, Romulo, Berta, Camila, Candida, Enma, Segismundo, Carmen, Simón, Teodosio, Clemencia, Consuelo

, Victoriano, Vidal, Delia, Genoveva, Santos, Jose Pablo, Carlos María, Esperanza, Felicisima

, Jesús Carlos, Frida, Maribel, Rita, Juan Miguel, Inmaculada, Isabel, Abel, Justa, Leonor, Alvaro, Ambrosio, Juan Alberto, Apolonio, Marisol, Artemio, Modesta, Benigno, Palmira, Candido

, Ramona y Regina frente al Auto del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 08-11-2018 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 105/2013 - P.S. Liquidación de intereses 7/2018-F y siendo recurrido/a Corporació Sanitària Parc Taulí, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 28 de septiembre de 2018 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la petición de intereses procesales del 5 % solicitado por la parte actora, mediante escrito de

15.01.2018.

ACUERDO que se requiera a la demandada, Consorci Corporació Sanitaria del Parc Taulí, para que abone a la parte actora, sobre el principal de los procedimientos acumulados 105/2013, por valor de 279.441,45 euros,

y 168/2014, por valor de 76.221,19 euros, por el período meritado desde 19.04.2017 hasta 31.12.2017, un 3 % en concepto de intereses de mora procesal."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 8 de noviembre de 2018 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el sindicato Metges de Catalunya el Auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell que resuelve, para desestimarlo, el recurso de reposición presentado por el mismo sindicato contra el Auto dictado por el mismo Juzgado en fecha 25/9/2018 y en el que se desestimó la petición realizada por el sindicato "....de intereses procesales del 5%" (apartado segundo de la relación de antecedentes de hecho de la resolución recurrida en suplicación). Se alegaba por el sindicato en su recurso de reposición que "....la demandada no ostenta la condición de Hacienda Pública y que...no se le debe dar el mismo trato que al Servei Català de la Salut en tanto que es un Ente autónomo e independiente del mismo sin la condición de Entidad Gestora de la Seguridad Social...." (apartado primero de la relación de fundamentos jurídicos de la misma resolución). Para el órgano judicial de instancia, sin embargo, en el caso del "....Consorcio

Corporació Sanitaria Parc Taulí no se trata de un mero colaborador sino que se encuentra adscrito e integrado en el Servei Català de la Salut de la Generalitat de Catalunya, es decir, forma parte y depende del mismo y por consiguiente del sistema público de salud hasta el punto de que en su Consejo de Gobierno se encuentra representada la Generalitat de Catalunya conforme a los arts. 4.1 y 24.3 de sus estatutos fundacionales según Decreto 341/1986 ....(y) debe tener en consecuencia igual tratamiento, de Hacienda Pública....a los efectos de

lo previsto en el art. 576.3 de la L.E.C ....." (apartado primero de la relación de fundamentos jurídicos).

SEGUNDO

El recurso de suplicación se formula o articula a través de un único "motivo" formulado por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S . reclamando el recurrente, en def‌initiva, que, con revocación de la resolución recurrida, "...se disponga la condena a la empresa al abono de un interés de mora equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos (12.521'29 €)". Alegará al efecto que, y con su decisión, el órgano judicial de instancia estaría infringiendo el art. 576.1 y 3 de la L.E.C . y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado y que igualmente citará apuntando que la entidad condenada en las actuaciones, la Corporación Sanitaria Parc Taulí, "....es una entidad jurídica pública, de naturaleza institucional y de base asociativa, dotada de personalidad jurídica plena e independencia de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere para la realización de sus f‌inalidades....(y) actúa regida por principios de rentabilidad, economía y productividad con aplicación de técnicas de gestión empresarial (art. 4)....(que) es cierto que la Generalidad de Cataluña -junto con el Ayuntamiento de Sabadell

y la Universidad Autónoma de Barcelona- participa actualmente (en) la Corporación...pero ello no convierte a ésta última en una entidad integrada en la primera....es un ente híbrido participado por organismos públicos y que también se f‌inancia con fondos privados...(que) tiene personalidad jurídica autónoma perfectamente diferenciada con el que ha contratado la provisión de determinados servicios sanitarios a través de la f‌igura del concierto que puede renovar o perder...(y que) es por este motivo que la empresa demandada forma parte del sector de la sanidad concertada catalana y rige sus relaciones laborales por el I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut...."; y por ello, concluirá, "...debe distinguirse...la pertinencia al sector público de la demandada del hecho de ser una Administración pública...(y que) en def‌initiva, el hecho de ser una empresa concertada con el Servei...no convierte a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR