SAP Tarragona 132/2019, 6 de Abril de 2019

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2019:681
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 41/2018-8

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Cuarta)

Procedimiento Abreviado 103/2017

Juzgado de Instrucción nº Uno de DIRECCION000

Tribunal:

Magistrados

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA nº 132/2019

En Tarragona, a seis de abril de 2019

Se ha sustanciado ante esta sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción nº Uno de DIRECCION000, por un presunto delito de abuso sexual contra Anibal, en libertad provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Peña y representado por la procurador Sra. Muñoz.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública.

La mercantil SAGESA ejerció la acusación popular, representada por el procurador Sr. Gallego y asistida por la letrada Sra. Roig.

Ha sido ponente, el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios ex artículo 786 LECrim, o pretensiones relativas a la publicidad del juicio oral.

La acusación pública solicitó la limitación parcial de la publicidad del acto cuando prestaran declaración los testigos menores edad. La defensa nada opuso y el tribunal lo acordó por considerar que concurrían los presupuestos justificativos de la restricción previstos en el artículo 680 LECrim y 25.2.d) de la Ley 4/2015 sobre el Estatuto de la Víctima en el proceso penal.

La sala al amparo del artículo 701 LECrim trasladó a las partes la oportunidad de promover o no alguna petición con relación al orden de práctica probatoria. La defensa del acusado Sr. Anibal interesó que su defendido prestara declaración en último lugar. La sala aceptó la propuesta por considerar que de esa manera

se garantiza mejor el derecho de defensa y, como lógica consecuencia, se obtiene también mejor la finalidad pretendida en el mencionado artículo 701 LECrim de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo.

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida, a salvo la que fue renunciada por las partes, iniciándose con las declaraciones de los testigos propuestos por las acusaciones como por la defensa. Así, prestaron declaración la menor Socorro, el Sr. Eloy, Sr. Epifanio, el menor Faustino, Sra. Aida, Sra. Eloy, Sra. Elvira, Sra. Ramón, Sra. Herminia, Sra. Matilde, Sra. Lorena y el agente de los Mossos d'Esquadra nº de carné profesional NUM000 . A continuación se practicó la pericial psicológica y la documental introducida en el cuadro de prueba. Concluyéndose la fase de prueba con la declaración del acusado Sr. Anibal .

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas introduciendo modificaciones fácticas y normativas que no alteraron en termino sustanciales el objeto del proceso pretendiendo la condena del acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 d) CP, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio mientras dure la condena y prohibición de toda comunicación y aproximación con y a la menor Socorro . por un periodo de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de educador o profesor por un periodo de cuatro años, así como la medida de libertad vigilada por un periodo de seis años y que la indemnice como responsable civil en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales. La acusación popular se adhirió a la acusación formulada por el Ministerio Público.

La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución y de forma subsidiaria, en su caso, que se califiquen los hechos como falta del artículo 620 CP hasta los ocurridos antes del 23 de junio de 2015 o, subsidiariamente, se aprecie la exención prevista en el artículo 183 quáter CP o, en su caso, que se rebaje la pena en dos grados.

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTIÓN PROCEDIMENTAL

Anonimización parcial de los datos identificativos de los menores

Atendido al objeto del proceso y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de las Reglas Mínimas de Beijing sobre intervención de menores en el proceso penal, aprobadas por Resolución de 28 de noviembre de 1985 por la Asamblea General de Naciones Unidas, y de conformidad a la doctrina tanto convencional -SSTEDH, caso Z

  1. Finlandia, de 25 de febrero de 1995 ; caso C.C c. España de 6 de enero de 2010 - como constitucional - SSTC 185/2002, 127/2003, 144/2003, 114/2006, 41/2009, 64/2011 - así como de la interpretación teleológica de lo previsto en los artículos 232 y 266 LOPJ, 140.2 LEC y 906 LECrim, procede identificar a los menores solo por sus iniciales y ello con la finalidad esencial de salvaguardar su intimidad evitando de esta manera que la sentencia, dada su publicidad, pueda convertirse en un instrumento indirecto de victimización secundaria. Los artículos 19 y ss del Estatuto de la Víctima y, de forma particular, respecto a víctimas especialmente vulnerables imponen obligaciones positivas de garantizar un nivel adecuado de protección que en el caso se traduce en la necesidad de limitar el principio de integridad informativa de las resoluciones judiciales.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, defensa e igualad de armas se declara probado:

La menor Socorro, nacida el NUM001 de 2002, residía en una casa de acogida de DIRECCION000, el DIRECCION001, desde aproximadamente el año 2007 junto a sus otros tres hermanos.

En el año 2008, el acusado Anibal, nacido el NUM002 de 1976, licenciado en Pedagogía comenzó a trabajar en dicho centro como educador.

El acusado Anibal desempeñaba su trabajo a turnos que incluía también horas nocturnas.

En un momento determinado del año 2012, cuando Socorro . había cumplido los diez años, el acusado Anibal, que no desempeñaba funciones directas de educador de la menor, comenzó a dejar en la habitación de Socorro

. y para que las leyera, cartas con mensajes afectivos y explícitas fórmulas que incluían la palabra amor. Cartas que recogía a la mañana siguiente. También le hacía, en exclusiva, regalos como prendas de ropa y flores.

Una noche de 2012, sin poder precisar la fecha concreta, el acusado acudió a la habitación donde dormía Socorro . con otra niña. Se acercó a la cama de Socorro ., a la que dijo que venía a darle las buenas noches.

La niña le pidió si podía darle un masaje. El acusado empezó a tocarle por todo el cuerpo, la cabeza, la zona pectoral, los glúteos y la zona vaginal.

A partir de ese día, los tocamientos se produjeron con muchísima frecuencia, cada vez que el acusado se encontraba a solas con Socorro . en la casa, tanto en la habitación como en un despacho situado próximo a la sala de estar donde por la noche los niños y los educadores se reunían para ver la televisión.

En el verano de 2015, entre el mes de junio y el mes de julio, el acusado acompañado de otros dos menores en esas fechas, Aida y Faustino . hermano, de Socorro ., acudió con esta al piso de su propiedad en la ciudad de DIRECCION000 . Una vez en el piso, se introdujo con Socorro ., a solas, en la habitación dormitorio, mientras los otros dos menores se quedaban en la sala de estar viendo la televisión, permaneciendo un tiempo prolongado. En esas dos ocasiones, el acusado, tocó a la niña por todo el cuerpo, en sus zonas íntimas, por encima y por debajo de la ropa. En uno de esos encuentros, previamente habían estado en la piscina. El acusado en un momento determinado y ya dentro de la habitación comenzó a bajarse el bañador, momento en el cual la menor le dijo que no, que se lo subiera, a lo que este accedió.

El acusado en diferentes momentos y circunstancias besó a Socorro en la boca. Una de ellas, en un cine de la ciudad de DIRECCION000, a finales de junio de 2015 o principios de 2015.

El acusado manifestó en varias ocasiones tanto a Aida como al hermano de Socorro ., el también menor Faustino, que estaba enamorado de la niña. Incluso, en el verano de 2015, envió al teléfono móvil del menor, fotos propias con el torso desnudo pidiéndole que se las enseñara a su hermana Socorro .

Socorro . era una niña responsable, buena estudiante y madura hasta que se produjo la marcha del acusado y se revelaron los hechos hoy enjuiciados. El impacto sobre su cotidianidad y equilibrio emocional alteró de manera marcada su actitud, adoptando una actitud muy rebelde y de rechazo a las normas del centro.

El acusado ejercía un particular liderazgo entre los menores residentes en el Centro, habiendo organizado un programa de actividades deportivas complementarias fuera. Socorro . tenía por el acusado un profundo sentimiento de admiración, cariño y confianza.

El acusado fue advertido en varias ocasiones por los responsables del DIRECCION001 que se abstuviera de dispensar trato preferente a Socorro ., mediante regalos.

JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en condiciones óptimas de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado permite establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación en términos de altísima prevalencia que descartan dudas razonables.

El cuadro probatorio se presenta rico en cuanto a los medios de prueba que lo integran. Para su identificación cabe partir de una clasificación entre medios primarios y medios secundarios...

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