STSJ Andalucía 640/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:5717
Número de Recurso2176/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución640/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170004073

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2176/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 316/2017

Recurrente: Elsa y Enma

Representante: JOSÉ MANUEL DE LOS RIOS MARFIL

Recurrido: FOGASA, LION INVEST HISPANICA 2000 S.L. y Ruperto

Representante:ELENA RAMIREZ ALDALETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 640/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a tres de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 28 de septiembre de 2018, aclarada por auto de 19 de octubre de 2018,en el que han intervenido como recurrentes DOÑA Elsa y DOÑA Enma, dirigidas técnicamente por el graduado social don José Manuel De los Ríos Marf‌il, y como recurridos DON Ruperto, dirigido técnicamente por la letrada doña Elena Ramírez Alda y LION INVEST HISPÁNICA 2000 S.L.

Ha sido Ponente JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de marzo de 2017 doña Elsa presentó demanda contra don Ángel Jesús, en la que suplicaba que su despido fuese declarado improcedente. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número trece de Málaga, incoándose el correspondiente proceso despido con el número 316-17, en el que se admitió a trámite por decreto de 28 de marzo de 2017.

SEGUNDO

El 23 de marzo de 2017 doña Enma presentó demanda contra don Ángel Jesús, en la que suplicaba que su despido fuese declarado improcedente. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el procedimiento 301/2017, en el que se admitió a trámite por decreto de 31 de marzo de 2017.

TERCERO

Esta segunda demanda se acumuló a la primera mediante auto de 28 de septiembre de 2017. Ambas demandas se ampliaron sucesivamente frente a don Ruperto y frente a Lion Invest Hispánica 2000 S.L., celebrándose los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 24 de septiembre de 2018, desistiendo las demandantes de don Ángel Jesús y de sus herederos.

CUARTO

El 28 de septiembre de 2018 se dictó sentencia, aclarada por auto de 19 de octubre de 2018, cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Las actoras han prestado sus servicios en la entidad demandada, Ángel Jesús, con las siguientes características: Doña Elsa : categoría peluquera, grupo II, antigüedad 16.01.84 y salario mensual, prorrateado de 1.209,47 euros. Doña Enma : categoría manicura, grupo II, antigüedad 21.04.98 y salario mensual, prorrateado de 1.045,16 euros.

Segundo

En fecha de 03.02.17 las actoras reciben comunicación de la empresa con referencia a la extinción de sus contratos por jubilación del empresario, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente (a la fecha de la vista Don Ángel Jesús había fallecido el 05.05.18).

Tercero

En fecha de 16.05.17 la propiedad del inmueble, la empresa codemandada Lion Invest Hispánica 2000 S.L., actuando en su nombre Don Fructuoso ., suscribe contrato de arrendamiento de local comercial con Don Ruperto que actúa en su propio nombre y derecho. Como uso del local se pacta: "el local arrendado deberá ser destinado, en su totalidad y con exclusión de cualquier otro uso, necesariamente a la actividad de peluquería y f‌isioterapia". Se establece una duración de 5 años y una renta de 1.350 euros. En el contrato no f‌igura inventario de bienes.

Cuarto

El arrendador, Don Ruperto, para poner en funcionamiento realiza: pintado planta baja; pintado planta baja; tabiquería de pladur para la parte alta; cambio de puertas y casetones de correderas; el desmontaje de tres puestos y el montaje de uno; la reubicación de altavoces y la adquisición de nuevos; molduras y ajustes de puertas; instalación y montaje de puesto de lavado y muebles; colocación de loza de mármol 40 X 40; colocación de rodapiés de tabiquería pladur; instalación de mueble mostrador y pintado de 2 muebles; compra e instalación de mesa de manicura y mobiliario de complemento; compra de lámpara de mesa con lupa; compra e instalación de mesa de masaje plegable; compra de taburete de bar, con respaldo regulable; compra de 2 sofás cama 3 plazas; compra de secador de pelo; adquisición y compra de todos los productos cosméticos necesarios para la apertura del negocio. Asimismo, el arrendador tuvo que realizar nuevos contratos de electricidad y agua, al no estar disponibles al momento del arriendo del local, llevándose a efecto el 26.05.17, constando de alta como autónomo el 15.05.17. La peluquería actualmente es un centro de estética y f‌isioterapia (masajes).

Quinto

Las...

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